LA ESCUELA DE LA EXÉGESIS EN FRANCIA (CLÁSICA)

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1. EXPONENTES

1.1. Aubry y Rau; Baudry Lacantinerie

1.1.1. Esta Escuela de la exégesis se considera como la culminación de toda una etapa evolutiva del estudio de la norma en sí. Para esta tesis dualista, existen dos tipos de derecho, uno llamado REAL y otro llamado PERSONAL.

2. POSTULADOS GENERALES

2.1. El derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo este poder jurídico oponible a terceros

2.2. Hay una separación irreductible entre los derechos reales y los personales.

2.2.1. Significa que no se puede poner e duda que el Derecho real y el personal estén separados.

2.3. El derecho de crédito o personal se define como una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del deudor una prestación o una abstención de carácter patrimonial o moral.

3. PRINCIPIOS O PREMISAS FUNDAMENTALES

3.1. DERECHO REAL

3.1.1. Sus elementos son:

3.1.1.1. a).- La existencia del poder jurídico.

3.1.1.1.1. El derecho real se entiende como un poder jurídico, que se ejerce de forma directa e inmediata sobre un bien.

3.1.1.2. b).- La forma de ejercicio de este poder en una relación directa e inmediata entre el titular y la cosa.

3.1.1.3. c).- La naturaleza económica del poder jurídico que permite un aprovechamiento total o parcial de la misma

3.1.1.3.1. Implica un señorío, potestad o dominio del titular para aprovechar una cosa a efecto de satisfacer sus necesdidades.

3.1.1.4. d).- La oponibilidad respecto de terceros para que el derecho se caracterice como absoluto, valedero ergo omnes.

3.1.1.4.1. Es oponible frente a todos (ergo omnes).

3.1.2. Caracteísticas de acuerdo con Carlos Muñoz Rocha

3.1.2.1. Sólo hay un sujeto.

3.1.2.2. Hay una relación entr la persona y la cosa.

3.1.2.3. El objeto del derecho real siempre es una cosa física.

3.1.2.4. Confiere a us titular el derecho de persecución y el derecho de preferencia.

3.2. DERECHO PERSONAL

3.2.1. Sus elementos son:

3.2.1.1. a).- Una relación jurídica entre sujeto activo y pasivo.

3.2.1.1.1. No es un poder jurídico sino una relación jurídica que los exponentes incluso llaman derecho de crédito. El derecho personal es una simplre de

3.2.1.2. b).- La facultad que nace de la relación jurídica en favor del acreedor para exigir cierta conducta del deudor.

3.2.1.2.1. Le otorga al acreedor la facultad de exigir al deudor una prestación o abstención de carácter patrimonial o moral.

3.2.1.3. c).- El objeto de esta relación jurídica que consiste en una prestación o abstención de carácter patrimonial o simplemente moral.

3.2.2. Caracteísticas de acuerdo con Carlos Muñoz Rocha

3.2.2.1. Hay dos sujetos.

3.2.2.2. Hay una relación entre dos personas (acreedor y deudor)

3.2.2.3. El objeto directo es uns prestación que puede ser un dar, un hacer o un no hacer o abstención.

3.2.2.4. Confiere a su titular la posibilidad de exigir al deudor la prestación debida.

3.3. La preferencia en el derecho real se rige por dos principios:

3.3.1. 1º. El que es primero en tiempo, es primero en derecho, dentro de la misma categoría de derechos reales.

3.3.2. 2º. La mejor calidad del derecho real le otorga preferencia sobre derechos reales de inferior categoría, aun cuando sean constituidos con anterioridad.

3.3.2.1. Si se constituyen diversas hipotecas o diversos usufructos, el que es primero en tiempo es primero en derecho.

3.3.2.2. En cambio, cuando los derechos son de diversa categoría, cuando los hay de mejor calidad que otros, la preferencia se determina por la naturaleza del derecho y no por el tiempo.

4. CRÍTICAS A LA TEORÍA

4.1. La acción persecutoria no es siquiera imaginable en los derechos de crédito, porque como el objeto de la obligación es una conducta del deudor y no una cosa.

4.1.1. El acreedor podrá exigir el cumplimiento de la obligación de dar, hacer o no hacer, materia de la relación jurídica.

4.2. generalmente no hay acción de preferencia, pues no fue el principio de que el primero en tiempo, es primero en derecho.

4.2.1. Todos los acreedores independientemente de la fecha de constitución de sus créditos, tienen una prenda tácita constituida sobre el patrimonio de su deudor.

4.3. Cuando los acreedores son privilegiados, ya no es por razón de su derecho de crédito, sino por virtud del derecho real de garantía, como tienen una preferencia.

4.3.1. Con esto, nuevamente se confirma que la preferencia se crea en razón de los derechos reales de garantía, no en razón de los derechos de crédito.