Título Quinto de la CPEUM De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México

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1. Art.116

1.1. Poder público de Estados se dividirá en 3 para su ejercicio

1.1.1. Ejecutivo

1.1.1.1. Gobernadores en su encargo no durarán más de 6 años y su mandato podrá ser revocado

1.1.1.2. Gobernadores cuyo origen haya sido votación no podrán volver a ocupar el cargo ni siquiera de manera interina.

1.1.1.2.1. No podrán ser elegidos para el periodo inmediato

1.1.1.3. Para ser gobernador se necesita

1.1.1.3.1. Ser mexicano de nacimiento

1.1.1.3.2. Residencia efectiva no menor a 5 años inmediatamente anteriores al de los comicios.

1.1.1.3.3. 30 años cumplidos al momento de la elección o menos si así lo indica la Constitución local.

1.1.2. Legislativo

1.1.2.1. Número de legisladores será proporcional al número de habitantes.

1.1.2.1.1. No podrá ser menor de 7 en entidades con menos de 400 mil habitantes

1.1.2.1.2. No podrán ser menor de 9 en entidades con 400 mil habitantes pero menos de 800 mil.

1.1.2.1.3. No podrán ser menos de 11 en entidades que superen los 800 mil habitantes

1.1.2.2. Constituciones determinaran la elección consecutiva de los diputados hasta por 4 periodos consecutivos.

1.1.2.3. Legislaturas de los Estados se integrarán por diputados electos por principios de mayoría relativa y representación proporcional.

1.1.2.4. Corresponde a legislaturas la aprobación anual de presupuesto de egresos.

1.1.2.5. Legislaturas contarán con entidades estatales de fiscalización

1.1.2.5.1. Organismos con autonomía técnica y de gestión en ejercicio de sus atribuciones.

1.1.2.5.2. Fiscalizarán acciones de Estados y Municipios en materias de fondos, recursos y deuda pública

1.1.2.5.3. Titular será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de las legislaturas locales

1.1.2.5.4. Cuenta pública deberá ser enviada a la Legislatura local a más tarde el 30 de abril

1.1.3. Judicial

1.1.3.1. Leyes Orgánicas de Estados y Constituciones establecerán condiciones de ingreso, formación y permanencia

1.1.3.2. Deberán reunir los requisitos del Art 95 de la CPEUM

1.1.3.3. No podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado estos cargos el año previo al día de designación

1.1.3.3.1. Personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o Equivalente

1.1.3.3.2. Procurador de Justicia

1.1.3.3.3. Diputado Local

1.1.3.4. Magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales y podrán ser reelectos.

1.1.3.5. Magistrados y jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable y no podrá ser disminuida durante su cargo

1.1.3.6. Tribunales de Justicia Administrativa con plena autonomía para dictar fallos y establecer su organización.

1.1.4. Los tres poderes estatales deberán incluir dentro de su proyecto de presupuestos, tabuladores desglosados de remuneraciones que propone que perciban los servidores públicos

1.2. Materia electoral Constituciones y Leyes locales garantizarán

1.2.1. Elecciones de gobernadores y miembros de legislaturas locales e integrantes de ayuntamientos mediante el sufragio

1.2.2. Se cumplan los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

1.2.3. Autoridades que organicen elecciones y autoridades jurisdiccionales gocen de autonomía en su funcionamiento en sus decisiones.

1.2.3.1. Organismos públicos locales contarán

1.2.3.1.1. Consejero presidente

1.2.3.1.2. Seis consejeros electorales

1.2.3.1.3. Secretario Ejecutivo

1.2.3.1.4. Representantes de partidos

1.2.3.2. Autoridades electorales jurisdiccionales

1.2.3.2.1. Se integran por un número impar de magistrados electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores previa convocatoria pública.

1.2.4. Autoridades electorales puedan convenir con el INE para que se haga cargo de elecciones.

1.2.5. Partidos políticos solo se constituyan por ciudadanos sin intervención de gremios o con objeto social dsitinto.

1.2.6. Autoridades solo pueden intervenir en asuntos internos de partidos que expresamente se señalen

1.2.6.1. Si el partido no consigue al menos 3% de votación válida emitida, perderá su registro.

1.2.7. Partidos políticos reciban en forma equitativa financiamiento público para sus actividades ordinarias permanente y las tendientes a la obtención del voto.

1.2.8. Límites de erogaciones de partidos

1.2.9. Fijen reglas para precampañas y campañas electorales así como sanciones,

1.2.10. Regulación del régimen de postulación, registro derechos y obligaciones de candidatos independientes.

1.2.11. Sistema de medios de impugnación para actos y resoluciones electorales.

1.2.12. Fijen causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos.

1.2.13. Verificación de una elección local en misma fecha en que tenga lugar una federal

1.2.14. Tipifiquen delitos y faltas en materia electoral

1.2.15. Fijen bases y requisitos para que ciudadanos soliciten registro como candidatos independientes.

1.3. Federación y Estados podrán convenir la asunción de ejercicio de sus funciones, ejecución y operación de obras cuando sea necesario.

1.3.1. Estados podrán hacerlo de igual forma con Municipios

1.4. Constituciones establecerán los organismos autónomos responsables del acceso a la información y protección de datos personales.

2. Art.118

2.1. Pueden hacer con consentimiento del Congreso

2.1.1. 2. Tener tropa o buques de guerra

2.1.2. 1. Establecer contribuciones sobre importaciones o exportaciones

2.1.3. 3. Hacer la guerra , sólo ante peligro inminente y previo aviso al Presidente,

3. Art.119

3.1. Poderes de la Unión tiene deber de proteger a entidades federativas contra invasión o violencia exterior.

3.1.1. En caso de sublevación o trastorno interior les prestarán igual protección

3.1.1.1. Siempre y cuando sean incentivados por la Legislatura de la entidad federativa o su ejecutivo.

3.2. Entidades están obligadas a entregar a los imputados y sentenciados, así como practicar el aseguramiento y entrega de objetos producto de delito.

3.3. Extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con intervención de autoridad judicial en términos de la Constitución y los Tratados Internacionales.

3.3.1. En casos así el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por 60 días naturales.

4. Art. 120

4.1. Titulares de los poderes. 1.Obligados acatar y hacer cumplir las leyes federales.

5. Art.121

5.1. Entidad federativa: Fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales

5.1.1. Congreso de la Unión

5.1.1.1. Leyes

5.1.1.1.1. Efecto en su propio territorio

5.1.1.2. Bienes Muebles o Inmueble

5.1.1.2.1. Ley de su ubicación

5.1.1.3. Sentencias

5.1.1.3.1. Derechos Reales o Bienes Inmuebles

5.1.1.3.2. Derechos personales

5.1.1.4. Estado civil

5.1.1.4.1. Validez en todas las entidades federativas

5.1.1.5. Títulos profesionales expedidos

5.1.1.5.1. Validez en todas las entidades federativas

6. Art.117

6.1. ¿Que no pueden hacer?

6.1.1. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado, ni otros países

6.1.2. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado

6.1.3. Disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras

6.1.4. Contraer obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, sociedades o particulares extranjeros

6.1.4.1. Solo podrán contraer obligaciones cuando destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura

6.1.5. Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco

7. Art.115

7.1. Todos los estados tendrán un regimen propio

7.1.1. Municipio-propio ayuntamiento exclusiva con el Estado

7.1.1.1. Propia constitución donde establecerán bases para elección de los presidentes municipales y demás cargos.

7.1.2. Tendrán personalidad jurídica y manejaran su propio patrimonio

7.1.2.1. Facultad de aprobar leyes en materia municipal - Expide la legislaturas de los Estado

7.1.2.1.1. OBJETIVOS: 1. Bases generales de la administración publica municipal

7.1.2.1.2. 2. Dictar resoluciones sobre la afectación del patrimonio inmobiliario

7.1.2.1.3. 3. Procedimientos administrativos

7.1.2.1.4. 4. Procedimientos para conflictos de competencias entre el gobierno federal y municipios

7.1.2.1.5. Cuando el municipio este imposibilitado para realizar funciones --> Procedimiento --> Gobierno estatal

7.1.3. Funciones y servicios publicos

7.1.3.1. Todas las que determinen segun sus condiciones socio-economicas

7.1.3.2. Observaran los dispuestos por las leyes federales y estatales

7.1.4. Administración libremente su hacienda

7.1.4.1. Percibiran las contribuciones

7.1.4.1.1. +tasas adicionales

7.1.4.2. Ingresos derivados de la prestación de servicios

7.1.4.3. Las leyes federales no limitaran sus contribuciones

7.1.4.4. Los ayuntamientos propondrán las cuotas y tarifas aplicables a impuesto

7.1.4.5. Las legislaturas estatales aprobaran las leyes de ingresos de los municipios

7.1.4.5.1. Fiscalizaran sus cuentas publicas

7.1.4.6. Presupuesto de egresos será aprobado por el ayuntamiento

7.1.5. Facultades

7.1.5.1. Desarrollo Urbano

7.1.5.2. Reservas territoriales

7.1.5.3. Planes de desarrollo regional

7.1.5.4. Utilización del suelo

7.1.5.5. Tenencia de la Tierra

7.1.5.6. Permisos para construir

7.1.5.7. Administración de reservas ecologícas-planes

7.1.5.8. Programas de transporte publico

7.1.5.9. Convenios para custodiar zonas federales

7.1.5.9.1. No aplica para bienes inmuebles

7.1.5.10. Seguridad publica acatará las ordenes del gobernador

7.1.5.11. Relaciones de trabajo-- Leyes que expidan las legislaturas -- Articulo 123 CPEUM

8. Art.122.

8.1. En la CDMX

8.1.1. El gobierno de la CDMX tiene a su cargo los poderes locales

8.1.1.1. Hay 3 poderes en la Cdmx

8.1.1.1.1. Poder legislativo (Legistura))

8.1.1.1.2. Poder ejecutivo (Jefe de gobierno de la CDMX)

8.1.1.1.3. Poder judicial

8.1.2. Administración pública Local

8.1.2.1. Características:

8.1.2.2. Centralizada y paraestatal

8.1.2.3. La hacienda y régimen patrimonial tienen carácter unitario.

8.1.2.3.1. pueden establecer contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

8.1.3. Alcaldías

8.1.3.1. Son demarcaciones territoriales de la CDMX que constituyen un órgano político administrativo , las cuales ejercen de manera autónoma

8.1.3.1.1. Integración : alcalde y concejo (10 a 14)

8.1.3.1.2. Las alcaldías no pueden contraer obligaciones o empréstitos .

8.1.4. Organismos Constitucionales Autónomos

8.1.4.1. La Ciudad de México contará con los organismos constitucionales autónomos que la CPEUM prevé para las entidades federativas.

8.1.5. Consejo de desarrollo metropolitano

8.1.5.1. Debe haber cooperación federal , estatal y municipal en materia planeación de desarrollo. Para ello se crea el Consejo.

8.1.5.2. Protección al ambiente

8.1.5.3. asentamientos humanos

8.1.5.4. Equilibrio ecológico

8.1.5.5. Transporte y tránsito

8.1.5.6. Agua potable

8.1.5.7. Drenaje

8.1.5.8. Basura

8.1.5.9. Seguridad pública.