Marco Legal de la Discapacidad en Guatemala

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1. Ley de aprobación de la política nacional en discapacidad y plan de acción.

1.1. Artículo 1

1.1.1. Se declara de carácter público y de Estado, la Política Nacional en Discapacidad así como su Plan Nacional de Acción.

1.2. Artículo 2

1.2.1. Todas las entidades del estado, ministerios, secretarías y el sístema de consejos de desarrollo urabano y rural deberan implementar planes, programas y proyectos específicos.

1.3. Artículo 3

1.3.1. Todas sus acciones deben estar orientadas desde la prevención de deficiencias generadoras de discapacidad, prestación de servicios de rehabilitación integral, educación, acceso a la capacidad y empleo.

1.4. Artículo 4

1.4.1. El consejo nacional para la atención de las personas con la discapacidad sera el responsable de la coordinación de la política nacional en discapacidad a tavés del plan de acción.

1.5. Artículo 5

1.5.1. Los consejos de desarrolo y gobernaciones departamentales incoporarán el tema de la discapacidad de manera integral en sus agendas de trabajo.

1.6. Artículo 6

1.6.1. El congreso de la república deberá crear la comisión de asuntos sobre discapacidad.

1.7. Artículo 7

1.7.1. La comisicón respectiva del congreso deberá impulsar la revisicón , actualización ,reformas y derogatoria de leyes, decretos y acuerdos , para que sean compatibles con las necesidades y aspiraciones de las personas con discapacidad.

1.8. Artículo 8

1.8.1. El ministerio de finanzas públicas deberá incluir , una asignación no menor de cinco millones de quetzales para financiar la política nacional den discapacidad.

1.9. Artículo 9

1.9.1. El presente Decreto entra en vigencia ocho días después de su publicación en el diario Oficial.

2. Ley de atención a las personas con discapacidad.

2.1. Principios generales Objetivos

2.1.1. Servir como instrumento legar para la atención de personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, participación social y ejercicio de los derechos y deberes.

2.1.2. Garantizar igualdad de oportunidades para las personas discapacitadas en ambitos de : salud, educación, trabajo, recreación, deportes , cultura y otros.

2.1.3. Eliminar cualquier tipo de discriminación por personas con discapacidad.

2.2. Obligaciones del estado

2.2.1. Propiciar un entorno, servicios , instalaciones de atención que sean accesibles para personas con discapacidad.

2.2.2. Apoyar organizaciones de personas con discapacidad para alcanzar la igualdad de oportunidades.

2.2.3. Contribuir al estudio y solución de problemas nacionales con respecto a la integración de las personas con discapacidades.

2.3. Educación

2.3.1. La personas con discapacidad tiene derecho a la educación desde la estimulación temprana hasta la educación superior.

2.4. Trabajo

2.4.1. El estado garantiza la facilitación de a creación de fuentes de trabajo para las personas con discapacidad.

2.5. Salud

2.5.1. Las personas con discapacidad tienen drecho a disfrutar de los servicios de salud y tratamiento de enfermedades así como su rehabilitación.

2.6. Acceso al espacio fisico y medios de transporte.

2.6.1. Los espacios de propiedad pública deberan efectuar cambios que permitan el fácil acceso y locomoción de las personas con discapacidad a los lugares que visiten.

2.7. Acceso a actividades culturales deportivas o recreativas

2.7.1. Los espacios donde se realicen estas actividades deberán ser accesibles para las personas con discapacidad.