DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA ECONOMÍA POPULAR, SOLIDARIA Y COMUNITARIA E INCENTIVOS PARA EL DESARR...

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1. Clasificación de los incentivos

1.1. 1. Generales: para las inversiones que le lleven a cabo en cualquier parte país. 2 Sectoriales y para el desarrollo regional equitativo: sectores que contribuyan al cambio a la matriz energética, al fomento de las importaciones y exportaciones. 3. Para zonas deprimidas: En estas zonas se priorizará la nueva inversión otorgándole la deducción adicional del 100% del costo de contratación de nuevos trabajadores, por cinco años. 4. Para proyectos públicos en asociación público-privada: Las inversiones que se realicen la ejecución de proyectos públicos en la modalidad de asociación público-privada podrán obtener las exenciones a los impuestos.

2. Los contratos de inversión en su contenido se podrán suscribir y se celebrarán mediante escritura pública.

2.1. Los contratos de inversión podrán otorgar estabilidad sobre los incentivos tributarios, en el tiempo de vigencia de los contratos y se detallarán los mecanismos de supervisión y regulación para el cumplimiento de los parámetros de inversión previstos en cada proyecto.

3. Los contratos de inversión tendrán una vigencia de hasta quince años a partir de la fecha de su celebración, y su vigencia no limitará la potestad del Estado de ejercer control y regulación a través de sus organismos competentes.

3.1. A petición del inversionista, y siempre que el Consejo Sectorial de la Producción lo considere pertinente, los contratos de inversión podrán prorrogarse por una sola vez, hasta por el mismo plazo originalmente concedido.

4. El Consejo Sectorial de la Producción establecerá políticas de fomento para la economía popular, solidaria y comunitaria, se ejecutará mediante las siguientes acciones:

4.1. a) Elaborar proyectos para el desarrollo de la producción. b) Apoyar y consolidar el modelo socio productivo comunitario. c) Promover la igualdad de oportunidades. d) Promover la seguridad alimentaria. e) Financiar proyectos productivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias que impulsen la producción.

5. Los Incentivos de orden tributario se adjuntan a las reformas a las normas tributarias pertinentes