1. Base Imponible General
1.1. Es el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten
2. Crédito tributario
2.1. Se tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo
2.2. Podran utilizar el 100% en los siguientes casos:
2.2.1. En la producción o comercialización de bienes para el mercado interno con 0%
2.2.2. En la prestación de servicios gravados con la tarifa vigente de IVA distinta 0%
2.2.3. En la comercialización de paquetes de turismo receptivo
2.2.4. En la venta directa de bienes y servicios con 0%
2.2.5. En la exportación de bienes y servicios.
2.3. No dan derecho a crédito tributario por el IVA pagado:
2.3.1. Las adquisiciones locales e importaciones de bienes
2.3.2. Las adquisiciones locales e importaciones de bienes y utilización de servicios
3. Declaración, liquidación y pago del IVA para mercaderías y servicios importados:
3.1. Se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.
4. IMPUESTO A LA RENTA
4.1. Objeto de Impuesto.-
4.1.1. Establécese el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales,
4.2. Sujeto Activo
4.2.1. Es el Estado, lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.
4.3. Sujeto Pasivo
4.3.1. Personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país
5. Facturación de Impuesto
5.1. Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir y entregar al adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas,
5.2. Notas de venta
5.2.1. Boletas
6. Declaración del impuesto:
6.1. Los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas,
6.2. Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios 0% presentarán una declaración semestral
7. Liquidación del impuesto.-
7.1. Efectuarán la correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor total de las operaciones gravadas
7.2. Pago del impuesto.-
7.2.1. La diferencia resultante, constituye el valor que debe ser pagado en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración