ASPECTOS GENERALES DEL JUICIO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

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1. JUICIO DE NULIDAD ORDINARIO

1.1. Procede conforme a la cuantía del negocio y/o por asuntos de responsabilidad de servidores públicos, contempla plazos más amplios, podrá interponerse en la vía tradicional o en línea de forma indistinta (arts. 13 al 18, LFPCA)

2. JUICIO DE NULIDAD EXCLUSIVA DE FONDO

2.1. se tramitará a petición del actor y versará únicamente sobre la impugnación de resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la Federación y la cuantía del asunto sea mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), elevada al año, vigente al momento de emisión de la resolución combatida. Una vez que el demandante haya optado por el juicio regulado en el presente Capítulo, no podrá variar su elección.

3. JUICIO DE NULIDAD EN LÍNEA

3.1. el Ejecutivo ha planteado un decreto para que el juicio de nulidad que interponga el particular, no solo pueda efectuarse de manera escrita, ahora cuente con la opción de tramitar su demanda a través de Internet, con esto se pretende que la sociedad pueda acceder de forma fácil y rápida a la impartición de justicia mediante el uso de sistemas modernos y confiables

4. JUICIO DE NULIDAD TRADICIONAL

4.1. es el Juicio de Nulidad documental o presencial que se ha preservado desde los inicios del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. A través del tiempo se ha buscado cambiar la forma de impartir justicia, por lo que se buscó un método en el que permita que los jueces y magistrados realicen sus actividades lo más pronto posible

5. JUICIO DE NULIDAD SUMARIO

5.1. Contiene términos menores, no es opcional, pero puede exhibirse de manera tradicional (por escrito) o en línea (arts. 58-1 al 58-15, LFPCA)