El trabajo académico, plagio y derechos de autor

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1. El autor

1.1. El Derecho protege al autor, lo recompensa por su esfuerzo, por su genialidad, su originalidad y prohíbe que cualquier otra persona se adjudique su trabajo y crea un monopolio de explotación para el mismo creador

1.2. El autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística y la LFDA protege a las obras literarias las cuales se enumeran a continuación:

1.2.1. Según su autor

1.2.1.1. — Conocido: contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor

1.2.1.2. — Anónimas: sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación.

1.2.1.3. — Seudónimas: las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor

2. Las obras según su comunicación

2.1. — Divulgadas: las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma.

2.2. — Inéditas: las no divulgadas

2.3. — Publicadas:

2.3.1. a) las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos, puestos a disposición del público, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra.

2.3.2. b) las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la índole de estos ejemplares.

3. Las obras según su origen

3.1. De acuerdo con la clasificación legal, las obras pueden ser:

3.1.1. — Primigenias: las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad.

3.1.2. — Derivadas: aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia.

4. Concepto de fijación

4.1. es la incorporación de letras, números, signos, sonidos, imágenes y demás elementos en que se haya expresado la obra, o de las representaciones digitales de aquellos, que en cualquier forma o soporte material, incluyendo los electrónicos, permita su percepción, reproducción u otra forma de comunicación

5. Los derechos patrimoniales

5.1. El autor también goza del derecho patrimonial, que le permite explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la Ley y sin menoscabar la titularidad de los derechos morales.

5.2. en México la regla general es que los derechos patrimoniales estarán vigentes durante la vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más. Sin embargo, cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y cien años después de divulgadas.

6. Limitaciones al derecho de autor

6.1. Como limitación está que la obra sea de utilidad pública (se considera de utilidad pública la publicación o traducción de obras literarias o artísticas necesarias para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales.

6.2. — Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra

6.3. — Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho.

6.4. — Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística.

6.5. Reproducción por una sola vez, y en un solo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro

6.6. — Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer.

6.7. — Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo, y reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos

7. Ética académica

7.1. La difusión de las ideas y la creación de nuevas son fruto del esfuerzo y de creatividad de autores actuales y que debe ser respetada, y reconocidos como creadores o bien permitiendo que su obra no se explote sin su autorización.

8. — El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras.

9. Origen del concepto plagio

9.1. Surge en Roma: plagiario era “la persona que se apropia de esclavo ajeno y, también, la que hacía esclavo suyo a hombre libre

9.2. Marco Valerio Marcial acusó al poeta Fidenio de plagiar sus versos, lo que algunos consideran es el primer antecedente de la vinculación de la palabra “plagio” con la creación intelectual

9.3. La OMPI, define al plagio como “el acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, una obra de otra persona, en una forma o contexto más o menos alterado”.

10. Derecho de autor

10.1. No se expresa como tal el concepto o la figura de "plagio en el Derecho mexicano

10.2. Se protege al autor a través de la prohibición de copiar o difundir como propia, en todo caso o en parte, una obra ajena, sea textualmente o tratando de disimular la apropiación mediante ciertas alteraciones

10.3. Regulado mediante la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) en su artículo 28 constitucional

10.3.1. Sus disposiciones son de “orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio naciona

10.4. Sus objetivos son:

10.4.1. salvaguardar y promocionar el acervo cultural de la nación

11. Las obras según los creadores que intervienen

11.1. Individuales: las que han sido creadas por una sola persona

11.2. — De colaboración: las que han sido creadas por varios autores.

11.3. — Colectivas: las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.

12. Derechos morales y patrimoniales del autor

12.1. El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable

12.1.1. “corresponde el ejercicio del derecho moral, al propio creador de la obra y a sus herederos

12.2. Manifestaciones del titular de la obra

12.2.1. Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita

12.2.2. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima

12.2.3. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor.

12.2.4. Modificar su obra

12.2.5. . Retirar su obra del comercio

12.2.6. Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación

13. No se protege por el derecho de autor

13.1. el derecho de autor no protege fundamentalmente las ideas en sí mismas

13.2. — Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios

13.3. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información

13.4. — Las letras, los dígitos o los colores aislados

13.5. — Los nombres y títulos o frases aislados

14. Tipos de plagio

14.1. Plagio total

14.1.1. Copiar literalmente una obra y presentarla como propia

14.2. El plagio vía traducción

14.2.1. Se realiza traduciendo una obra en su totalidad o una parte de una obra publicada en idioma extranjero y publicándola en español como si fuera propia

14.3. El plagio parcial

14.3.1. Se da cuando alguien toma fragmentos de una obra y los incorpora a una propi

14.3.1.1. Cuando se toma como propio un párrafo de un autor parafraseándolo (utilizando sinónimos o cambiando la sintaxis, pero manteniendo la idea original) y se incluye en una obra sin citar al autor o darle crédito

14.4. El plagio vía paráfrasis

14.5. El autoplagio

14.5.1. Hay una cierta sensación de engaño a los lectores que esperan nuevas ideas o conceptos del autor, no “refritos” de sí mismo

14.6. Coautoría ficticia

14.6.1. Muchos investigadores se incluyen en los trabajos de investigación de sus alumnos, aunque sólo hayan dado guías o meramente revisado, sin participar esencialmente en la investigación y, por supuesto, sin escribir nada

14.7. El negro

14.7.1. Se le llama “negro” a aquel autor que realiza una obra (un libro, un artículo o ensayo, por ejemplo) y que por una cantidad de dinero la vende al “negrero”, quien se ostenta como autor pleno de la obra.

14.8. Inventar datos e información

15. BECERRA RAMÍREZ MANUEL, EL TRABAJO ACADÉMICO, PLAGIO Y DERECHOS DE AUTOR, IIJ-UNAM, PP 147-171

15.1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS

15.2. Técnicas de búsqueda y uso de información jurídica B

15.3. ASESOR: Dr. Pedro Sergio Becerra Toledo

15.4. Tuxtla Gutiérrez Chiapas,

15.5. 16 de marzo de 2021

15.6. Alumno: Valverde Molina Marco Aurelio