Protocolo Adicional II Trato Humano

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1. ARTICULO 4 Garantías fundamentales

1.1. Todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas. Serán tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable. Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes.

1.2. 2.Tiene las siguientes prohibiciones sin excepción no importa lugar ni tiempo en que se cometa estas son:

1.2.1. a)Los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles, tales como la tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal.

1.2.2. b)Los castigos colectivos

1.2.3. c) La toma de rehenes

1.2.4. d) Los actos de terrorismo

1.2.5. e) Los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor

1.2.6. f) La esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas

1.2.7. g) El pillaje es decir queda prohibido los saqueos

1.2.8. h) Las amenazas de realizar los actos mencionados

1.3. 3.Se reconocen y se optan condiciones para proteger a los niños

1.3.1. a) Recibirán una educación, incluida la educación religiosa o moral, conforme a los deseos de los padres

1.3.2. b) Se tomarán las medidas oportunas para facilitar la reunión de las familias temporalmente separadas

1.3.3. c) Los niños menores de 15 años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades

1.3.4. d) La protección especial prevista en este artículo para los niños menores de 15 años seguirá aplicándose a ellos si, no obstante las disposiciones del apartado c), han participado directamente en las hostilidades y han sido capturados

1.3.5. e) Se tomarán medidas, si procede, y siempre que sea posible con el consentimiento de los padres o de las personas que, en virtud de la ley o la costumbre, tengan en primer lugar la guarda de ellos, para trasladar temporalmente a los niños de la zona en que tengan lugar las hostilidades a una zona del país más segura y para que vayan acompañados de personas que velen por su seguridad y bienestar

2. ARTICULO 5 Personas Privadas De Libertad

2.1. 1.Se respetaran a las personas privadas de libertad por motivos relacionados con el conflicto armado y se establece las siguientes normas:

2.1.1. a)Todos los heridos, enfermos y náufragos, hayan o no tomado parte en el conflicto armado, serán respetados y protegidos.

2.1.2. b) recibirán alimentos y agua potable y disfrutarán de garantías de salud e higiene y de protección contra los rigores del clima y los peligros del conflicto armado.

2.1.3. c) Serán autorizadas a recibir socorros individuales o colectivos tales como cruz roja y los diferentes entes de misión humanitaria

2.1.4. d) Podrán practicar su religión y, cuando así lo soliciten y proceda, recibir la asistencia espiritual de personas que ejerzan funciones religiosas, tales como los capellanes.

2.1.5. e) En caso de que deban trabajar, gozarán de condiciones de trabajo y garantías análogas a aquellas de que disfrute la población civil local.

2.2. 2.los captores o los encargados de la detencion deben respetas estas normas referente al articulo:

2.2.1. a) Salvo cuando hombres y mujeres de una misma familia sean alojados en común, las mujeres estarán custodiadas en locales distintos de los destinados a los hombres y se hallarán bajo la vigilancia inmediata de mujeres.

2.2.2. b) Dichas personas serán autorizadas para enviar y recibir cartas y tarjetas postales, si bien su número podrá ser limitado por la autoridad competente si lo considera necesario

2.2.3. c) Los lugares de internamiento y detención no deberán situarse en la proximidad de la zona de combate.

2.2.4. d) Dichas personas serán objeto de exámenes médicos

2.2.5. e) No se pondrán en peligro su salud ni su integridad física o mental, mediante ninguna acción u omisión injustificadas

2.3. 3. Están Prohibidos Los atentados contra la vida,La toma de rehenes y los actos de terrorismo

2.4. 4. Si se libera a una persona privada de la libertad se le debe garantizar la seguridad para su liberación.

3. ARTICULO 6 Diligencias Penales

3.1. 1.Este articulo hará efectivo el enjuiciamiento y sancionar a las infracciones cometidas durante el conflicto armado.

3.2. 2.No se impondrá condena ni se ejecutará pena alguna respecto de una persona declarada culpable de una infracción acto peculiar:

3.2.1. a) El procedimiento dispondrá que el acusado sea informado sin demora de los detalles de la infracción que se le atribuya y garantizará al acusado.

3.2.2. b) Nadie podrá ser condenado por una infracción sino es sobre la base de su responsabilidad penal individual

3.2.3. c) Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho

3.2.4. d) Toda persona acusada de una infracción se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley

3.2.5. e) Toda persona acusada de una infracción tendrá derecho a hallarse presente al ser juzgada

3.2.6. f) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable

3.3. 3. Toda persona condenada será informada, en el momento de su condena, de sus derechos a interponer recurso judicial y de otro tipo, así como de los plazos para ejercer esos derechos

3.4. 4. No se dictará pena de muerte contra las personas que tuvieren menos de 18 años de edad en el momento de la infracción ni se ejecutará en las mujeres encintas ni en las madres de niños de corta edad

3.5. 5. al momento que paren los enfrentamientos, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado