EMPRESAS QUE PUEDEN APERTURARSE EN GUATEMALA
Andrés Vicenteにより
1. Empresa Individual
1.1. Es la más fácil de crear y la que más se adecua a las necesidades de las micro y pequeñas empresas, por estar enlazada al nit del propietario.
1.2. Milestone 3
2. Sociedades de Responsabilidad Limitada
2.1. Apta para pequeñas y medianas empresas, en esta los socios solamente responden ante sus aportaciones.
3. Sociedad Anónima
3.1. Es la sociedad más común en el país, entre grandes y megaempresas, esta permite adquirir grandes cantidades de capital, para erradicar el lavado de dinero, recientemente se prohibió que las acciones podían ser al portador, algo que se podía hacer en años anteriores.
4. Requisitos para la creación de una empresa
5. Individual
5.1. • Comprar o descargar el formulario de inscripción. • Llenar el formulario a máquina o computadora. • Pagar en la agencia bancaria ubicada dentro del RM (GTQ 100). • Presentarse en ventanilla con el formulario, comprobante de pago, fotocopia de documento de identificación del propietario o representante legal. • Recoger en ventanilla o descargar la patente y adeherirle timbres fiscales (la cantidad de GTQ 50).
6. Sociedad Colectiva
6.1. Es las menos utilizada porque los socios se ven obligados a responder ante las obligaciones, tanto con los bienes aportados a la sociedad como los propios, si fuese necesario, puede adaptarse muy bien a aquellas empresas que se enfoquen a tratar un tema especializado, donde los socios tengan la suficiente experiencia para realizarlo.
7. Sociedades en Comandita
7.1. Se da cuando algún o algunos socios aportan el capital, mientras que los demás aportan el conocimiento, los primeros deberán responder solamente ante el monto aportado, mientras que los otros deben aportar ante todas las obligaciones.
8. Sucursal Extranjera
8.1. Utilizada por las empresas extranjeras que desean operar en el país, los requisitos son muy similares a los de otros países de Centroamérica.
9. Sociedad Anónima
9.1. • Comprar o descargar el formulario de inscripción. • Si el capital autorizado para la inscripción es menor a GTQ 499,999.99, no se debe pagar arancel, de lo contrario debe de pagar un arancel del 8.50 por millar, este no debe exceder los GTQ 40,000.00. • Si el capital pasa los GTQ 500,000.00, también debe pagar por el nombramiento del representante legal y la inscripción de la empresa. • Presentarse en ventanilla con solicitud SATRM-02, recibos de pago de honorarios por inscripción de la sociedad, testimonio original de la escritura pública y un duplicado firmado, sellado y numerado por el notario, acta original del nombramiento del representante legal y un duplicado de esta, original y copia del documento de identificación del representante legal. • Recibir el nombramiento del representante legal, los cuales deben ser revisados cuidadosamente por el interesado. • Adherir timbres fiscales a la patente de la sociedad (la cantidad de GTQ 200.00) y timbres fiscales en la patente de la empresa (la cantidad de GTQ 50).