EXPORTACIÓN DEFINITIVA
Paola Natにより
1. Documentos soporte de la SAE.
1.1. 1. Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación. 2. Vistos buenos o autorizaciones 3. Mandato, cuando actúe como declarante una agencia de aduanas o un apoderado.
2. Trámite de la exportación
2.1. Presentación y aceptación, de la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE)
2.2. La autoridad aduanera emite la Autorización de Embarque (AE) y la mercancía puede ingresar a la Zona Primaria Aduanera (ZPA).
3. En forma global con embarques fraccionados, con datos definitivos o provisionales.
3.1. Es la solicitud que se hace cuando la mercancía va a ser embarcada en diferentes medios de transporte, en diferentes tiempos (embarque fraccionado) y es amparada bajo un mismo SAE (global).
4. Vigencia de la solicitud de autorización de embarque
4.1. Tendrá una vigencia de un mes (1) contado a partir de la fecha de su aceptación.
5. Traslado a la zona primaria aduanera.
5.1. Las mercancías amparadas con un SAE, deberán ser trasladadas al lugar de embarque por donde se efectuará su salida del territorio aduanero nacional o su ingreso a zona franca.
6. Inspección aduanera
6.1. La autoridad aduanera, con fundamento en criterios técnicos de análisis de riesgo, podrá determinar la práctica de la inspección documental, física o no intrusiva, a las mercancías en trámite de exportación.
7. Inspección en zona secundaria aduanera.
7.1. El exportador podrá solicitar autorización para que la inspección se realice en lugar diferente a la ZPA.
8. Embarque
8.1. Es la operación de cargue en el medio de transporte de la mercancía que va a ser exportada, previa autorización de la DIAN por medio de la AE.
9. Declaración de exportación definitiva
9.1. Cumplidos los trámites anteriormente señalados, se presentará la Declaración de Exportación (DEX), a través de los SIE de la DIAN.
10. Declaración de exportación para embarques únicos con datos provisionales.
10.1. El declarante deberá presentar, dentro de los tres (3) meses siguientes al embarque, a través de los SIE, la declaración
10.2. La DIAN, según criterios técnicos de análisis de riesgo o de manera aleatoria, podrá determinar la práctica de la inspección documental.
10.3. Del resultado de la inspección podrá derivarse la aceptación de la declaración o el inicio de las investigaciones pertinentes
11. La diligencia deberá realizarse en forma continua y concluirse a más tardar el día hábil siguiente en que se ordene su práctica.
12. Solicitud de Autorización de Embarque (SAE).
12.1. La SAE podrá realizarse como: 1 Embarque único, con datos definitivos o provisionales. 2 En forma global con embarques fraccionados, con datos definitivos o provisionales.
13. Definición
13.1. Es la modalidad de exportación que regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del Territorio Aduanero Nacional (TAN) para su uso o consumo definitivo en otro país o a una zona franca.
14. Embarque único, con datos definitivos o provisionales.
14.1. Es la solicitud que se hace cuando la mercancía va ser embarcada totalmente en un solo medio de transporte (embarque único)
15. Aceptación de la SAE
15.1. Se entenderá aceptada, cuando la DIAN, a través de los SIE, acuse el recibo satisfactorio de la misma.
16. Autorización global y embarques fraccionados
16.1. Cuando la exportación se efectúe en forma definitiva, al amparo de un único contrato de suministro con envíos fraccionados.
16.2. Podrá presentarse SAE global para embarques fraccionados.
16.3. El declarante deberá señalar como requisito mínimo para su aceptación, la vigencia del contrato y la cantidad de mercancías a exportar.
17. Ingreso de mercancías a zona primaria aduanera.
17.1. Al momento de ingreso de la mercancía al lugar de embarque o zona franca, el puerto, el transportador o el usuario operador de zona franca, debe informar DIAN.
18. Término para la inspección aduanera.
19. Autorización de Embarque.
19.1. La AE procede cuando ocurra uno de los siguientes eventos: 1. Cuando la DIAN, a través de los SIE, lo determine. 2. Cuando en la inspección aduanera documental, física, o no intrusiva se establezca la conformidad entre lo declarado en la SAE y la información contenida en los documentos soporte.
20. Embarque por aduana diferente
20.1. La SAE se tramitará ante la DIAN en cuya jurisdicción se encuentre la mercancía.
20.2. Esta autorizará la exportación en Tránsito Aduanero hasta la aduana de salida.
20.3. En la aduana de salida no se efectuará inspección física a las mercancías, siempre que las unidades de carga y los medios de transporte vengan en buen estado, se encuentren precintados y no presenten signos de haber sido forzados o violados.
21. Embarque único con datos provisionales.
21.1. Es la operación de cargue como embarque único de mercancías, que, por su naturaleza, características físicas o químicas o circunstancias inherentes a su comercialización,