DERECHOS DE AUTOR, CONEXOS Y RESERVA DE DERECHOS

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1. RESERVA DE DERECHOS

1.1. Es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a alguno de los siguientes géneros:

1.2. Publicaciones periódicas: Editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente;

1.3. Difusiones periódicas: Emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse

1.4. Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos

1.5. Persona o grupos dedicados a actividades artísticas

1.6. Promociones publicitarias: Contemplan un mecanismo novedoso y sin protección tendiente promover y ofertar un bien o un servicio, con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio; se exceptúa el caso de los anuncios comerciales.

2. Salma Irasema Barajas Delgadillo

3. Referencias:

3.1. Gobierno de México. (s.f.). Preguntas frecuentes generales. Recuperado de Instituto Nacional del Derecho de Autor Instituto Nacional del Derecho de Autor. (s.f.). Registro de obras. Recuperado de http://www.indautor.gob.mx/tramites-y-requisitos/registro/registro_obras.html

4. Funciones Derecho de Autor

4.1. El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.

4.2. DERECHOS MORALES

4.3. DERECHOS PATRIMONIALES

5. DERECHOS CONEXOS

5.1. Se entiende generalmente que se trata de derechos concedidos para proteger los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes, editores de libros, productores de fonogramas, productores de videogramas y organismos de radiodifusión en relación con sus actividades referentes a la utilización pública de obras de autores, toda clase de representaciones de artistas o transmisión al público de acontecimientos, información y sonido o imágenes. La protección prevista en la ley Federal del derecho de Autor dejará intacta y no afectará en modo alguno la protección de los derechos de autor sobre las obras literarias y artísticas.

5.2. El autor original de un personaje o una canción, es quien da a conocer la existencia de su obra para que un intérprete encarne el personaje o cante su canción. Lo mismo sucede con la escritura de un libro para su edición o la grabación de una canción para su transmisión por la radio.