登録は簡単!. 無料です
または 登録 あなたのEメールアドレスで登録
CIVIL により Mind Map: CIVIL

1. DELITOS Y CUASIDELITOS

1.1. Responsabilidad extra contractual

1.2. Si el hecho es ilícito y cometido con intención de dañar es delito

1.3. Si el hecho es culpable pero cometido sin intención de dañar constituye un cuasidelito

1.3.1. 1. Tanto el delito como el cuasidelito son ilícitos que causan daño, a consecuencia de lo cual se genera una consecuencia del autor al dañar a la víctima, mediante la indemnización.

1.3.2. 2. El elemento que caracteriza al delito es el dolo, esto es La intención positiva de irrogar injuria a la persona o la propiedad de otra.

1.3.3. 3. Lo que caracteriza al delito es la culpa, es decir es causado sin la intención del autor del hecho ilícito en consecuencia, por la falta de prudencia, diligencia o cuidado.

1.3.4. 4. Sea por acción u omisión tiene la responsabilidad de indemnizar sin perjuicio de la pena que adquiera por las leyes penales por los delitos y cuasidelitos.

1.3.5. 5. Con intención o sin intención genera una obligación

1.3.6. 6. Deudor (actor del hecho)

1.3.7. 7. Acreedor (la victima) se cumple mediante el pago de indemnización de perjuicios ocasionados.

1.3.8. 8. LA OBLIGACION DE PAGAR EL DAÑO CAUSADO SE DENOMIDA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRUACTUAL, SIN PERJUCIO DE LO QUE LA LEY LE PONGA POR EL COMETIMIENTO DEL DELITO O CUASIDELITO (delitos civiles----- indemnización) (pena ---- delitos penales)

1.3.9. 9. Cualquier hecho ilícito que cause daño a la persona o propiedad de otro

1.4. Una acción u omisión no constituye delito si no cuando eso está tipificado en el código penal.

1.5. Es necesario averiguar si el hecho causo daño, en cambio si ese mismo hecho constituye un delito penal, se deberá averiguar si está o no sancionado con una pena.

1.6. En definitiva, la diferencia entre lo civil o lo penal es responsabilidad que persigue cada uno de esto.

1.6.1. Civil. -Tiene como fin vigilar el bien de la familia y los patrimonios

1.6.2. Penal. - Tiene como misión defender a la sociedad y de defender la convivencia, sancionando las conductas ilícitas

1.6.3. Delitos civiles.- repara

1.6.4. Delitos civiles.- sanciona (pena por los delitos y cuasidelitos)

2. RESPONSABILIDAD CIVIL. CONTRATUACTUAL Y ESTRACONTRUACTUAL RESPONSABILIDAD

2.1. Es la capacidad existente e todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de hecho realizado libremente.

2.2. Cuando lo hizo bajo su voluntad y descernimiento (imputable)

2.3. La responsabilidad puede ser contractual y extra contractual

2.4. Las fuentes que generan obligación de indemnizar:

2.4.1. los contratos, cuasi contratos, los delitos, los cuasidelitos y la ley

2.5. Cuando la fuente de la responsabilidad es el contrato se la conoce con el nombre de responsabilidad contractual

2.6. Cuando son los delitos y los cuasidelitos la denominamos extracontractual o aquiliana

2.7. Cuando es de la ley es responsabilidad legal

2.8. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.

2.8.1. Nace de la voluntad de las partes y la obligación que se genera para con ellos

2.9. Art 1561:

2.9.1. El contrato constituye una fuente de obligaciones

2.9.2. Que nacen de los derechos personales y de crédito.

2.9.2.1. Establece la base y categoría que ocupa el contrato como acto jurídico bilateral, si el contrato ha sido legalmente celebrado, si las partes han cumplidos por los requisitos previstos por la ley las obligaciones pasan a ser ley, con igual fuerza que la expedida por el poder legislativo, con la misma fuerza obligan a las partes contratantes, se denomina responsabilidad civil contractual

2.10. Responsabilidad civil contractual:

2.10.1. Determina el grado de responsabilidad en las normas, que contraen las partes en sus respectivas obligaciones

2.11. Culpa lata o grave:

2.11.1. Es cuando se produce falta de cuidado, diligencia o prudencia

2.12. Responsabilidad extracontractual o aquiliana:

2.12.1. Responsabilidad subjetiva

2.12.2. El ámbito de esta obligación se circunscribe en la reparación o indemnización en el daño infringido a la víctima y se presenta como delito o cuasidelito

2.12.3. Se produce o proviene de una fuente que se encuentran al marguen o fuera de los contratos

2.13. Actuó con dolo.- a la intención de irrogar daño a la persona o propiedad de otro. (se debe indemnizar.

2.14. Cuasi delito.- (causa daño sin intención)

2.15. Tonto Los delitos como cuasi delito producen daño.

2.16. Muerte.- es un delito

2.17. La falta de cuidado y la negligencia es un cuasidelito

2.18. Responsabilidad subjetiva

2.18.1. Quien reclama indemnización debe necesariamente probar la autoria del daño causado por el actor.

2.18.2. Señala como fundamento de la obligación que la ley impone el daño causado, la culpabilidad de la gente esto es la actitud reprochable del autor y esto es el delito o cuasi delito, esto es que podía recorrer cierto delito desde el dolo hasta la más leve diligencia pero que lo lleva a responder por su conducta, la responsabilidad civil solo da lugar en los causos en los que el autor del daño solo ha procedido con dolo o culpa, no habrá responsabilidad cuando falte el elemento subjetivo es decir el dolo y la culpa

2.18.3. La obligación de pagar los daños causados solo pueden recortarse los que hayan sido provocados con dolo es decir con la intención de causarlo o culpa o que involucra la falta de cuidado o previsión.

2.18.4. La simple autoría material no es fuente de indemnización por el daño causado.-

2.19. Responsabilidad objetiva

2.20. El fundamento de indemnizar a la persona el daño que se le ha causado no atiende al grado de la culpabilidad del actor sea dolo o culpa cuya autorización le es diferente si no al resultado es decir al daño

2.21. Se dedica al resultado final, es decir al daño causado.

3. ELEMENTOS DE OBLIGACIÓN

3.1. REALES:

3.1.1. Son la materia o comportamiento sobre lo que recae la obligación recae

3.1.2. El arrendamiento

3.2. PERSONALES:

3.2.1. El acreedor y deudo

3.3. RELACIÓN:

3.3.1. 1. Debito:

3.3.1.1. Deber que tiene una persona que ha de cumplir con la de obligación de realizar una prestación de acuerdo a lo que ella consista.

3.3.1.2. Tarjeta de debito.

3.3.1.3. El señor A recibe una prestación del banco XY contrae la obligación de devolverlo pagando los intereses convenidos.

3.3.1.4. DEBITO = CAPITAL + INTERESES

3.4. 2. Responsabilidad:

3.4.1. Se refiere a que en caso de que el deudor no cumpliera la obligación de forma voluntaria, responderá con su patrimonio

3.4.2. Se contrae una deuda de que puede ser pignoraticio ( cuando hay una prenda de por medio) y hipotecario

3.4.3. Se encuentran comprometidas su patrimonio.

3.5. 3. Vinculo:

3.5.1. Es la relación que une al deudor y al acreedor con motivo DE LA OBLIGACIÓN