DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL ENTORNO DIGITAL

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1. OBLIGACIONES

1.1. protección de datos personales

1.2. actualización de marco jurídico

1.3. comunicación de información

1.4. accesibilidad electronica

2. PROCEDIMIENTO

2.1. Adaptar la legislación, endureciendo las penas por violación de la ley.

2.2. Respuesta rápida de la ciberpolicia.

2.3. Especial atención al fraude a población vulnerable, como mayores y menores.

2.4. Hacer realidad la portabilidad de la vida digital para que los consumidores puedan usar sus datos, información y aplicaciones independientemente del dispositivo o plataforma que estén usando.

2.5. Promover la interoperabilidad de las aplicaciones de Internet y los servicios de comunicación y mensajería para mejorar la experiencia del usuario y promover la competencia.

2.6. Aumentemos la transparencia de las condiciones de uso de los servicios de Internet y la distinción entre publicidad e información en los resultados de búsqueda en línea.

3. NORMATIVIDAD

3.1. UNE 139803: La norma 2012 es una norma española que especifica los requisitos de accesibilidad de los contenidos web y se basa en el World Web Consortium (World Web Consortium)

3.2. Real Decreto N ° 1/2013 de la Ley Común sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

3.3. LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales): Brinda protección y protección para el procesamiento de datos personales, las libertades públicas y los derechos básicos de las personas naturales, especialmente su reputación, privacidad y privacidad personal.

3.4. Reglamento 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo (UE): Establecimiento de medidas para el acceso a una Internet abierta

3.5. RGPD-Reglamento General de Protección de Datos: proteger a las personas físicas en el tratamiento de sus datos personales y la libre circulación de estos datos.

3.6. AEPD (Agencia Española de Protección de Datos): Es el organismo público responsable de velar por el cumplimiento de la Ley de Organización de Protección de la AEPD.

4. ORGANISMOS REGULADORES

4.1. En el contexto del acceso de banda

4.1.1. (Unión Internacional de Telecomunicaciones [UIT]) es responsable de coordinar aspectos específicos del acceso y servicios de banda ancha, como la asignación de espectro y cuestiones comerciales.

4.1.2. (Organización Mundial del Comercio [OMC]) Desarrollar un marco común de coordinación normativa y de políticas

4.2. En cuanto a gestión del espectro y normalización

4.2.1. CITEL (Comisión Interamericana de Telecomunicaciones)

4.2.2. Centroamérica COMTELCA (Comité Técnico Regional de Telecomunicaciones)

4.2.3. CARICOM (Comunidad del Caribe) en la zona del Caribe

4.2.4. UNASUR en América del Sur

4.3. Coordinan acuerdos comerciales internacionales y regionales

4.3.1. OMC (Organización Mundial del Comercio) es la única organización internacional se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países

4.3.2. Mercosur (Mercado Común de Sur)

4.3.3. TLCAN (Tratado de Libre Comercio de América del Norte)

4.3.4. ALADI o la Alianza del Pacífico

5. CASOS

5.1. Casos controversiales sobre derechos y obligaciones digitales

5.1.1. Derechos de autor. Este es un caso importante ya que muchos estudiantes al realizar tareas de investigación por hacerlo más fácil solo copiamos y pegamos la información de internet si darle su crédito al autor, a esto se le llama plagio y en México es un delito. Los derechos de autor sirven para reconocer el trabajo de autor y no darle el crédito que corresponde estaríamos cometiendo un delito como es el caso de Diego Gómez: Desde el año 2014, Diego ha debido enfrentar un proceso criminal en su contra; uno en el cual arriesga de cuatro a ocho años de cárcel, máss multas. ¿Su crimen? Haber compartido con sus colegas en internet la tesis de maestría de un académico sin su autorización. Diego es una científico conservacionista, y en ese entonces se encontraba realizando una investigación sobre los anfibios de Colombia. Como muchos estudiantes e investigadores de países en vvías de desarrollo, su universidad no contaba con los recursos financieros para adquirir acceso a todos los repositorios científicos disponibles. Ante ello, Diego y sus amigos se organizaron para compartir los artículos que tuviesen disponibles y así poder apoyarse mutuamente. Diego no plagió nada, no realizo ningúnun actor de “piratería”, ni tuvo ánimo de lucro, solo compartió un artículo académico con el fin de ayudar a sus amigos a realizar su investigación. Y sin embargo, es perseguido como un delincuente.

5.1.2. Derecho a la privacidad digital. Todos tenemos derecho a llevar una vida privada dentro de internet libre de intervenciones gubernamentales arbitrarias. Para la vida digital, es bien sabido que voluntariamente filtramos detalles dé nuestras vidas en Internet. Nuestras conversaciones y búsquedas pueden describir con precisión nuestra identidad. La privacidad en internet es importante. Tener un historial de búsqueda o información personal e íntima es protegido por este derecho. Uno de los casos más usuales son los artistas o famosos. Una cosa es su vida pública, lo que muestran a sus fans y otra es su vida privada sea o no sea digital y esta se debe respetar o estaríamos cometiendo un delito y una falta ética. Estos 2 casos me interesaron mucho por qué son de los más comunes y que casi no nos damos cuenta que los realizamos.

6. DERECHOS

6.1. derecho a la rectificación en Internet

6.2. derecho a la actualización de medios digitales

6.3. derecho al olvido de búsquedas de Internet, redes sociales, etc

6.4. derecho a la protección de los menores en Internet

6.5. derecho a la neutralidad de Internet

6.6. derecho a la intimidad en el ámbito laboral

6.7. derecho a libre expresion

6.8. derecho a la seguridad en Internet