LEY GENERAL DE SALUD

Erick Becerra Limias 5"A"

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1. Titulo primero. Disposiciones generales

1.1. ART. 1

1.2. Derecho a la protección de la salud, acceso a los servicios de salud y salubridad general (entidades federativas).

2. Titulo segundo. Sistema nacional de salud

2.1. ART. 5/6

2.2. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas

2.3. ART. 7

2.4. Coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaria de Salud.

3. Titulo tercero. Prestación de los Servicios de Salud

3.1. CAPITULO II Atención Médica

3.1.1. ART. 32

3.1.2. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud

3.2. CAPITULO III Prestadores de Servicios de Salud

3.2.1. ART. 41 Bis.

3.2.2. Los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud, además de los señalados en los artículos 98 y 316 de la presente Ley, y de acuerdo con su grado de complejidad y nivel de resolución.

3.3. Capítulo IX Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios

3.3.1. ART. 77 bis 37

3.3.2. Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos: Recibir en igualdad y sin discriminación los servicios de salud, Trato digno, respetuoso y atención de calidad, Recibir gratuitamente los medicamentos y demás insumos asociados, Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz

3.3.3. ART. 77 bis 38

3.3.4. Los beneficiarios de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados tendrán las siguientes obligaciones: Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud; Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamiento o procedimiento general al que haya aceptado someterse

3.4. Capítulo X Suspensión de los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.

3.4.1. ART. 77 bis 39

3.4.2. El acceso gratuito a los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, será suspendido de manera temporal a cualquier beneficiario cuando por sí mismo o indirectamente se incorpore a alguna institución de seguridad social, federal o local.

3.4.3. Artículo 77 bis 40

3.4.4. Se cancelará el acceso a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas que no gocen de seguridad social, a quien: Realice acciones en perjuicio del acceso a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, o afecte los intereses de terceros

4. Titulo cuarto. Recursos Humanos para los Servicios de Salud

4.1. CAPITULO I Profesionales, Técnicos y Auxiliares

4.1.1. ART 78

4.1.2. El ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud, estará sujeto a: La Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal

4.1.3. ART. 79

4.1.4. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

5. TITULO OCTAVO BIS. De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal

5.1. CAPÍTULO II De los Derechos de los Enfermos en Situación Terminal

5.1.1. ART. 166 Bis 3.

5.1.2. Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos: Recibir atención médica integral; Ingresar a las instituciones de salud cuando requiera atención médica Dejar voluntariamente la institución de salud en que esté hospitalizado, de conformidad a las disposiciones aplicables; Recibir un trato digno, respetuoso y profesional procurando preservar su calidad de vida.

6. TITULO DECIMO OCTAVO. Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos

6.1. CAPITULO VI Delitos

6.1.1. ART. 468

6.1.2. Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, que sin causa legítima se rehusé a desempeñar las funciones o servicios que solicite la autoridad sanitaria en ejercicio de la acción extraordinaria en materia de salubridad general, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y multa por el equivalente de cinco a cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

6.1.3. ART. 469

6.1.4. Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años.