IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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1. Base Imponible General

1.1. Es el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten

2. Crédito tributario

2.1. Se tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo

2.2. Podran utilizar el 100% en los siguientes casos:

2.2.1. En la producción o comercialización de bienes para el mercado interno con 0%

2.2.2. En la prestación de servicios gravados con la tarifa vigente de IVA distinta 0%

2.2.3. En la comercialización de paquetes de turismo receptivo

2.2.4. En la venta directa de bienes y servicios con 0%

2.2.5. En la exportación de bienes y servicios.

2.3. No dan derecho a crédito tributario por el IVA pagado:

2.3.1. Las adquisiciones locales e importaciones de bienes

2.3.2. Las adquisiciones locales e importaciones de bienes y utilización de servicios

3. Declaración, liquidación y pago del IVA para mercaderías y servicios importados:

3.1. Se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.

4. IMPUESTO A LA RENTA

4.1. Objeto de Impuesto.-

4.1.1. Establécese el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales,

4.2. Sujeto Activo

4.2.1. Es el Estado, lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.

4.3. Sujeto Pasivo

4.3.1. Personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país

5. Facturación de Impuesto

5.1. Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir y entregar al adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas,

5.2. Notas de venta

5.2.1. Boletas

6. Declaración del impuesto:

6.1. Los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas,

6.2. Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios 0% presentarán una declaración semestral

7. Liquidación del impuesto.-

7.1. Efectuarán la correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor total de las operaciones gravadas

7.2. Pago del impuesto.-

7.2.1. La diferencia resultante, constituye el valor que debe ser pagado en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración

7.3. Saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo será considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes siguiente.