1. Formalismo: uso de formas verbales de carácter legal.
1.1. El proceso arcaico contaba con bastante rigidez y se encargaba de establecer las figuras procesales.
1.1.1. Se presenta las primeras pautas acerca de la evolución romana, en lo que respecta a los procesos judiciales.
1.1.1.1. Los procesos no admiten repetición alguna porque se regía el binomio hombre-palabra, con lo cual cada vez que era pronunciada no podía repetirse.
2. Genesis y causa: Obedece a causas sociales , políticas y procesales
2.1. Las leyes julias y la Aebutia juegan un papel predominante frente a otros aspectos que se analizan primero.
2.1.1. La Legis actiones detona inmediatamente una transformación haciendo el proceso más elástico y ventajoso.
2.1.1.1. Dentro de los del Ordo iudiciorum privatorum, se reconoce la instauración del ámbito legal.
3. Agere per formulas: Encontramos una bipartición de las estructuras, pero un sumisión por parte de esta hacia la anterior.
3.1. Estas dos estructuras forman la nueva magistratura que sería después conocida como el pretor peregrino
3.1.1. fija el planteamiento del litigio, guía al juez en el examen de la causa y le ordena que dicte sentencia. Las formulas procesales pueden ser de dos tipos: civiles y pretorias.
3.1.1.1. Antes de la creación de la magistratura especial, los conflictos que suscitaban entre extranjeros se resolvian en virtud de iudicia ex foedera o convención entre peregrinos.
4. Bona fides: reclama formas procesales nóveles en las cuales se encausa el proceso.
4.1. Existían negocios jurídicos libres catalogados en el ius gentium, que después se vieron amparados con las nuevas tendencias del derecho.
4.1.1. Conclusiones: El procedimiento formulario tiene sus raíces en procedimiento arcaico.
4.1.1.1. Bona Fides permite un amplio margen a la hora de valorar la pretensión del actor.
5. La lex Aebutia: Desde la época de Cicerón ya se señala la existencia de leyes y formulas para cada tipo de caso-
5.1. La lex Aeutia no puede derogar un sistema procesal completo sino que parcialmente puede abolir alguna legis actio
5.1.1. El plebiscito como en la Lex Aebutia, derogaba todo el sistema procesal, basado en el ius civile.
5.1.1.1. Las leyes que promulgaban los romanos nunca eran de carácter general.
6. Pretor peregrino: se encontraba en las XII tablas. servía para litigios intercives roamnos
6.1. Se encarga de dirimir conflictos mixtos intercives, no solo se tramitan mediante juicio arbitral.
6.1.1. Después de la apertura de las relaciones comerciales y políticas con extranjeros se crea la necesidad de crear un magistrado especial en el año 242 a.C.
6.1.1.1. El nuevo sistema estaba basado en el imperium del magistrado autorizante, el valor y la ejecutoriedad dependia de su propio mando.
7. Leges Iuliae:
7.1. Época Augusta
7.1.1. En materia privada se reclaman más un derecho procesal administrativo, debido a que se establecen sanciones de derecho público por la Lex Quinctia de Acueductibus.
7.1.2. Sobrevivió a las controversias que se encontraban en el momento.