登録は簡単!. 無料です
または 登録 あなたのEメールアドレスで登録
Accesorios により Mind Map: Accesorios

1. Accesorios 04/03/2022 Derecho Fiscal Arredondo Mendoza Fatima Jhoana

2. Las Contribuciones accesorias forman parte de los llamados ingresos tributarios residuales, que el Fisco suele percibir.

2.1. Recargos

2.1.1. Los recargos derivan del perjuicio que se le causa a un acreedor, en este caso el Fisco, al no cubrírsele a tiempo las sumas a las que tiene derecho, impidiéndole así la libre e inmediata disposición del dinero que se le adeuda y enfrentándolo además a las consecuencias que se derivan de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda que suele ocurrir por el siempre transcurso del tiempo.

2.1.1.1. Principios o reglas

2.1.1.1.1. 1. Los recargos empiezan a correr a partir de la fecha exigibilidad del crédito fiscal respectivo.

2.1.1.1.2. 2. La tasa de los recargos se fija anualmente tomando en cuenta el tipo de interés que rija en el mercado bancario.

2.1.1.1.3. 3. Los recargos se causan por cada mes o fracción que transcurra a partir de la exigibilidad y hasta que se efectúe el pago.

2.1.1.1.4. 4. Los recargos no se causan sobre contribuciones accesorias.

2.1.1.1.5. 5. Los cargos se causan por cinco años a partir de la respectiva fecha de exigibilidad.

2.1.1.1.6. 6. Los recargos se causan sobre el importe total de las contribuciones pagadas extemporáneamente.

2.2. Multas

2.2.1. Son las sanciones económicas que la autoridad hacendaria impone a los contribuyentes que en alguna forma han infringido las leyes fiscales.

2.2.1.1. Objetvios

2.2.1.1.1. Constituir la sanción directa aplicable a todo causante que incumple sus deberes tributarios.

2.2.1.1.2. Servir como instrumento del poder de coacción o coerción que la Ley otorga al Estado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

2.3. Actualización

2.3.1. El monto de las contribuciones o de las devoluciones a cargo del fisco federal se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.

2.3.1.1. Cubrir a dicho Fisco Federal:

2.3.1.1.1. 1. La contribución original omitida.

2.3.1.1.2. 2. Los recargos aplicables a dicha contribución.

2.3.1.1.3. 3. La multa impuesta por la omisión de la contribución original.

2.3.1.1.4. 4. El importe resultante de la aplicación del factor de actualización, en función del Índice Nacional de Precios al Consumidor, a la contribución originalmente omitida.

2.3.1.1.5. 5. El importe resultante de la aplicación del factor de actualización a los recargos causados.

2.3.1.1.6. 6. El importe resultante de la aplicación del factor de actualización a la multa impuesta.

2.3.1.1.7. 7. El importe resultante de la aplicación del factor de actualización a los gastos de ejecución.

2.4. Gastos de Ejecución

2.4.1. Consiste en el embargo y remate de bienes propiedad de un contribuyente en cantidad suficiente para cubrir las prestaciones tributarias que adeude y respecto de las cuales ya le haya sido formalmente notificado el respectivo requerimiento de pago.

2.4.1.1. En cuanto a los principios que rigen su cobro, pueden señalarse los siguientes:

2.4.1.1.1. 1. La ejecución fiscal presupone la exigibilidad del tributo.

2.4.1.1.2. 2. La iniciación del procedimiento de ejecución presupone también la previa notificación y requerimiento de pago del crédito que se ha vuelto exigible.

2.4.1.1.3. 3. Los gatos de ejecución, de acuerdo con lo que estable el Reglamento respectivo.

2.4.1.1.4. 4. En caso de remates el cobro de los gastos de ejecución, por tratarse de un mero reembolso, es preferente al de cualquier otra prestación tributaria.

2.5. El Poder sancionador

2.5.1. Se trata de un poder formidable y necesario. Formidable por la acumulación de sanciones: recargos, multas y gastos de ejecución fiscal; y necesario, porque si la coerción o coacción es un elemento indispensable para obtener el debido acatamiento a cualquier norma jurídica, en caso de las tributarias dicho elemento se convierte en vital para que el Estado no se vea privado injustamente de los recursos que necesita la oportuna atención de las necesidades colectivas de interés general.

2.5.1.1. En efecto, cualquier contribuyente que en México, por cualquier circunstancia, omita el pago oportuno de sus impuestos, queda, por ley, expuesto a las siguientes penalidades pecuniarias:

2.5.1.1.1. a) Al pago de los impuestos omitidos;

2.5.1.1.2. b) A cubrir los recargos que procedan hasta por una cantidad equivalente a los recargos causados a lo largo de un periodo hasta de 5 años, contados a partir de la correspondiente fecha de exigibilidad;

2.5.1.1.3. c) Al liquidar multas equivalentes hasta un 125% de lo omitido;

2.5.1.1.4. d) Al reembolso de los correspondientes gastos de ejecución; y

2.5.1.1.5. e) Al pago de las cantidades que resulten de aplicar el ya analizado “factor de actualización” a todas las contribuciones anteriores.