HECHO JURIDICO, ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO.

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1. negocio jurídico

1.1. Definición

1.1.1. El negocio jurídico es un acto jurídico lícito, caracterizado por contener una o más declaraciones de voluntad para la producción de determinados efectos jurídicos.

1.1.2. Se considera como negocio, la declaración o acuerdo de voluntades, con el que se propone conseguir un resultado, que el derecho estima digno de su especial tutela.

1.1.3. El negocio jurídico expresa directamente el objeto de su querer.

1.1.4. Mediante la celebración del negocio jurídico se crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas.

1.2. Elementos

1.2.1. Esenciales

1.2.1.1. Objeto

1.2.1.2. Voluntad

1.2.1.3. Causa licita

1.2.1.4. Capacidad

1.2.2. Naturales

1.2.2.1. Acompañan naturalmente a determinado negocio, como las normas supletivas.

1.2.3. Accidentales

1.2.3.1. Condición

1.2.3.2. Carga

1.2.3.3. Plazo

1.3. Clasificación

1.3.1. Negocios unilaterales, bilaterales o plurilaterales.

1.3.2. Negocios patrimoniales y negocios personales.

1.3.3. Negocios inter vivos y negocios mortis causa.

1.3.4. Negocios formales (o solemnes) y no formales.

1.3.5. Negocios típicos y negocios atípicos.

1.3.6. Negocios gratuitos y negocios onerosos.

1.4. Supuestos de ineficacia negocial

1.4.1. La invalidez

1.4.1.1. Nulidad absoluta

1.4.1.1.1. Supuesto más grave de ineficacia.

1.4.1.1.2. Tiene lugar cuando el acto es contrario a las normas.

1.4.1.1.3. Se da cuando se carece de alguno de sus elementos esenciales.

1.4.1.1.4. Es imprescriptible y puede ejercitarla cualquier persona interesada en deshacer el negocio jurídico.

1.4.1.2. Anulabilidad

1.4.1.2.1. Un negocio jurídico anulable es aquel que reuniendo los requisitos esenciales y no contraviniendo ninguna norma imperativa, incurre en otros defectos.

1.4.1.2.2. La acción de anulabilidad sólo dura cuatro años.

1.4.2. Rescisión

1.4.2.1. Rescisión por lesión.

2. Teorías de conceptos

2.1. Código francés

2.1.1. Concepción individualista

2.1.1.1. Esta concepción deja de lado toda valoración normativa y social.

2.1.2. Concepción artificial

2.1.2.1. Esta concepción pretende hacer creer que el concepto jurídico reposa en la voluntad del individuo.

2.2. Código alemán

2.2.1. Nace ante la necesidad de justificar y conceptualizar los actos del hombre, elaborando el concepto de negocio jurídico.

2.2.2. En su primera versión coincidió con la versión clásica francesa.

2.3. Doctrina contemporánea

2.3.1. Desarrollo la teoría del negocio jurídico

2.3.1.1. Primero

2.3.1.1.1. El negocio es una declaración de la voluntad orientada a seguir una finalidad practica licita amparada por el ordenamiento legal.

2.3.1.1.2. Esta definición fue tomada de los pandectistas alemanes.

2.3.1.2. Segundo

2.3.1.2.1. Los alemanes empezaron a entender el negocio jurídico ya no como una simple manifestación de la voluntad, sino como un supuesto de hecho, es decir como la hipótesis prevista en abstracto por las normas jurídicas de una o mas declaraciones de voluntad que producirán posteriormente consecuencias jurídicas.

2.3.1.3. Tercero

2.3.1.3.1. Nació la teoría preceptiva.

2.3.1.3.2. El negocio jurídico es un supuesto de hecho pero no con simples declaraciones de voluntad, sino un precepto social, es decir, una autorregulación de intereses privados socialmente útiles.

2.3.2. Ya no se puede sostener que el negocio jurídico es una declaración de la voluntad destinada a crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas, ya que esta se considera una definición totalmente desactualizada, menos aun podemos aferrarnos al concepto francés porque se dice que no supo adaptarse a los cambios.

2.3.3. El enfoque adecuado son los postulados de la teoría general del negocio jurídico, donde existe total libertad para el jurista dependiendo de su propia concepción.

3. Hecho jurídico

3.1. Definición

3.1.1. Es un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico. Un hecho jurídico no tiene que ser voluntario ni controlable por la persona.

3.2. Clasificación según su agente productor:

3.2.1. Naturales

3.2.1.1. Definición

3.2.1.1.1. Son aquellos acontecimientos generados por el desenvolvimiento o fenómeno de la naturaleza, en donde no interviene el hombre, pero que necesariamente al suscitarse generan consecuencias jurídicas. están directamente relacionados con el hombre.

3.2.1.2. Ejemplos

3.2.1.2.1. Un rayo, el granizo o un terremoto.

3.2.2. Humanos

3.2.2.1. Definición

3.2.2.1.1. En estos hechos interviene la actuación del hombre producen efectos jurídicos.

3.2.2.2. Clasificación

3.2.2.2.1. Voluntarios

3.2.2.2.2. Involuntarios

3.3. Clasificación Según necesiten para concretarse uno o más sucesos

3.3.1. simples

3.3.2. complejos

3.3.3. positivos

3.3.4. negativos

3.3.5. simultaneos

3.3.6. sucesivos

4. Acto jurídico

4.1. Definición

4.1.1. Teoría pura del derecho

4.1.1.1. Es una manifestación de la voluntad, un acto licito, que se hace con la intención de crear, modificar, transferir o extinguir un derecho. Tiene por fin inmediato establecer relaciones jurídicas entre las personas.

4.1.2. El acto jurídico es el instrumento con el cual se da concreta actuación a la autonomía privada, esto quiere decir que los sujetos de derecho dentro del limite permitido por el ordenamiento jurídico, tienen la libertad de regular sus intereses como mejor les parezca.

4.1.3. El acto jurídico es el acto humano voluntario y consciente, que tiene por fin establecer relaciones jurídicas, produce una modificación en el mundo exterior, porque asi lo dispone el ordenamiento jurídico.

4.1.4. Cuando un acto jurídico produce efectos se dice que es eficaz y cuando no se dice que es ineficaz.

4.2. Caracteres

4.2.1. Hecho o acto humano.

4.2.2. Acto voluntario.

4.2.3. Acto licito.

4.2.4. Tiene por fin inmediato producir efectos jurídicos.

4.3. Clasificación

4.3.1. Actos de derecho privado y actos de derecho publico.

4.3.2. Actos unilaterales, bilaterales y multilaterales.

4.3.3. Actos recepticios y no recepticios.

4.3.4. Actos patrimoniales y extrapatrimoniales.

4.3.5. Actos típicos y atípicos.

4.3.6. Actos inter vivoc y actos mortis causa.

4.3.7. Actos de eficacia real y eficacia obligatoria.

4.3.8. Actos formales y no formales.

4.3.9. Actos consensuales y reales.

4.3.10. Actos onerosos y actos gratuitos.

4.3.11. Actos de administración y de disposición.

4.3.12. Actos constitutivos y actos declarativos.

4.3.13. Actos principales y accesorios.

4.3.14. Actos puros y modales.

4.3.15. Actos conmutativos y aleatorios.

4.3.16. Actos positivos o negativos.