ANTECEDENTES DEL SISTEMA PENITENCIARIO
Ale Solisにより

1. En el Medievo no se encuentran cárceles, ya que en esta época se concebía la pena como una venganza privada.
1.1. • Siglo XVI. Es la llamada Edad de la Razón donde nace una verdadera historia penitenciaria.
1.2. •Siglo XVII, Holanda, creo Institutos para hombres y mujeres, (trabajo forzado, férrea disciplina, castigos corporales, mucha promiscuidad).
1.3. •En Francia hacia el año 1800 La Casa de los Conserjes es transformada en cárcel y la Bastilla albergaba a los delincuentes políticos.
2. La primera ideología moderna penitenciaria surge en el siglo XVIII en Europa; sus principales exponentes fueron:
2.1. • Cesare Bonnessana, Marqués de Beccaria en 1764 Escribió su inmortal obra de los delitos y las penas, donde grita que las penas eran arbitrarias y bárbaras, crueles y exageradamente severas.
2.2. Jeremy Bentham • Sugirio abolir la pena de muerte y minimizar los castigos y tormentos físicos a los que se someten tanto acusados como sentenciados; • Establecer una proporcionalidad racional entre delito y su castigo, y sentar las bases para un sistema penal menos arbitrario en la determinación de las penas.
2.3. John Howard • Se opone firmemente a la aplicación de torturas como forma de lograr la confesión o la rehabilitación de quienes han infringido una norma • Alimentación, Trabajo y Disciplina adecuados
3. Principios sobre los que se asienta el nuevo poder de castigar:
3.1. 1) Regla de la cantidad mínima: ‘Para que el castigo produzca el efecto que se debe esperar de él basta que el daño que causa exceda el beneficio que el culpable ha obtenido del crimen’[Becaria, Traité des délits et des peines.].
3.2. 2) Regla de la idealidad suficiente: ‘el castigo no tiene que emplear el cuerpo, sino la representación’ ya que el recuerdo del dolor debe evitar que vuelva a delinquir.
3.3. 3) Regla de los efectos colaterales: la pena debe incidir no sólo en el delincuente sino también y sobre todo en las demás personas con el objetivo de evitar su deseo de realizar un delito
3.4. 4) Regla de la certidumbre absoluta: ‘Es preciso que a la idea de cada delito y de las ventajas que de él se esperan, vaya asociada la idea de un castigo determinado con los inconvenientes precisos que de él resultan’.
3.5. 5) Regla de la verdad común: Poner en evidencia que el castigado es culpable
3.6. 6) Regla de la especificación óptima: todos los ilegalismos deben ser especificados y clasificados (crimen pasional, crimen involuntario, crimen por defensa propia, etc).
4. El sistema Penitenciario en México da un giro importante en su historia, da una apuesta diferente sobre su estructura funcional, una dinámica que se concentraba en el individuo y su interior, una forma de pensar sobre la relación individuo-encierro- sociedad libre.
4.1. • El sistema penitenciario actual se sistematizo con un objetivo: reinsertar a la sociedad al individuo que había cometido un delito. • Se fijaron posturas reglamentarias, así como arquitectónicas. • Se fue determinando un modelo que hiciera que el encierro fuera un lugar de aprendizaje y responsabilidad a la vida en libertad.
5. El Sistema Penitenciario es un conjunto de normas que regulan la actividad penitenciaria dirigida a la ejecución de penas y medidas privativas de libertad, con la finalidad de conseguir la reeducación y reinserción social de las personas privadas de la libertad.
5.1. De acuerdo a Elías Neuman, existieron cuatro etapas o periodos sobre las prisiones:
5.1.1. • Periodo anterior a la sanción privativa de libertad, solo se utilizaba para retener provisionalmente a los infractores, pero no como pena.
5.1.2. • Periodo de Explotación, el condenado es fuente generadora económica, se utilizan los trabajos forzosos e inhumanos.
5.1.3. • Periodo Correccionista, siglos XVIII y XIX, con matiz moralizador.
5.1.4. • Periodo de Reinserción social o resocialización.