1. Institución autorizada para el uso de toda clase de armas que no estén prohibidas
1.1. La fuerza Armada
2. Escopeta Calibre: 0.410 hasta 0.775 pulgadas
3. Imposición de multa
4. Matrícula para colección
5. Revólver y pistolas Calibres:11.06 milímetros
6. Luego se registrara en el ministerio de defensa
7. Esta es una forma en la que una persona conserva diferentes tipos de armas de fuego.
7.1. Y el notario tener a la vista el arma
8. Documentación que porta una persona que trabaja en empresa de seguridad
8.1. Licencia de arma de fuego.
8.2. Copia certificada
8.3. Matrícula del arma
9. Cuam es el proceso a realizar cuando la persona que trabaja para empresa de seguridad no porta el documento solicitado por la policía
9.1. Decomiso de arma de fuego
10. Tiempo de renovación de matrícula y licencia
10.1. Renovación de licencia Cada 3 años
10.2. Tiempo de renovación de matrícula
10.3. Tenencia y conducción cada 5 años portación cada 5 años hábiles
10.4. En la de colección solo será una vez y no tendrá vencimiento
11. Que calibres de arma de fuego está permitido
11.1. Fusil y carabinas Calibres:11.6 milímetros
12. Tiempo para reportar un arma extraviada a la PNC
12.1. 24 horas hábiles
13. Edad que exige la ley para a salvadoreños y extranjeros para otorgar la licencia
13.1. A los 21 años de edad
14. Traspaso de dominio
14.1. De debe constar con una escritura
14.1.1. Número de registro de la matrícula actual o documento del arma por parte del vendedor
14.1.2. Relacionar el numero de licencia para el uso del arma de fuego
15. Una persona que presta dinero No podrá recibir como garantía un arma de fuego
16. Definición de
16.1. Tenencia
16.1.1. Es la constancia que te habilita a mantener un arma en tu poder para usarla con fines lícitos
16.2. Colección
16.3. Portación
16.3.1. Cuando una persona lleva consigo un arma de fuego fuera de él domicilio
17. Lugar prohibido para la portación de arma de fuego
17.1. Que instituciones están autorizadas para tener polígonos
17.1.1. La fuerza armada
17.1.2. La PNC y la ANSP
17.1.2.1. Personas naturales o jurídicas que tengan la autorización correspondiente
17.2. Instituciones públicas
17.2.1. Federación salvadoreña de tiro
17.3. Centros sociales ,culturales
17.4. Barras show ,restaurantes hoteles entre otros .
18. Matrículas
18.1. Matrícula para tenencia y conducción
18.2. Matrícula para portación
19. Licencias
19.1. Licencia para el uso del arma de fuego
19.1.1. Licencia para la reparación de armas de fuego
19.1.2. Licencia para recargar municione
19.1.2.1. Licencia para la fabricación de productos pirotécnicos
19.1.3. Licencia para manejo de explosivos
20. Armas prohibidas al transportarse en vehículo de transporte público
20.1. Armas automáticas
20.2. Escopetas
20.3. Fusiles, carabinas de acción mecánica.
21. Armas de fuego según la ley
21.1. El arma de fuego es aquella que mediante el uso de cartuchos
21.1.1. Atravez de un cañón de animal Lisa o rayada
21.1.1.1. contiene gases por la combustión de material explosivo sólidos por la combustión en los cartuchos
21.1.2. Mediante la expansión de gases explosivos que contiene el cartucho
22. No sé les concederá licencia para el uso armas matrícula tenencia,portación de armas de fuego
22.1. A menores de 21 años
22.2. Personas con antecedentes penales judiciales eceptos prosélitos culposos
22.3. Personas con delimitación física y mental
23. Ministerio que se encarga de las licencias y matrícula
23.1. Ministerio de defensa
23.2. De persecución anular o central impulsan proyectiles
24. Funcionarios que tienen autorización de utilizar armas de fuego tipo fusil
24.1. Lugares en los que se prohíbe dejar en depósito de arma de fuegos
24.1.1. Bares , barra show , y cualquier tipo de similares características