Características de los Derechos Humanos

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1. Antecedentes

2. Son el conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad y se definen como intrínsecos a toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano.

3. Características

4. 1945: Carta de las Naciones Unidas situó los derechos humanos en la esfera del derecho internacional. Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas acordaron adoptar medidas para proteger los derechos humanos. 1948: Declaración Universal de Derechos Humanos.

5. En la Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus 30 artículos contiene derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y el derecho de toda persona “a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”. La Declaración, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sus dos protocolos facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales conforman la Carta Internacional de los Derechos Humanos.

6. Los DH son universales, indivisibles e interdependientes e inalienables. Implican una rendición de cuentas, transparencia y el imperio de la ley, por lo que imponen obligaciones particularmente a los Estados y los agentes de los Estados, reconocidos por la comunidad internacional, protegidos por la ley. También siguen un principio de participación e inclusión: protegen a personas y grupos.

7. Los derechos humanos se mantienen en constante evolución y cambio en la búsqueda de una mayor protección para las personas.

8. Derecho Internacional

9. DH y los Estados

10. DH tienen una base jurídica para su reconocimiento y protección en las Constituciones de los países, además de diversas instancias de protección independientes.

11. Normas internacionales de derechos humanos: 1.Tratados internacionales, acuerdos donde los Estados adquieren obligaciones. 2. Derecho internacional consuetudinario: basado en la costumbre. 3. Otros instrumentos: declaraciones, recomendaciones, conjuntos de principios, directrices y códigos de conducta.

12. Las normas internacionales de derechos humanos están hechas por una comunidad de países, estas normas son para los Estados, sobre sus obligaciones. Los instrumentos de aplicación universal son elaborados por órganos de la ONU y otras organizaciones regionales.

13. Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger, garantizar y promover los Derechos Humanos

14. Hay 9 tratados y convenios básicos de los derechos humanos que protegen a poblaciones específicas y reconocen los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.y los Derechos Civiles y Políticos. Estos convenios y tratados están acompañados de protocolos.

15. La ONU cuenta con órganos que vigilan y cooperan con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos aceptados por los países miembros de las Naciones Unidas derivados de tratados y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

16. En el sistema Interamericano, compuesto por la Organización de los Estados Americanos (OEA), protege también los derechos mediante la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978). El sistema está conformado por dos entidades: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que recibe, analiza e investiga denuncias de personas que consideran que han sufrido violaciones a sus derechos humanos y supervisa la situación general en materia de derechos humanos en los Estados Miembros de la OEA, emite recomendaciones y puede solicitar a los Estados que adopten medidas de protección a grupos o personas que se encuentren en riesgo. Por otra parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que brinda “medidas provisionales”, emite opiniones consultivas, y emite sentencias vinculantes y definitivas que no pueden ser apeladas frente a ningún otro tribunal, de casos que haya pasado previamente por la Comisión.

17. Los gobiernos pueden limitar algunos derechos humanos en casos por ejemplo, de declarar un estado de emergencia, sin embargo el derecho a al vida al trato humanitario, la prohibición de esclavitud, protección judicial, el derecho a una nacionalidad, entre otros, no pueden ser suspendidos.

18. La protección de los derechos humanos es fundamental para un orden público: el respeto de los derechos humanos por los organismos encargados de hacer cumplir la ley aumenta su eficacia y consolida la legitimidad, transparencia y rendición de cuentas en una democracia.