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PODER EJECUTIVO FEDERAL により Mind Map: PODER EJECUTIVO FEDERAL

1. Requisitos para ser Presidente.

1.1. Artículo 82 Constitucional. Sintetizando los hechos destaca: (i) edad: 35 años, (ii) nacionalidad: ius soli o ius sanguini, (iii) residencia en el país mínimo 1 año, (iv) no ser ministro de culto, (v) no tener otro cargo superior previos 6 meses a la elección

1.1.1. Duración del cargo: 6 años, previsto por el numeral 83 Constitucional.

2. Facultades del Presidente.

2.1. Tomando la clasificación propuesta por Barceló, Pou, Serna y Tortoledo (2018, página 83) el artículo 89 sobre las facultades del Presidente parte de 6 secciones: 1. Potestad de iniciar leyes. 2. Elaboración de Plan Nacional de Desarrollo y Plan de Gobierno. 3. Iniciar Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos. 4. Interponer observaciones a las leyes del Congreso o veto. 5. Nombramiento y remoción de los miembros de su gabinete. 6. Manejo de legisladores de su bancada en el Legislativo.

3. Ejemplos de organismos de la Administración Pública Federal.

3.1. Administración Pública Paraestatal: Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Petróleos Mexicanos (Pemex).

3.2. Administración Pública Federal: Casa de Moneda de México e Instituto Mexicano de la Juventud

3.3. Órganos constitucionales autónomos: Banco de México e Instituto Nacional Electoral

4. Articulo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4.1. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.

4.1.1. Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.

4.1.1.1. Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso.

4.1.1.1.1. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

5. Procedimientos constitucionales en los casos de falta absoluta y falta temporal del jefe del Ejecutivo

5.1. Articulo 85

5.1.1. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.

5.1.1.1. Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior. Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.

5.1.1.1.1. Articulo 88