Fuente Jurídicas Nacionales e Internacionales del Comercio Exterior

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1. Agentes aduanales, apoderados aduanales y dictaminadores aduaneros

1.1. Agente aduanal:Persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público previstos en la ley ( art 159 LA)

1.2. Apoderados aduanales: Persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías. Siempre con autorización de la SHCP ( art 168 LA)

1.3. Dictaminadores aduaneros: Son personas autorizadas por la SHCP para emitir un dictamen con motivo del segundo reconocimiento aduanero (174 LA)

1.4. Infracciones y sanciones

1.4.1. Infracciones que pueden cometer las personas que realicen actos de los regulados por esta ley, así como las sanciones que pueden hacerse acreedores.

1.4.2. Recursos administrativos: Va en contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras, procederá el recurso de revocación establecido en el Código fiscal de la Federación.

1.4.3. Propósito: Es la modernización de la estructura aduanal para hacer eficientes los mecanismos de promoción y fomento al comercio internacional.

2. Ley aduanera

2.1. Publicada el 15 de Diciembre de 1995

2.2. Reformada 2 de Febrero del 2006

2.3. Objetivos: Proporcionar seguridad jurídica, promover la inversión y la exportación, cumplir con compromisos internacionales.

2.4. Se divide en: disposiciones generales

2.4.1. Control de aduana en el despacho la cual establece la entrada, salida y control de mercancías; deposito ante la aduana y despacho de mercancías

2.4.2. Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior.

2.5. Régimen aduanero ( art 90 de la Ley aduanera)

2.5.1. Definitivos

2.5.2. Temporales

2.5.3. Deposito fiscal

2.5.3.1. El régimen de depósito consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósitos que puedan prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

2.5.4. Tránsito de mercancías

2.5.4.1. El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra. Este puede ser de dos tipos: Interno: La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.

2.5.4.2. Internacional: La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extrajera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero

2.5.4.2.1. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio nacional.

2.5.5. Elaboración, transformación o reparación en el recinto fiscalizado.

2.5.5.1. Este régimen consiste en la introducción de mercancías extrajeras o nacionales a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente.

2.5.5.2. En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o exportación. Elaboración, transformación o reparación en el recinto fiscalizado.

2.5.5.3. Infracciones y sanciones

2.5.5.3.1. Las infracciones que pueden cometer las personas que realicen actos de los regulados por esta ley, así como las sanciones que pueden hacerse acreedores.

2.5.5.3.2. Recursos administrativos: Va en contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación, siendo optativa la interposición del mismo antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación.

2.5.6. Recinto fiscalizado estratégico

3. General de Exportaciones Conforme a la Tarifa de la Ley Respectiva

3.1. La base gravable del Impuesto general de importación es el valor en la aduana de las mercancias, salvo los casos en la ley de la materia establezca otra base gravable.

3.2. La base gravable de impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercia, sin inclusión de fletes y seguros.

4. Ley del Impuesto al Valor Agregado

4.1. El 29 de Diciembre de 1978

4.2. Ultima reforma publicada en el DOF, 7 de diciembre 2009.

4.3. Característica: Es un impuesto que se traslada, es decir, su pago no es realizado por el productor o por el distribuidor de bienes o servicios, sino que estos lo cargan a la persona que los consume.

5. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

5.1. 30 de diciembre 1980

5.2. Ultima reforma publicada en el DOF el 27 de Noviembre del 2009

5.3. Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que realicen actos de enajenación en territorio nacional. Ejemplo: Bebidas alcohólicas, Tabacos

6. Nacionales (internas)

6.1. Son aquellas que tienen vigencia fundamentalmente en el territorio de un país determinado, que en tanto en las segundas son las que se pueden aplicar y cumplir fuera del territorio del país.

7. Internacionales (Externas)

7.1. Conjunto de acuerdos bilaterales y multilaterales que regulan directa o indirectamente la política nacional y que han sido subscritos por el gobierno federal y aprobado por el senado

8. Marco Juridico

8.1. Art 131: Prevenciones generales, se refiere a ciertos derechos y obligaciones que imponen a la Federación en cuya virtud el Congreso de la Unión tiene la facultad de establecer contribuciones sobre el comercio exterior.

8.2. Art 133: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

8.3. Art 25, 26, 27, 28 Reconocen el cuidado de las garantías económicas que en el trayecto histórico se han establecido, derechos subjetivos que involucran tanto a la población como al gobierno.

8.4. Art 25: Plasma la rectoría del Estado, que consiste en la facultad y capacidad que tiene este para dirigir la actividad de los agentes económicos.

8.5. Art 27: Deriva de la Ley de Planeación que señala la obligación del Poder Ejecutivo de publicar el Plan Nacional de Desarrollo cada sexenio.

8.5.1. Art 27: Establece la titularidad pública y exclusiva de los recursos naturales por parte de la Nación Mexicana.

8.6. Art 28: Funciones estratégicas que el Estado mexicano debe cumplir .

8.6.1. Esta relacionado con los esquemas de OMC y TLCAN prohibiendo monopolios y malas prácticas monopólicas.

9. II.- Legislación Federal relacionada con el comercio exterior.

9.1. Publicada el 27 de Julio 1993

9.2. Reformada y publicada en 21 de Diciembre del 2006

9.3. Objetivo: Regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, defender la planta productiva de practicas desleales del comercio internacional.

10. Plan Nacional de Desarrollo

10.1. Con fundamento en el artículo 26 constitucional que prevé que "El Estado organizará en sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política social y cultural de la nación.

10.2. Teniendo como base este articulo, fue expedida la Ley de Planeación (publicada en el DOF de 5 de Enero de 1983)

10.3. Infraestructura para el Desarrollo

10.3.1. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 asienta que comparaciones internacionales señalan que por la calidad y competitividad de su infraestructura, Mexico se ubica entre el quinto y séptimo lugar en America latina.

10.3.2. Objetivo primordial: Incrementar la cobertura, calidad y competitividad de la infraestructura, de modo que al final de la presente administración.

10.4. Reglas de Carácter General en Materia del Comercio Exterior

10.4.1. El pasado 30 de Junio de 2010, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Carácter General de Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) para 2010, entrando en vigor el primero de julio 2010.

10.4.2. Uno de los cambios de forma mas significativos fue la homologación de las RCGMCE 2010 con el índice de la Ley Aduanera, facilitando la búsqueda y localización de información.

11. Ley Federal de Derechos

11.1. DOF 15 diciembre1996

11.2. Ultima reforma DOF 27 de noviembre 2009

11.3. Se pagara el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento en los términos de la ley de la materia.

12. Código Fiscal de la Federación

12.1. DOF 31 de diciembre1981

12.2. Ultima reforma publicada en el DOF el 7 de diciembre 2009

12.3. El primer termino, y en relación con los comprobantes fiscales que es necesario expedir cuando se enajenan bienes, debe decirse que estos tienen que cumplir, ademas de los requisitos fiscales básicos, con el dato relativo al número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual de realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación

13. Conclusión: Los Ordenamientos Jurídicos regulan la entrada al territorio nacional, así como también la salida del mismo.

14. Los ordenamientos regulan también los medios de transporte, así como el despachos aduanero y los hechos o actos que deriven de este o de dicha entrada o salida de mercancías.

15. Los ordenamientos obligan y regulan las operaciones de quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios o poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualquier persona que tenga intervención en la introducción, e, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías.

16. Ana Grecia Medina Garcia

17. 16 Marzo 2020