FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

JORGE SANCHEZ

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1. FUENTES PRIMARIAS DEL DIP

1.1. LOS TRATADOS INTERNACIONALES

1.2. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL

1.3. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO

2. FUENTES SECUNDARIAS

2.1. DECISIONES JUDICIALES DE LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES

2.1.1. LAS OPINIONES DE LA DOCTRINA DEL DIP

3. ¿QUÉ ES EL DIP?

3.1. El derecho internacional público es la rama del derecho que se ocupa de las relaciones internacionales entre los Estados y los sujetos internacionales. Es el marco jurídico por el que se rige la comunidad internacional, de manera de garantizar la paz y la justa resolución de los conflictos que pudieran surgir de sus relaciones mutuas.

4. TRATADOS INTERNACIONALES

4.1. Tratado internacional es un término que designa los acuerdos jurídicos entre diferentes Estados o entre un Estado y un organismo internacional

4.1.1. Estos acuerdos establecen compromisos de parte y parte que, en principio, facilitan las relaciones bilaterales entre naciones, sea a nivel económico, político, cultural o científico, etc.

4.1.1.1. Los tratados internacionales se rigen por las normativas jurídicas del derecho internacional. Normalmente se hacen por escrito, aunque pueden hacerse verbalmente. Aquellos tratados que se establecen por escrito son controlados por la Convención de Viena.

5. COSTUMBRE INTERNACIONAL

5.1. La costumbre internacional es, pues, una manera de crear normas jurídicas internacionales, que entraña actos externos que hacen presumir el consentimiento de los Estados.

5.1.1. La forma de comportamiento reiterada conduce a interpretar un consentimiento tácito del Estado con una regla jurídica que le concederá derechos o le fijará obligaciones.

6. LOS PRINCIPIOS DEL DIP

6.1. Los principios generales del Derecho Internacional Público, como fuente del Derecho, están consignados expresamente en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, entendido como un catálogo incompleto de fuentes. La historia de la norma nos señala que la inclusión de los principios generales fue una consecuencia del acuerdo adoptado entre los negociadores, donde finalmente su incorporación fue vista como logro por los iusnaturalistas, y por parte de los otros miembros positivistas una posibilidad de límite al intento principialista de los primeros.

6.1.1. Los principios del DIP (en adelante PGDIP) serían no de aquellos contenidos en el artículo 38 y por tanto no derivados de los órdenes nacionales. Corresponden a principios particulares propios de la especificidad del DIP.

7. DESICIONES DE TRIBUNALES INTERNACIONALES

7.1. La doctrina internacionalista nos enseña que las sentencias dictadas por los tribunales internacionales solo constituyen fuente auxiliar de derecho internacional y solo tienen efectos para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dispuesto que los Estados partes deben realizar un control de convencionalidad que contraste las normas locales con la jurisprudencia desarrollada por ella.

7.1.1. El control de convencionalidad supone instituir las decisiones de la CIDH como fuente de derecho interno, bajo una aplicación directa y restringiendo el campo de decisión soberana de los países. Vara que el control de convencionalidad pueda consolidarse en el sistema interamericano de derechos humanos es pertinente contar con una expresa autorización constitucional de los países miembros e incorporar de un modo diferenciado la doctrina del margen de apreciación nacional. Asimismo, es conveniente que la CIDH mediante mecanismos de reparación inéditos pueda explorar distintas formas de diálogo interinstitucional con los poderes locales

8. DOCTRINA DERECHO INTERNACIONAL

8.1. La doctrina como fuente del Derecho Internacional se conoce como la opinión de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas. Puede ser de carácter filosófico, sociológico o histórico. ... Un fin crítico, trata de mejorar cada vez más al derecho procurando un contenido más justo de las normas

8.1.1. En el ámbito jurídico, doctrina jurídica es la idea de derecho que sustentan los juristas que no son directas para resolver una controversia jurídica, sino que indican al juez como debe proceder para descubrir directiva o directivas

9. EQUIDAD (ex aequo et bono)

9.1. El arbitraje ex aequo et bono, conocido de manera imprecisa como arbitraje en equidad, comúnmente alude al arbitraje cuyo fallo contiene una justificación basada en nociones de justicia y conciencia, sin perjuicio de la normativa legal que pueda ser subsumida a los hechos sobre los cuales versa la controversia.

10. ARTICULO 38 CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

10.1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

10.1.1. a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

10.1.1.1. b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

10.1.1.1.1. c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;