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Amparo により Mind Map: Amparo

1. Autoridades que conocen el Juicio de Amparo

1.1. *Suprema Corte de Justicia de la Nación *Tribunales Colegiados de Circuito *Juzgados de Distrito

2. Partes del Juicio de Amparo:

2.1. 1. Parte agraviada: Es la solicitante del amparo o quejoso, la afectada por la Ley o por actos de autoridad inconstitucionales

2.2. 2. Autoridad o Autoridades Responsables: Es la responsable, es la demandada, contra quien se promueve el juicio.

2.3. 3. Posible Tercero perjudicado: Se llama a la persona o personas que tienen interés en la subsistencia de la Ley o acto que se combate.

2.4. 4. Ministerio Público: Actúa como representante de la sociedad, vigila el correcto desarrollo del juicio.

3. Es reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales

3.1. Artículo 103

3.1.1. El recurso de reclamación es procedente contra los convenios de trámite dictados por el mandatario de la Suprema Corte de Justicia o por los mandatarios de sus Aulas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

3.2. Artículo 107

3.2.1. Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre sístemas y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra.

4. Su función primordial es la del control de la constitucionalidad, referente a que la Constitución como regla elemental o importante, debería mantener su supremacía, esta se consigue por medio de un juicio de amparo que se practica mediante un Órgano Judicial, con efectividad sólo respecto al sujeto que solicita la custodia contra la aplicación de la ley o actos contrarios a la Constitución.

5. El Juicio de Amparo puede ser DIRECTO O INDIRECTO:

5.1. DIRECTO: Un amparo directo es ese en el cual la demanda se hace frente a la autoridad a la que le competa el asunto para que sea esta quien lo redirija al Tribunal de Circuito que corresponde, que es el organismo delegado de dictar sentencia.

5.2. INDIRECTO: Es ese que es competencia de los jueces de Distrito y en materia administrativa nace contra actos de ejecución que sean de imposible compostura, contra actos fuera de juicio o concluido este, o que perjudiquen a personas extrañas al juicio, o contra leyes.