Ley 20.422 Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de PCD

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1. Titulo preliminar

1.1. Bases fundamentales de la Ley

1.1.1. ¿Cuál es su objetivo? Asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y la eliminación de cualquier forma de discriminación fundada en su discapacidad.

1.1.1.1. Principios que contempla: - Vida Independiente, en relación con las personas con discapacidad. - Accesibilidad y Diseño Universal, en relación con el entorno y sus componentes. - Intersectorialidad. - Participación y Diálogo Social, en relación con las políticas públicas.

1.1.1.1.1. Conceptos para su correcta aplicación: -Persona con discapacidad -Ayudas técnicas -Discriminación -Entorno -Cuidador -Servicios de apoyo -Ajustes necesarios -Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad

2. TITULO I Derecho a la igualdad de oportunidades

2.1. Parrafo 2

2.1.1. De las personas con discapacidad en situación de especial vulnerabilidad

2.1.1.1. la ley contiene un párrafo especial relativo a personas con discapacidad en situación de especial vulnerabilidad.

2.1.1.1.1. Con dicho objeto, se contemplan normas para asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las mujeres con discapacidad; los niños y niñas con discapacidad; las personas con discapacidad mental, sea por causa psíquica o intelectual, y las personas en situación de dependencia.

2.2. Parrafo 1

2.2.1. De la igualdad de oportunidades

2.2.1.1. la ley dispone que para acceder a los beneficios y prestaciones sociales que ella establece, es necesario que las personas con discapacidad cuenten con certificación de la discapacidad otorgada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, correspondiente a su domicilio y que estén inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad

2.2.1.1.1. Sin embargo, para la asignación y financiamiento de servicios y ayudas técnicas que requieran niños menores de seis años, será suficiente la determinación diagnóstica del médico tratante y la presentación de un plan de tratamiento, salvo que en casos calificados y debidamente fundados el Servicio Nacional de la Discapacidad requiera otros antecedentes.

3. TITULO VII

3.1. Comité de Ministros de la Discapacidad y del Servicio Nacional de la Discapacidad.

3.1.1. Nuevos organismos para abordar los desafíos que genera la plena inclusión social de las personas con discapacidad.

3.1.1.1. Le corresponderá al Comité:

3.1.1.1.1. 1.Proponer al Presidente de la República la Política Nacional para personas con discapacidad.

3.1.1.1.2. 2.Velar por su cumplimiento y asegurar su calidad técnica, coherencia y coordinación intersectorial.

3.1.1.1.3. 3.Contratación de entidades externas para efectuar evaluaciones de acciones y prestaciones sociales sobre discapacidad

3.1.1.2. Funciones de SENADIS (Sucesor de FONADIS)

3.1.1.2.1. 1. Coordinar el conjunto de acciones y prestaciones sociales ejecutadas por distintos organismos del Estado.

3.1.1.2.2. 2. Asesorar al Comité de Ministros en la elaboración de la Política Nacional para personas con Discapacidad y elaborar y ejecutar, en su caso, el plan de acción de dicha política.

3.1.1.2.3. 3. Estudiar y proponer al Presidente de la República, normas y reformas legales necesarias.

3.1.1.2.4. 4.Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

3.1.1.2.5. 5. Financiar planes, programas y proyectos, y ayudas técnicas y servicios de apoyo.

3.1.1.2.6. 6.Realizar estudios sobre discapacidad.

3.1.1.2.7. 7. Promover y desarrollar acciones que favorezcan la coordinación del sector privado con el sector público.

3.1.1.2.8. 8. Realizar acciones de difusión y sensibilización.

3.1.1.3. Funciones del Consejo Consultivo de la Discapacidad.

3.1.1.3.1. 1. Participar en la elaboración de la Política Nacional y sus actualizaciones, y en el plan de acción.

3.1.1.3.2. 2. Presentar al director nacional la propuesta de adjudicación de los concursos de proyectos.

3.1.1.3.3. 3. Servir como instancia de consulta y apoyo.

3.1.1.3.4. 4.Recomendar los criterios y procedimientos de evaluación, selección y supervisión de los proyectos concursables.

3.1.1.3.5. 5. Ser informado periódicamente de la marcha del servicio y del cumplimiento de sus fines.

4. TITULO IV

4.1. Medidas de Accesibilidad

4.1.1. Eliminación de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad universal

4.1.2. Adecuación de mecanismos de selección en servicios para las personas con discapacidad

4.1.3. Acceso a la programación emitida en televisión a través de mecanismos de comunicación audiovisual para personas con discapacidad auditiva.

4.1.4. Bibliotecas con material, infraestructura y tecnologías accesibles destinadas a personas con discapacidad sensorial.

4.1.5. Edificios de uso público que presten servicios deben ser accesibles y utilizables por personas con discapacidad

4.1.6. Parques o áreas verdes que cuenten con juegos infantiles deberán construirse a partir de un diseño universal

4.1.7. Subsidios especiales para adquirir y habilitar viviendas destinadas a ser habitadas por personas con discapacidad

4.1.8. Adecuación y adaptación de los medios de transporte público para asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad

4.1.9. Espacio de uso público con estacionamientos destinados a las personas con discapacidad

4.1.10. Rotulación con sistema braille en productos

4.2. De la educación y de la inclusión escolar

4.3. De la inclusión laboral y de la capacitación

4.4. De las exenciones arancelarias

5. TITULO II

5.1. Calificación y certificación

5.1.1. La COMPIN y las instituciones públicas o privadas reconocidas para estos efectos por el Ministerio de Salud, pueden calificar la discapacidad. El proceso de calificación debe asegurar una atención interdisciplinaria.

5.1.1.1. SOLO COMPIN CERTIFICA. Debe integrarse, además de su composición regular, por un psicológo, fonoaudiólogo, asistente social y un educador diferencial, kinesiólogo o terapeuta ocupacional, según el caso. Además, por uno o más especialistas, según la naturaleza de la discapacidad

5.1.1.1.1. El interesado, las personas que lo representen o las personas o entidades que lo tengan a su cargo pueden solicitar la calificación y certificación

5.1.1.1.2. La calificación debe realizarse dentro de 20 días hábiles contados desde la solicitud y la certificación dentro de los 5 días siguientes a la fecha de calificación.

5.1.1.1.3. El Ministerio de Salud y de Desarrollo Social deberá dictar un reglamento que señale la forma de determinar la existencia de una discapacidad y su calificación.

5.1.1.1.4. La COMPIN puede solicitar antecedentes clínicos y otros a instituciones de salud y profesionales

6. TITULO III

6.1. Prevención y rehabilitación

6.1.1. obligación del Estado y, asimismo, un derecho y un deber de las personas con discapacidad, de su familia y de la sociedad en su conjunto

6.1.1.1. Prevención

6.1.1.1.1. considerará el entorno económico, social, político o cultural que puede agravar o atenuar la deficiencia

6.1.1.2. Rehabilitación

6.1.1.2.1. derecho, a lo largo de todo su ciclo vital y mientras sea necesario, a la rehabilitación y a acceder a los apoyos, terapias y profesionales que la hagan posible

7. TITULO V

7.1. Registro Nacional de la Discapacidad.

7.1.1. Para personas cuya discapacidad esta certificada por la COMPIN

7.1.2. De responsabilidad del Servicio de Registro Civil e Identificación.

7.1.2.1. Finalidad

7.1.2.1.1. Reunir y mantener los antecedentes de las personas con discapacidad y de los organismos correspondientes.

8. TITULO VI

8.1. Acciones Especiales

8.1.1. En caso de que se infrinjan los derechos

8.1.1.1. La ley establece una acción especial a favor de toda persona que por causa de una acción u omisión arbitraria o ilegal sufra amenaza, perturbación o privación

8.1.1.1.1. Al comparecer personas con discapacidad sensorial, el tribunal deberá realizar los ajustes necesarios que permitan a las personas comunicarse y acceder a los antecedentes del proceso.

8.1.1.2. El sancionado como autor, pagara una multa de 10 a 120 UTM.

8.1.1.2.1. Suma que ingresara a las arcas del municipio y será destinada exclusivamente a programas y acciones en beneficio de las personas con discapacidad de la comuna.

8.1.1.2.2. En caso de reincidencia la multa se duplicará.

9. Modificaciones estipuladas a partir de la ley 19.284

9.1. La ley 19.284 establece normas para la plena INTEGRACIÓN SOCIAL para personas con discapacidad. Por otra parte, la ley 20.422 establece normas sobre la igualdad de oportunidades e INCLUSIÓN SOCIAL de las personas con discapacidad.

9.1.1. La integración educativa la entendemos como aquel proceso en el que los alumnos con discapacidad se adaptan al resto de la comunidad educativa. En cambio, la inclusión educativa implica el derecho a ser comprendido en su singularidad y es la comunidad educativa la que se adapta al alumnado

9.1.2. Diferencias en sus objetivos: Ley 20.422: En sus objetivos incluye asegurar el derecho de igualdad de oportunidades y eliminar cualquier forma de discriminación. Ley 19.284: Solo vela por el cumplimiento de los derechos constitucionales y su integración en la sociedad.

9.1.2.1. A pesar de que en ambas leyes se presentan características similares para determinar una persona con discapacidad, existe un punto de gran relevancia en el cual se marca una diferencia de una con la otra, esta diferencia es que en la ley 19.284 considera una persona con discapacidad quien presente deficiencias permanentes, sin embargo, la 20.422 dice que pueden ser deficiencias tanto permanentes como transitorias.

9.1.2.1.1. Otro punto en que el se diferencian estas leyes es en el ámbito de rehabilitación y prevención, puesto que la ley 19.284 en esta área tiene un enfoque mas practico, es decir solo ven la intención funcional de estas prácticas. Sin embargo, la ley 20.422 le da un enfoque mas humano, en donde la finalidad es hacer sentir a las personas con mayor seguridad y desarrollar su capacidad para actuar, y poder desenvolverse por si mismo.