Audiencia Preliminar Por: Castañeda Jimenez Ivan Antonio
Antonio Castañedaにより
1. Objeto del audiencia Art.873-E
1.1. a) Depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas por las partes;
1.2. b) Establecer los hechos no controvertidos;
1.3. c) Admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes, según sea el caso;
1.4. d) Citar para audiencia de juicio;
1.5. e) Resolver el recurso de reconsideración contra los actos u omisiones del secretario instructor.
2. Desarrollo dela audiencia preliminar Artículo 873-F
2.1. I. Las partes comparecerán personalmente o por conducto de apoderado ante el Tribunal
2.1.1. II. La audiencia preliminar se desahogará con la comparecencia de las partes que se encuentren presentes al inicio.
2.1.1.1. III. El Tribunal examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y resolverá las excepciones procesales que se hayan hecho valer, con el fin de depurar el procedimiento;
2.1.1.1.1. IV. El Tribunal definirá los hechos que no sean motivo de controversia con el fin de que las pruebas que se admitan se dirijan a los hechos sujetos a debate;
2.1.1.1.2. Fijación de la litis