EL PATRIMONIO
Genesis Rojasにより
1. TESIS CLASICA
1.1. PERSONALIDAD
1.1.1. El patrimonio es un atributo único de la personalidad, esta adherido a la personalidad y es innato porque nace con la persona.
1.2. CONCEPTO
1.2.1. La teoría clásica sobre el patrimonio se basa en los aportes de Arbury y Rau los cuales señalan que:
1.2.2. El patrimonio se considera un conjunto de bienes activos y pasivos, que representan un valor económico, y en este se excluyen aquellos derechos que han sido llamados bienes morales o intelectuales, como los de talento, el honor, la consideración etc.
1.2.3. El concepto de patrimonio está siempre relacionado con la personalidad juridica.
1.2.4. Toda persona tiene necesariamente un patrimonio.
1.2.5. El patrimonio de una persona es durante su vida, uno e indivisible.
1.2.6. En esta teoría se distingue de la persona misma y se supone la existencia de una relación entre una persona y un patrimonio esta relación es denominada derecho de propiedad.
1.2.7. El patrimonio se puede transmitir en sentido objetivo parcial (compra-venta) y en sentido subjetivo por (herencia). El patrimonio es inalienable durante la vida de su titular; al presentar la muerte del individuo el patrimonio pasa a sus herederos a quienes se les denomina continuadores de la persona.
1.2.8. La existencia de la figura de enriquecimiento sin causa que protege al Patrimonio.
1.3. CONTENIDO DEL PATRIMONIO
1.3.1. Comprende tanto un activo como un pasivo. El activo está formado por todos los derechos presentes y futuros, valorables en dinero, de los que puede ser titular una persona.
1.4. CARACTERES JURIDICOS DEL PATRIMONIO
1.4.1. Se trata de una universalidad idéntica a sí misma sin que importen cuáles son los derechos económicos sobre los bienes que lo constituyen. Cada persona, física o jurídica tiene necesariamente un patrimonio. El patrimonio como unidad o totalidad no puede enajenarse, aunque sí los bienes individuales que lo integran. La composición del patrimonio es siempre de contenido económico. El patrimonio responde frente a los acreedores con los bienes que lo integran, no con el patrimonio en sí, con la excepción de la quiebra. Los bienes que responden por las deudas del titular del patrimonio son los que posee en la actualidad y los que ingresen en el futuro. El patrimonio como universalidad jurídica trasciende a la muerte de su titular, transmitiéndose por herencia.
1.5. CRITICAS
1.5.1. Según Henri Capitant y León Duguit; Si aceptamos que las asociaciones o empresas poseen un patrimonio, tenemos que aceptar que ese patrimonio es diferente o distinto del de los individuos que componen esa asociación o empresa (en el sentido que ninguno de esos individuos como tales puede disponer libremente de ese patrimonio social y que obligaciones sobre ese no recaen u obligan la totalidad de los derechos de propiedad de los socios.
2. TEORIA DEL PATRIMONIO
2.1. AFECTACION
2.1.1. El patrimonio de afectación es un patrimonio separado del patrimonio general de la persona. Esta teoría es radicalmente opuesta a la teoría del patrimonio colectivo sustentada ... persona, sino en función de un vínculo jurídico al cual el derecho da reconocimiento, afectando un conjunto de bienes para conseguir un fin.
2.2. CARACTERES
2.2.1. El patrimonio es una creación del Derecho objetivo. El patrimonio posee una identidad sustancial, cualesquiera que sean los bienes que en él se hallen en un momento determinado. El Código Civil establece que el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros.
2.3. El elemento cohesionador de las relaciones patrimoniales en su afectación a un fin jurídico común
2.3.1. El fin común de derechos u obligaciones con relación a un fin jurídico es la fuente o elemento cohesionador de las relaciones patrimoniales en su afectación.
2.4. Transmisibilidad del patrimonio
2.4.1. Para Aguilar Gorrondona es un concepto básico del Derecho Civil que el patrimonio es transmisible mortis causa y de hecho es una institución.
2.5. El patrimonio es siempre un valor económico
2.5.1. Su significación es económica y pecuniaria, ya que solo las relaciones jurídicas de carácter pecuniario (derechos reales, derechos de crédito), forman el contenido del patrimonio: Es decir, relaciones jurídicas valorables en dinero, porque el derecho patrimonial siempre esta referido a un bien valorado en una cantidad determinada
3. TEORIA ALEMANA
3.1. Esta teoría, propuesta por autores alemanes Alois von Brinz y Ernst Immanuel Bekker, postula que los derechos y las obligaciones no tienen necesariamente por base a las personas. Podrían existir patrimonios sin dueño, basados en la afectación a un fin único de todos los bienes que forman parte de ellos
4. PATRIMONIO AUTÓNOMO
4.1. Para un sector de la Doctrina, este alude a un patrimonio aparte y nuevo con un propio sujeto colectivo, o cuando menos, con finalidades propias, en espera de reconocimiento y sobre el cual inciden autónomos derechos y obligaciones
5. PATRIMONIO ESPECIAL
5.1. En el ordenamiento jurídico venezolano la regla general es la unidad del patrimonio. PATRIMONIO ESPECIAL O SEPARADO: A manera de excepción, la Ley en algunos casos admite al lado del patrimonio general de las personas, la existencia de otros patrimonios, teniéndose así los patrimonios separados o especiales. Podemos definirlo como el conjunto de masas de bienes que pertenezcan a una persona y se reserva exclusivamente para cumplir con eses acreencias.
6. PATRIMONIO COLECTIVO
6.1. Es necesario aclarar que estos no constituyen una categoría distinta de otros patrimonios se atiende a su régimen jurídico. Su característica es que la titularidad los mismos corresponde a más de una persona. Un ejemplo de este tipo de patrimonios lo es la comunidad de bienes en el matrimonio.
7. PATRIMONIO BRUTO
7.1. Es la totalidad de los bienes y derechos que están a nombre del contribuyente, de la persona o de la empresa. Aquí no interesa si la persona debe la mitad de la casa o la debe toda, lo que importa es que figure a nombre de ella. Contablemente el patrimonio bruto es el conjunto de bienes y derechos es lo que conocemos como activos.
8. COMPAÑÍA ANÓNIMA
8.1. Es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones.
9. ACTIVOS Y PASIVOS
9.1. Son los elementos del patrimonio. El activo se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero, y el pasivo por el conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valorización pecuniaria.
10. CONCEPTO
10.1. La palabra Patrimonio en el derecho se refiere a el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos vinculados a una persona, ya sea fisica o moral. En un sentido económico, el patrimonio de una persona o empresa está formado por propiedades, vehículos, maquinarias, dinero en efectivo, valores etc.
11. BREVE REFERENCIA HISTORICA
11.1. Históricamente la idea de patrimonio estaba ligada a la de herencia. Etimológicamente la palabra patrimonio viene del latín patri (padre) y onium (recibido), que significa «lo recibido por línea paterna». El concepto de patrimonio se remonta al derecho romano temprano (durante la República romana), período en el cual significaba algo así como la propiedad familiar y heredable de los patricios (de pater, ‘padre’) que se transmitía de generación a generación y a la cual todos los miembros de una gens o familia amplia tenían derecho.
12. TEORÍA ECLÉCTICA
12.1. Es la teoría denominada integral, que reúne elementos de la Clásica y de la Alemana para formar una sola, que considera que el patrimonio está ligado a la personalidad y además resalta la importancia de tener un fin jurídico común que lleve a la unión de los elementos que conforman la masa patrimonial
13. PATRIMONIO ADMINISTRACIÓN
13.1. Patrimonio de destino o de administración: Esta clase se refiere al conjunto de bienes y derechos a los cuales falta el titular o cuyo titular permanece temporalmente desconocido. El ordenamiento normativo permite organizar el patrimonio de esta persona y designar un representante del mismo
14. PATRIMONIO SEPARADO
14.1. Esta institución del patrimonio separado está regulada por nuestra legislación de acuerdo con el artículo 1864 del código civil, el deudor responde de las obligaciones que contrae, con todos los bienes habidos y por haber, es decir con todos sus bienes presentes y futuros. En virtud de esta disposición, el patrimonio es uno solo, porque la persona no puede separar bienes que son de su propiedad a una especie de entidad distinta que los exima de la eventual ejecución por parte de sus acreedores ya que todos sus bienes son la prenda común de los acreedores.
15. PATRIMONIO NETO
15.1. Patrimonio Neto es el valor total de una empresa una vez descontadas las deudas, es decir, es la diferencia entre el activo y el pasivo; por lo tanto se puede decir que es un concepto de carácter diferencial.
16. FONDO DE COMERCIO
16.1. El fondo de comercio es un término económico y contable definido como el conjunto de elementos intangibles o inmateriales de una empresa que impliquen valor para esta. Es un activo intangible de la empresa que comprende una serie de elementos que le otorgan un valor superior al que los bienes y derechos representan.
17. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
17.1. Es un tipo de sociedad mercantil en la que la responsabilidad de cada uno de sus socios está delimitada por el capital que estos hayan aportado a la misma.