LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL tiene por objeto normar y promover el desempeño ético en la función pú...

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LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL tiene por objeto normar y promover el desempeño ético en la función pública; salvaguardar el patrimonio del Estado; prevenir, detectar y sancionar la corrupción de aquellos servidores públicos que utilicen su cargo para enriquecerse ilícitamente o cometer otros actos de corrupción. により Mind Map: LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL tiene por objeto normar y promover el desempeño ético en la función pública; salvaguardar el patrimonio del Estado; prevenir, detectar y sancionar la corrupción de aquellos servidores públicos que utilicen su cargo para enriquecerse ilícitamente o cometer otros actos de corrupción.

1. PRINCIPIOS DE LA ETICA ART.4 La actuación de las personas sujetas a esta Ley deberá regirse por los siguientes principios de la ética pública:

1.1. a) Supremacía del Interés Público Anteponer siempre el interés público sobre el interés privado. EXPLICACIÓN: los intereses públicos deben estar por sobre encima de los privados.

1.2. b) Probidad Actuar con integridad, rectitud y honradez. EXPLICACIÓN: se debe actuar respetuosamente.

1.3. c) Igualdad Tratar a todas las personas por igual en condiciones similares. EXPLICACIÓN: se debe tratar a las personas por igual no importando su forma de ser.

1.4. d) Imparcialidad Proceder con objetividad en el ejercicio de la función pública. EXPLICACIÓN: debe ser objetivo al cumplir con su cargo.

1.5. e) Justicia Dar a cada quien lo que le corresponde, según derecho y razón EXPLICACIÓN: a cada persona debe tratarse le de manera justa

1.6. g) Responsabilidad Cumplir con diligencia las obligaciones del cargo o empleo público EXPLICACIÓN: debe cumplir con rapidez todas sus obligaciones que le corresponden como empleado

1.7. h) Legalidad Actuar con apego a la Constitución y a las leyes dentro del marco de sus atribuciones. EXPLICACIÓN: debe actuar como la constitución y las leyes lo demandan

1.8. i) Lealtad Actuar con fidelidad a los fines del Estado y a los de la institución en que se desempeña. EXPLICACIÓN: deben actuar con dignidad no importando el lugar donde laboren

1.9. j) Decoro Guardar las reglas de urbanidad, respeto y buena educación en el ejercicio de la función pública. EXPLICACIÓN: tener honor y respeto en su lugar de trabajo.

1.10. k) Eficiencia Cumplir los objetivos institucionales al menor costo posible. EXPLICACIÓN: debe cumplir en el menor tiempo sus objetivos.

1.11. l) Eficacia Utilizar los recursos del Estado de manera adecuada para el cumplimiento de los fines institucionales. EXPLICACIÓN: debe utilizar de la mejor manera todos los recursos para cumplir cada objetivo.

1.12. f) Transparencia Actuar de manera accesible para que toda persona natural o jurídica, que tenga interés legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad. EXPLICACIÓN: debe dar a conocer todos sus actos o trabajos que ejerza y con forma accesible a que las personas conozcan sus funciones.

1.13. m) Rendición de cuentas Rendir cuentas de la gestión pública a la autoridad competente y al público. EXPLICACIÓN: debe de informar sobre todos sus gastos ya sea a la ciudadanía o autoridades publicas.

1.13.1. EJEMPLO

1.13.1.1. El señor Jose Armando Flores Alemán director general de aduanas que hizo un viaje a Ciudad de Guatemala a una reunión trasnacional del triangulo norte(El Salvador, Honduras, y Guatemala) y la SIECA fecha en que viajo del 24-07-2017 al 28-07-2017 y siendo financiado el viaje por la agencia de los estados unidos para el desarrollo internacional USAID.

1.13.1.1.1. https://vamaganews.files.wordpress.com/2018/07/el-pma-america12.jpg?w=700

2. DEBERES ÉTICOS ART.5 Toda persona sujeta a esta Ley debe cumplir los siguientes deberes éticos:

2.1. a) Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados EXPLICACIÓN: solo deben usarse los bienes o fondos públicos para lo que están destinados no para cualquier otro fin.

2.1.1. EJEMPLO

2.1.1.1. El TEG sanciono a exregidora municipal de la alcaldia de Santa Maria de Usulutan Ana Emilia Lopez de Arevalo con 3 multas en si el total de la multa fue de $718.20 por haber refrendado en los años del 2013 al 2015 la conteatacion y nombramiento de su hijo en el lugar antes mencionado.

2.1.1.1.1. https://segundavueltasv.files.wordpress.com/2015/06/nepotismo.jpg

2.2. b) Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública. EXPLICACIÓN: las personas deben dar a conocer al TEG o a la CEG respectiva todas aquellas faltas que se den en la función publica o el estado.

2.3. c) Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés. EXPLICACIÓN: hacerse cargo de todo interes que tenga la perona en intervenir en conflictos entre familia

3. PROHIBICIONES ÉTICAS PARA LOS EX SERVIDORES PÚBLICOS ART.7 Son prohibiciones éticas para los ex servidores públicos, durante el año siguiente al cese de sus funciones:

3.1. a) Brindar, en forma personal o a través de interpósita persona, información, asesoramiento o representar a personas naturales o jurídicas en trámites, procedimientos, procesos o reclamaciones que estuvieron sometidos a su conocimiento o en los cuales intervino directa o indirectamente durante el ejercicio de su función pública y que vayan en contra de los intereses legítimos de la institución para la cual laboró. EXPLICACIÓN: ningún ex servidor publico debe proporcionar información de la cual tuviere conocimiento.

3.2. b) Laborar para una persona natural o jurídica con la cual la institución en la que se desempeñaba haya efectuado contratos de obras, bienes o servicios, cuando la persona sujeta a la aplicación de esta Ley haya participado directamente en el procedimiento de adquisición, adjudicación de dichos contratos, durante el año previo al cese de sus funciones. EXPLICACIÓN: no debe trabajar con personas natural o jurídica todo y cuando la institución con la cual haya laborado anteriormente tenga participación en algún procedimiento.

3.2.1. EJEMPLO

3.2.1.1. presidente del Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador (Proesa), Sigfrido Reyes, como nuevo “embajador en misión especial para la promoción de las exportaciones e inversiones de El Salvador”. El cargo dependerá del Ministerio de Relaciones Exteriores y fue creado a través de un acuerdo del Órgano Ejecutivo, informó a través de un comunicado el Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador (Proesa), presidido por Reyes.

3.2.1.1.1. https://segundavueltasv.files.wordpress.com/2015/10/1434873964370.jpg

4. f) Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales. EXPLICACIÓN: pedir a otras personas que le ayuden en labores que no sean a las que pertenezcan al cumplimiento del fin institucional.

5. i) Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones. EXPLICACIÓN: no debe tardarse en prestar sus servicios para ,os cuales esta encomendado.

6. k) Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario. EXPLICACIÓN: utilizar bienes muebles o inmuebles para hacer propaganda política.

7. PROHIBICIONES ÉTICOS ART. 6 Son prohibiciones éticas para las personas sujetas a esta Ley:

7.1. a) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones. EXPLICACIÓN: no debe aceptar cualquier regalía o beneficio que se le quiera dar adicional a lo que reciben por sus labores.

7.2. b) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, para hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de esta Ley, con la finalidad de que éste haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones. EXPLICACIÓN: no debe aceptar nada adicional que le haga valer en el cargo que tenga.

7.3. c) Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico. EXPLICACIÓN: no debe adquirir cuantía de dinero por parte de un trabajo cuando tenga que estar desempeñando otro en jornada laboral.

7.4. d) Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales. EXPLICACIÓN: realizar otras actividades o tener mas cargos de trabajo a la vez

7.5. e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley. EXPLICACION: realizar actividades por parte de su actividad laboral y que esta actividad sea por aparte de su jornada ordinaria.

7.5.1. EJEMPLO

7.5.1.1. El tribunal de ética gubernamental sanciono al director de la "Global Legal Information Network" de la asamblea legislativa Marco Antonio Guevara Arevalo con multa de $969.60 por haber transgredido la prohibición del art, 6 literal e) la conducta del señor consiste en procurar en un proceso de familia durante su jornada laboral que debía cumplir como servidor publico en la asamblea.

7.5.1.1.1. http://www.teg.gob.sv/images/Noticias/sancionalcaldecolon1.jpg

7.6. g) Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública EXPLICACIÓN: no debe aceptar o tener un empleo en sector privado y que o cumpla correctamente con su función publica.

7.7. h) Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley. Explicación: no debe nombrar en ningún cargo a algún familiar.

7.8. j) Denegar a una persona la prestación de un servicio público a que tenga derecho, en razón de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión política, condición social o económica, discapacidad o cualquiera otra razón injustificada. EXPLICACIÓN: no debe denegar la prestación de su servicio publico solo por el hecho de que sea diferente nación, sexo, raza, religión o ideología política,

7.9. l) Prevalerse del cargo para hacer política partidista. EXPLICACIÓN: no debe valerse de ser un trabajador de cargo publico para hacer propaganda política.

8. integrantes Benavides Aguilar, José Manuel uscp002217 Vásquez Rivera, Karla Marielos uscp004013 Cedillos Trejo, Cecilia Beatriz uscp023917