CONDICION JURIDICA DEL EXTRANJERO EN MEXICO (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO EN MATERIA DE REGULACIÓN MIGRATORIA)
Katia_ Floresにより
1. Pasos a seguir y tiempos estimados para la obtención del visado correspondiente.
1.1. Las solicitudes de expedición de visa presentadas en las oficinas consulares deberán resolverse en un plazo de diez días hábiles.
1.2. Los informes u opiniones necesarios para la resolución de algún trámite migratorio que se soliciten a otras autoridades deberán emitirse en un plazo no mayor a diez días naturales
1.3. La autoridad migratoria deberá dictar resolución en los trámites migratorios en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla con todos los requisitos formales exigidos por esta Ley
1.3.1. Si el particular lo requiere, la autoridad emitirá constancia de tal hecho, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de expedición de la referida constancia
1.4. Si el interesado no cumple con los requisitos aplicables al trámite migratorio que solicita, la autoridad migratoria lo prevendrá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y le otorgará un plazo de diez días hábiles a partir de que se le notifique dicha prevención para que subsane los requisitos omitidos
1.4.1. En caso de que no se subsanen los requisitos, se desechará el trámite.
2. Se podrá solicitar la regularización de su situación migratoria, en los siguientes supuestos
2.1. Que carezcan de la documentación necesaria para acreditar su situación migratoria regular
2.2. Que la documentación con la que acrediten su situación migratoria se encuentre vencida, o
2.3. Que hayan dejado de satisfacer los requisitos en virtud de los cuales se les otorgó una determinada condición de estancia
3. Se podrá regularizar la situación migratoria de los extranjeros de forma temporal o permanente cuando cumplan con los requisitos de esta Ley, Reglamento etc.
3.1. Acredite ser cónyuge, concubina o concubinario de persona mexicana o de persona extranjera con condición de estancia de residente
3.2. Acredite ser padre, madre o hijo, o tener la representación legal o custodia de persona mexicana o extranjera con condición de estancia de residente
3.3. Que el extranjero sea identificado por el Instituto o por autoridad competente, como víctima o testigo de algún delito grave cometido en territorio nacional
3.4. Que se trate de personas cuyo grado de vulnerabilidad dificulte o haga imposible su deportación o retorno asistido, y
3.5. Cuando se trate de niñas, niños y adolescentes que se encuentren sujetos al procedimiento de sustracción y restitución internacional de niños, niñas o adolescentes.
4. Otra manera de solicitar la Regulación migratoria es:
4.1. Habiendo obtenido autorización para internarse de forma regular al país, hayan excedido el período de estancia inicialmente otorgado, siempre y cuando presenten su solicitud dentro de los sesenta días naturales siguientes al vencimiento del período de estancia autorizado, o
4.2. Realicen actividades distintas a las que les permita su condición de estancia
5. Para realizar el trámite de regularización de la situación migratoria, el extranjero deberá cumplir con lo siguiente:
5.1. Presentar ante el Instituto un escrito por el que solicite la regularización de su situación migratoria, especificando la irregularidad en la que incurrió;
5.2. Presentar documento oficial que acredite su identidad;
5.3. Para el caso de que tengan vínculo con mexicano o persona extranjera con residencia regular en territorio nacional, deberán exhibir los documentos que así lo acrediten;
5.4. Para el supuesto de que se hayan excedido el período de estancia inicialmente otorgado, deberán presentar el documento migratorio vencido;
5.5. Acreditar el pago de la multa determinada en esta Ley, y
5.6. Los previstos en esta Ley y su Reglamento para la condición de estancia que desea adquirir.
6. El Instituto podrá expedir permisos de salida y regreso por un periodo determinado a los extranjeros que tengan un trámite pendiente de resolución que no haya causado estado.
6.1. Se desistan de su trámite migratorio
6.2. El trámite migratorio le sea negado, y
6.3. Así lo solicite el extranjero.