1. Evacuación,
1.1. este puede descubrir si las pruebas presentadas son relacionadas con el caso o no y si tienen relevancia o no para tomar la decisión definitiva.
2. Proceso en Primera Instancia
2.1. El juez debe interpretar la prueba y luego de ello procede a la valoración de la misma aplicando bien una regla de libre valoración caso de los testigos y peritos o de la valoración tesada caso de los documentos y consistente en determinar la credibilidad del testigo, la racionabilidad de las máximas de experiencia aportadas por el perito y su aplicación al caso concreto o si el documento es autentico y refleja los hechos ocurridos en la realidad.
3. Proceso en Segunda Instancia
3.1. El cambio del juez no puede afectar o perjudicar a las partes ni alterar el resultado del proceso siendo deseable el juez que dictara sentencia se encontrara en el mismo lugar que el juez que practico reconocimiento y la primera valoración de la prueba no es menos cierto que ningún juez que pueda quedar vinculado por el resultado de una percepción entre los juicios de valos del juez practico el reconocimiento y el juez sentenciador.
4. Tipos de Pruebas:
4.1. El interrogatorio de las partes.
4.1.1. Mediante este medio probatorio, cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las partes contrarias sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio,
4.2. La prueba Documental
4.2.1. Los documentos públicos: Son documentos emitidos por funcionarios de las agencias públicas como los órganos del Estado.
4.2.2. Los documentos privados son todos aquellos escritos en que se incluyan, sin intervención de un notario, declaraciones capaces de producir efectos jurídicos.
4.3. El dictamen de los peritos
4.3.1. Es un documento que contiene la determinación u opinión fundada de un perito respecto a los puntos sobre los cuales versa el desahogo de la prueba.
4.4. Reconocimiento judicial.
4.4.1. Es un medio de prueba real y directo consistente en el examen y apreciación hecho por el juez de una cosa o hecho que no puede ser llevada a la presencia del tribunal.
4.5. Interrogatorio de testigos
4.5.1. El testigo es la persona natural que es presentada como medio de prueba, debido a que posee conocimientos respectó al momento, lugar y forma en que ocurrieron los hecho.