MATRIMONIO
Zurc Alavazにより
1. ARTÍCULO 132 CCT.- Para contraer matrimonio, el hombre y la mujer deben ser mayores de edad.
2. ARTÍCULO 138 CCT.- Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
2.1. I.- La falta de edad requerida por la ley
2.2. II.- La falta de consentimiento de los representantes legales, o de la autoridad judicial en sus respectivos casos.
2.3. III.-El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente.
3. ARTÍCULO 218 CCT.- Son causas de nulidad de un matrimonio:
3.1. I.- El error de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;
4. ART.146 CCF.- Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.
5. EFECTOS JURÍDICOS CON RELACIÓN A LOS CÓNYUGES
5.1. A) Principios de Reciprocidad y de Igualdad.
5.2. B) Derecho a la Libre Procreación
5.3. C) El deber-derecho de Cohabitación.
5.4. D) El deber-derecho de relación sexual.
5.5. E) El deber-derecho de fidelidad.
5.6. F) El deber-derecho de Ayuda Mutua.
5.7. G.-Derecho de desempeñar cualquier actividad licita y moral.
6. TERMINACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
6.1. La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio. Ahora bien, ésta puede tener lugar: por divorcio, por nulidad de matrimonio o por muerte.