SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL ''SINA''.

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1. La ley 99 de 1993 creó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), que se define como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en la Constitución Política de Colombia de 1991 y la ley 99 de 1993.

2. El Consejo Nacional Ambiental tiene el propósito de asegurar la coordinación intersectorial en el ámbito público de las políticas, planes y programas en materia ambiental y de recursos naturales renovables.

3. PRINCIPIOS AMBIENTALES:Desarrollo económico y social se orientará según los principios de Desarrollo Sostenible contenidos en la declaración de Río. Protección a la La Biodiversidad, por ser partimonio nacional, interés de la humanidad. Zonas de Páramos y subpáramos, recarga de acuíferos serán objeto de protección especial. Prioridad del consumo humano en los recursos hídricos. Principio de precaución

4. Un “sistema de acciones” Desde el enfoque sistémico, lo más apropiado es definir el Sistema Nacional Ambiental como el conjunto organizado de acciones de gestión ambiental que se realizan en todo el territorio nacional. Esto implica entenderlo más como un “sistema de acciones” que solamente como un “sistema de entidades”. Así, simplemente se puede considerar como integrantes del SINA a todos aquellos actores estatales o sociales que realicen alguna actividad significativa que contribuya al manejo ambiental del país.

5. Los escenarios del SINA La gran cantidad de instituciones estatales y de organizaciones sociales que integran o pueden integrar el Sistema Nacional Ambiental hace arriesgado intentar describirlas a todas.

6. El SINA institucional: el Consejo Nacional Ambiental, el Ministerio del Medio Ambiente, las 34 Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los 5 institutos de investigación y el subsistema de investigación ambiental, las 4 unidades ambientales urbanas, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

7. El SINA territorial: La Unidad de Política Ambiental del Departamento Nacional de Planeación -UPA-, las entidades territoriales como ejecutoras de la política ambiental: departamentos, distritos, municipios, resguardos indígenas y las tierras colectivas de comunidades negras

8. EL SINA social: el Ecofondo, las organizaciones no gubernamentales -ong-, las organizaciones de base, y el movimiento ambiental las organizaciones étnico-territoriales negras e indígenas. Se registran algunos representantes de gremios de la producción y el sector privado.

9. El SINA está integrado por el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales, las Entidades Territoriales y los Institutos de Investigación adscritos y vinculados al Ministerio.

10. El SINA es Estado y sociedad civil Este sistema define “los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil”. Por lo tanto, son ellos los actores fundamentales del Sistema Nacional Ambiental. En este sentido el SINA, como se dijo en párrafos anteriores, es también el sistema de actores estatales y sociales que desarrollan conjuntamente las acciones necesarias “para el manejo ambiental del país”.

11. El Sina es más que un conjunto de instituciones Se debe reconocer el carácter estatal y social del Sistema Nacional Ambiental. Por lo cual no puede reducir meramente a la parte de su componente estatal, es decir, al conjunto de las 44 instituciones del Estado responsables de la política y la gestión ambiental: el Ministerio del Medio Ambiente, 5 cinco Institutos de 2 Investigación, las 4 Unidades Ambientales Urbanas y las 34 Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. Tanto en la norma legal como en la acción concreta, el Sistema Nacional Ambiental es mucho más que dicha parte de su componente estatal. Como se ha visto, la participación de las organizaciones de la Sociedad Civil en este Sistema está consagrada en la propia Ley. Y en la práctica cotidiana, sin las acciones que ellas realizan es imposible “el manejo ambiental del país” que se le asigna al SINA como función esencial. El Estado por sí sólo es incapaz de cumplir con esta tarea.

12. El SINA transectorial: las unidades ambientales de los diversos ministerios, institutos y demás entidades estatales con competencias ambientales.

13. El SINA transectorial: las unidades ambientales de los diversos ministerios, institutos y demás entidades estatales con competencias ambientales. 5. Los organismos de control del SINA: la Procuraduría Ambiental,