1. Ley de aprobación de la política nacional en discapacidad y plan de acción.
1.1. Artículo 1
1.1.1. Se declara de carácter público y de Estado, la Política Nacional en Discapacidad así como su Plan Nacional de Acción.
1.2. Artículo 2
1.2.1. Todas las entidades del estado, ministerios, secretarías y el sístema de consejos de desarrollo urabano y rural deberan implementar planes, programas y proyectos específicos.
1.3. Artículo 3
1.3.1. Todas sus acciones deben estar orientadas desde la prevención de deficiencias generadoras de discapacidad, prestación de servicios de rehabilitación integral, educación, acceso a la capacidad y empleo.
1.4. Artículo 4
1.4.1. El consejo nacional para la atención de las personas con la discapacidad sera el responsable de la coordinación de la política nacional en discapacidad a tavés del plan de acción.
1.5. Artículo 5
1.5.1. Los consejos de desarrolo y gobernaciones departamentales incoporarán el tema de la discapacidad de manera integral en sus agendas de trabajo.
1.6. Artículo 6
1.6.1. El congreso de la república deberá crear la comisión de asuntos sobre discapacidad.
1.7. Artículo 7
1.7.1. La comisicón respectiva del congreso deberá impulsar la revisicón , actualización ,reformas y derogatoria de leyes, decretos y acuerdos , para que sean compatibles con las necesidades y aspiraciones de las personas con discapacidad.
1.8. Artículo 8
1.8.1. El ministerio de finanzas públicas deberá incluir , una asignación no menor de cinco millones de quetzales para financiar la política nacional den discapacidad.
1.9. Artículo 9
1.9.1. El presente Decreto entra en vigencia ocho días después de su publicación en el diario Oficial.
2. Ley de atención a las personas con discapacidad.
2.1. Principios generales Objetivos
2.1.1. Servir como instrumento legar para la atención de personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, participación social y ejercicio de los derechos y deberes.
2.1.2. Garantizar igualdad de oportunidades para las personas discapacitadas en ambitos de : salud, educación, trabajo, recreación, deportes , cultura y otros.
2.1.3. Eliminar cualquier tipo de discriminación por personas con discapacidad.
2.2. Obligaciones del estado
2.2.1. Propiciar un entorno, servicios , instalaciones de atención que sean accesibles para personas con discapacidad.
2.2.2. Apoyar organizaciones de personas con discapacidad para alcanzar la igualdad de oportunidades.
2.2.3. Contribuir al estudio y solución de problemas nacionales con respecto a la integración de las personas con discapacidades.
2.3. Educación
2.3.1. La personas con discapacidad tiene derecho a la educación desde la estimulación temprana hasta la educación superior.
2.4. Trabajo
2.4.1. El estado garantiza la facilitación de a creación de fuentes de trabajo para las personas con discapacidad.
2.5. Salud
2.5.1. Las personas con discapacidad tienen drecho a disfrutar de los servicios de salud y tratamiento de enfermedades así como su rehabilitación.
2.6. Acceso al espacio fisico y medios de transporte.
2.6.1. Los espacios de propiedad pública deberan efectuar cambios que permitan el fácil acceso y locomoción de las personas con discapacidad a los lugares que visiten.
2.7. Acceso a actividades culturales deportivas o recreativas
2.7.1. Los espacios donde se realicen estas actividades deberán ser accesibles para las personas con discapacidad.