Los Estados de la Federación

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1. Parte dogmática y orgánica de la constitución

1.1. Como en toda constitución cabe distinguir la parte dogmática y orgánica, en cuanto a la primera nos es indispensable que figure en dicha constitución si se tiene en cuenta que en las garantías individuales vale para todas las autoridades, estas están consignadas en la constitución federal pero en las garantías sociales la mayoría implica una restricción de las garantías individuales consagradas por la constitución federal, por lo tanto no puede ser creada ni aumentada la constitución local sin ser disminuida.

1.2. La parte orgánica dice que la primera limitación de los Estados al darse sus instituciones en donde debe de adoptar para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base su división territorial y su tipo de organización política y administrativa.

2. Requisitos para preservar la forma de gobierno

2.1. • El encargo de los gobernadores limitado a seis años como máximo, es requisito que por referirse a la renovación periódica mira al elemento republicano de la forma de gobierno. • La elección directa y la no reelección de gobernadores y de diputados locales, es limitación que trata de proteger al elemento democrático. • El mínimo de diputados que en proporción al número de habitantes señala el artículo 115 para las legislaturas locales, tiene por objeto evitar que por su escasa cifra de representantes la legislatura pierda su carácter de tal y quede a merced del ejecutivo,10 lo que sería contrario al sistema representativo y al equilibrio de los poderes • En el artículo 115 se dice: “Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.”

3. División de Poderes

3.1. El legislativo, tiene una sola asamblea llamada legislatura el cual está compuesta por dos cámaras, una de senadores que es la más pequeña y la de representantes que es la más numerosa, sus periodos de sesión son anuales

3.2. El poder ejecutivos deposita en el gobierno donde sus facultades y obligaciones están inspiradas en la analogía del presidente de la república.

4. Kelsen y la descentralización

4.1. Para Kelsen, el federalismo es una forma de descentralización; El describe tres grados de descentralización: • La común o municipal: dice que goza de una autonomía administrativa dentro del marco y bajo la tutela del estado central • La provincia autónoma: es donde alcanza cierta autonomía política pero su constitución es impuesta por el estado dominante • El estado-miembro o federación: es donde goza de autonomía constitucional.

5. Federalismo como fenómeno de descentralización

5.1. El Municipio es un fenómeno de descentralización a pesar de que el Municipio se gobierne por sí mismo se crean los órganos municipales a través de la ley los dota de competencia, no es la ley que se dan a si mismo los habitantes del municipio si no que expiden para todos los Municipios la legislatura del estado.

6. Artículo 135 Constitucional

6.1. Nuestra constitución prevé en su artículo 135 a la participación de los estado en las reformas constitucionales al requerir su aprobación por la mayoría de la legislatura; si el Senado no existiera de todas manera la intervención de las legislatura dejaría a salvo el principio de donde se infiere que la participación directa sea signo específico del Estado Federal por cuanto garantiza la persistencia del status en favor de las entidades, no requiere de la existencia de la Cámara Alta pues le basta con la participación de la legislaturas.

7. Lilia Denisse Pérez Camuñez 341397