Características de un órgano desconcentrado
Mariana Roldanにより
1. Se inserta en la administración pública centralizada.
2. Forma parte de la estructura orgánica de una secretaría de Es- tado, de la que depende jerárquicamente.
3. Carece de personalidad jurídica propia.
4. Tiene asignado un conjunto de bienes patrimoniales determi- nados.
5. Cuenta con partidas presupuestales específicas.
6. Tiene facultad decisoria en determinada materia o territorio, o en la prestación de un servicio público específico.
7. Es creado mediante una ley del Congreso o por un acto del Poder Ejecutivo.