1. Concusión
1.1. C. Penal:
1.1.1. En el código penal, el delito también se puede configurar cuando el servidor público induce a otro.
1.2. Dian:
1.2.1. El delito se comete cuando el servidor público, con ocasión al ejercicio de sus funciones y abusando de ellas, le hace una exigencia o comete una arbitrariedad sobre una persona, con el fin de obtener un beneficio o provecho para sí o un tercero.
2. Cohecho
2.1. Propio
2.1.1. C. Penal:
2.1.1.1. La conducta punible se puede cometer para sí o para otro. Además de lo que se establece en la Dian, el tipo penal también castiga a quien ejecuta un acto contrario a sus deberes oficiales.
2.1.2. Dian:
2.1.2.1. Establece que el delito es cometido por el servidor público que omite hacer un acto propio de sus funciones o deja de hacer un acto de sus funciones, a cambio de dinero o promesa de este.
2.2. Impropio
2.2.1. C. Penal:
2.2.1.1. El tipo penal también castiga al servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento.
2.2.2. Dian:
2.2.2.1. Delito es cometido por el servidor público que acepta para sí o para otro, dinero o promesa de este, a cambio de ejecutar un acto propio y legal de sus funciones.
2.3. Aparente o no retributivo
2.3.1. C. Penal:
2.3.1.1. No está establecido como un tipo penal autónomo sino que hace parte del cohecho impropio.
2.3.2. Dian:
2.3.2.1. Establece lo que se mencionó anteriormente en el Cohecho impropio del código penal.
2.4. Por dar u ofrecer
2.4.1. C. Penal:
2.4.1.1. Igual.
2.4.2. Dian:
2.4.2.1. Igual.
3. Prevaricato
3.1. Por acción
3.1.1. C. Penal:
3.1.1.1. Adicional a lo que establece el documento de la Dian, el delito también se configura cuando el servidor público emite un dictamen contrario a la ley.
3.1.2. Dian:
3.1.2.1. El delito se configura cuando el servidor público emite un concepto, resolución o sentencia contraria a la ley.
3.2. Por omisión
3.2.1. C. Penal:
3.2.1.1. Delito se comete cuando el servidor público omita, retarde, se rehúse o deniege un acto propio de sus funciones.
3.2.2. Dian:
3.2.2.1. Complementando lo que se establece en el Código Penal, el delito también puede ser configurado cuando el servidor público retarde un acto propio de sus funciones.
4. Utilización indebida de información oficial privilegiada
4.1. C. Penal:
4.1.1. El tipo penal específica que la información que el servidor publico ha conocido, no sea objeto de conocimiento público.
4.2. Dian:
4.2.1. Establece de manera general que el delito se comete cuando el servidor público hace uso indebido de la información que ha conocido por razón o con ocasión de sus funciones, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero.
5. Peculado
5.1. Por apropiación
5.1.1. C. Penal:
5.1.1.1. Da la posibilidad de que el Servidor público se apropie en provecho suyo o de otro. De igual forma, que los bienes objeto de dicha apropiación sean del estado o de particulares. Establece distintas penas de acuerdo al valor de lo apropiado.
5.1.2. Dian:
5.1.2.1. Servidor público se apropia, vende, intercambia o explota bienes muebles o inmuebles, dineros títulos valores bajo su custodia. Explicación más general.
5.2. Por uso
5.2.1. C. Penal:
5.2.1.1. Se habla de un uso indebido de los bienes. De igual forma, se establecen de manera más específica el tipo de bienes, ya que pueden ser del estado o de un particular.
5.2.2. Dian:
5.2.2.1. Establece los bienes de manera general y no se estipula que el uso debe ser indebido.
5.3. Culposo
5.3.1. C. Penal:
5.3.1.1. El delito se comete por culpa del sujeto activo.
5.3.2. Dian:
5.3.2.1. El delito se comete por negligencia del sujeto activo.
5.4. Omisión de Agente Retenedor o Recaudador
5.4.1. C.Penal:
5.4.1.1. Adicional a lo que establece la Dian, también pena a quien, encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas, no las consigne dentro del término legal, al igual que al responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que no consigne las sumas recaudadas dentro de los 2 meses siguientes a la fecha que fije el Gobierno Nacional.
5.4.2. Dian:
5.4.2.1. Solo se habla del agente retenedor o autoretenedor que no consigne las sumas retenidas o autoretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los 2 meses siguientes a la fecha que fije el Gobierno Nacional.
6. Tráfico de influencia de Servidor Público
6.1. C. Penal:
6.1.1. Igual.
6.2. Dian:
6.2.1. Igual.
7. Enriquecimiento ilícito
7.1. C. Penal
7.1.1. Igual.
7.2. Dian:
7.2.1. Igual.
8. Utilización de asunto sometido a secreto o reserva
8.1. C. Penal:
8.1.1. Igual.
8.2. Dian:
8.2.1. Igual.
9. Asesoramiento y otras actuaciones ilegales
9.1. C. Penal:
9.1.1. El tipo penal también castiga cuando el sujeto activo sea un servidor de la rama judicial o el Ministerio Público.
9.2. Dian:
9.2.1. Establece que el delito puede configurarse cuando el servidor público ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore a personas naturales o jurídicas.