Sección 2. Procesos básicos de la vigilancia en salud pública

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1. Artículo 2.8.8.1.2.13 Estandarización de normas y procedimientos.

1.1. Sivigila se regirá por las normas y procedimientos estandarizados de normas y procedimientos periódicamente de acuerdo con los cambios tecnológicos.

2. Artículo 2.8.8.1.2.11 Orientación de la acción en salud pública.

2.1. Las autoridades sanitarias deben capacitar y direccionar a los responsables mediante mecanismos de seguimiento y evaluación del impacto de las recomendaciones y cambios

3. Artículo 2.8.8.1.2.12 Modelos y protocolos de vigilancia.

3.1. El MinSalud establecerá lineamientos para la vigilancia mediante la expedición o adaptación de modelos y protocolos de vigilancia de uso obligatorio.

4. Artículo 2.8.8.1.2.14 Pruebas especiales

4.1. Las pruebas de laboratorio que se requieran en desarrollo de la vigilancia en salud pública atenderán los requerimientos establecidos en los protocolos.

5. Artículo 2.8.8.1.2.9 Análisis de la información.

5.1. Todos los responsables del Sivigila deben analizar la información recolectada, según protocolos establecidos por el sistema.

6. Artículo 2.8.8.1.2.10 Divulgación de resultados.

6.1. Todos los responsables del Sivigila deben divulgar los resultados frente a la salud colectiva, adaptando la información para su difusión, según el medio y la población objeto.

7. Artículo 2.8.8.1.2.8 Flujo de información.

7.1. Sivigila cuenta con UPGD, responsable de la captación inicial de datos y de su transferencia bajo vigilancia.

8. Artículo 2.8.8.1.2.1 Procesos

8.1. Recolección, organización y análisis de datos, en orientación de intervenciones en salud pública.

9. Artículo 2.8.8.1.2.2 Datos y fuentes de información

9.1. Todos los datos básicos serán definidos según protocolos establecidos por el sistema.

10. Artículo 2.8.8.1.2.6 Notificación obligatoria.

10.1. Todos los integrantes del Sivigila deben notificar los eventos establecidos en los protocolos, según la periodicidad y calidad.

11. Artículo 2.8.8.1.2.3 Obligatoriedad de la información de interés en salud pública.

11.1. Se debe reportar sin prejuicio, siempre y cuando se trate de hechos graves que afecten la salud.

12. Artículo 2.8.8.1.2.5 Carácter confidencial de la información

12.1. Toda información obtenida durante los procesos es confidencial y solo debe ser usada por las autoridades sanitarias.

13. Artículo 2.8.8.1.2.4 Acceso obligatorio a la información.

13.1. Permitir, suministrar y no limitar la información a la autoridad sanitaria.

14. Artículo 2.8.8.1.2.7 Sistema de información.

14.1. El sistema SISPRO establece los mecanismos institucionales internos y externos para la recolección, transferencia, actualización, validación, organización, disposición y administración de datos.