DERECHO ROMANO
Valeria Jaramilloにより
1. 2. Obligaciones de las partes contratantes en la compraventa: La compraventa crea obligaciones recíprocas, y, por consiguiente da lugar a dos acciones directas, una en favor del vendedor, y otra en favor del comprador - Obligaciones del vendedor: El vendedor tiene la obligación de hacer tener al comprar la cosa vendida; proporcionarle su goce completo y duradero.
2. Obligaciones del mandatario: Las obligaciones del mandatario se reducen a dos: 1. Desempeñar el encargo según la índole del mismo y las instituciones recibidas. Si excede los límites del mandato, no obliga al mandante. En general, puede sustituirse por otra persona en la ejecución del mandato, pero queda siempre responsable respecto del mandante, sin que entre el sustituto y el mandante surja relación alguna obligatoria.
3. Contrato de sociedad El contrato de sociedad, es el contrato en el que en virtud de el varias personas se obligan a cooperar, mediante la aportación de cosas y servicios, a la consecución de un fin lícito y de utilidad común.
4. - Derechos y obligaciones de los socios Cada uno de los socios está obligado a entregar lo que ha prometido aportar al fondo común, o a garantizar su aportación, Cada socio puede administrar los intereses sociales conforme al fin de la sociedad, mientras que no se opongan a ello los demás socios.
5. ● Contrato de compraventa: La compraventa es un contrato consensual, por el que uno de los contrayentes se obliga a entregar a otro la posesión de una cosa, mediante determinada suma de dinero que se obliga a entregar el segundo.
5.1. 1. Cosa (res, merx): Se pueden vender todas las cosas sobre las que puede recaer obligación, y particularmente las corporales e incorporales, las singulares y las universales, y no solo las actuales, sino también las futuras.
5.2. 2. Precio (pretium): Para que la venta sea válida, es necesario que el precio sea en dinero, debe ser cierto y serio
5.3. 3. El consentimiento: El consentimiento lo pueden manifestar verbalmente, por escrito, tácitamente, por sí mismos o por medio de un tercero.
6. Requisitos del contrato de mandato:
7. El consentimiento: al ser el mandato un contrato consensual, se perfecciona sólo en el consentimiento expreso o tácita, sin necesidad de otra formalidad.
8. El asunto: Debe ser lícito y honesto, cierto y de posible cumplimiento por parte del mandatario. Además, es necesario que el asunto esté por desempeñar y no ya desempeñado. y que su naturaleza sea tal que se pueda considerar al mandante valiéndose como mandatario.
9. CONTRATOS CONSENSUALES contratos consensuales son los que quedan perfeccionados o concluidos con todos sus efectos desde que las partes llegan a un acuerdo, aún antes de que la cosa sea entregada. Según el derecho romano los contratos consensuales se distinguen en: - compraventa - locación - sociedad
10. Tipos de mandato en el Derecho Romano Existen varias especies de mandato. Cuando se manifiesta el consentimiento, el mandato, puede ser expreso o tácito como lo dije anteriormente. La ratificación equivale al mandato expreso.
11. Rescisión de la compraventa: Además de las causas por las que se disuelven en general todos los contratos, la compraventa de inmuebles puede anularse por lesión enorme. El vendedor de un fundo, que lo haya vendido por menos de la mitad de su valor, puede pedir la anulación del contrato; pero el comprador puede evitar esto pagando el verdadero valor de la cosa
12. Efectos del mandato entre mandante y mandatario El mandato es un contrato unilateral, porque uno solo de los contrayentes (el mandatario) queda directamente obligado a desempeñar el encargo que el mandante le ha dado. A este fin compete al mandante se le llama la actio mandati. Pero la ejecución del mandato puede accidentalmente originar algunas obligaciones del mandante a favor del mandatario como exigir el cumplimiento de ellas mediante la actio mandati.