
1. La Causa
1.1. Acepciones palabra causa
1.1.1. Causa eficiente
1.1.1.1. Antecedente generador de un efecto
1.1.1.1.1. Fuente obligación = Causa de la obligación
1.1.1.1.2. Contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y la ley
1.1.2. Causa final
1.1.2.1. Fin inmediato e invariable de un acto
1.1.2.2. Determina la voluntad de obrar
1.1.2.3. Idéntica siempre para los actos de una misma especie
1.1.3. Causa ocasional
1.1.3.1. Fin remoto lejano y variable de un acto
1.1.3.2. Motivos personales que se persiguen para celebrar un AJ.
1.2. Evolución histórica
1.2.1. Derecho Romano
1.2.1.1. Causa no era requisito de existencia
1.2.2. Derecho medieval / Canónico
1.2.2.1. Teocéntrico
1.2.2.2. Juez es facultado para determinar móviles de la parte para celebrar un acto o contrato
1.2.2.2.1. Fin debe ser lícito
1.2.2.3. Irrupción de la moral en el derecho
1.2.3. Civilistas franceses
1.2.3.1. Domat y pothier (XVII)
1.2.3.1.1. Teoría clásica de la causa
1.3. Doctrina causalista tradicional o clásica
1.3.1. Domat y Pothier
1.3.1.1. Obligación = Efecto, Contrato = Causa
1.3.2. Tipos de contrato
1.3.2.1. Contratos bilaterales (Compraventa)
1.3.2.1.1. Causa de la obligación es la obligación correlativa de mi contraparte
1.3.2.2. Contratos gratuitos
1.3.2.2.1. Causa de la obligación es la intención de hacer una liberalidad
1.3.2.3. Contratos reales
1.3.2.3.1. Causa de la obligación entrega previa de la cosa
1.3.3. Críticas
1.3.3.1. No soluciona problemas con algunos contratos
1.3.3.1.1. Fumadero de opio tendría causa
1.3.4. Evolución jurisprudencia francesa
1.3.4.1. Distinguir
1.3.4.1.1. Causa de la obligación
1.3.4.1.2. Causa del acto o contrato
1.4. Doctrina anticausalista
1.4.1. Planiol (siglo XIX)
1.4.1.1. Causa es
1.4.1.1.1. Falsa
1.4.1.1.2. Inútil
1.4.2. ¿Por qué es **falsa?**
1.4.2.1. Contratos bilaterales
1.4.2.1.1. Obligación de uno no puede ser causa de la otra.
1.4.2.1.2. Obligaciones nacen simultáneamente y la causa debe preceder al efecto
1.4.2.2. Contratos reales
1.4.2.2.1. Entrega de la cosa no es la causa de la obligación de restituir
1.4.2.2.2. Requisito esencial para que el contrato se perfeccione
1.4.2.3. Contratos gratuitos
1.4.2.3.1. No se puede separar la intención de hacer una liberalidad de los motivos psicológicos para hacer una liberalidad
1.4.3. ¿Por qué es **inútil?**
1.4.3.1. Contratos bilaterales
1.4.3.1.1. Si falta la causa, falta el objeto (prestación)
1.4.3.2. Contratos reales
1.4.3.2.1. Se omite un requisito esencial
1.4.3.3. Contratos gratuitos
1.4.3.3.1. Falta de intención liberal
1.5. Doctrina causalista italiana moderna
1.5.1. Criterio objetivo del acto o contrato
1.5.1.1. Causa es la función económico-social que caracteriza al negocio como acto de la autonomía privada
1.6. Causa en el Código Civil
1.6.1. Artículos relevantes
1.6.1.1. Art.1445
1.6.1.2. Art.1467
1.6.1.3. Art.1468
1.6.2. ¿Debe tener causa el acto/contrato o la obligación?
1.6.2.1. Obligación
1.6.2.1.1. Art.1445: "Para que una persona se obligue a otra..."
1.6.2.1.2. Art.1467: "No puede haber una obligación sin una causa real y lícita"
1.6.2.1.3. Argumento histórico: Apogeo de la teoría clásica
1.6.2.2. Acto/Contrato
1.6.2.2.1. Art.1445: Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad...
1.6.2.2.2. Art.1467: Causa es el motivo que induce al acto o contrato
1.6.2.2.3. Art.2057: Sociedad (contrato) es nulo por falta de causa
1.6.3. ¿CC sigue criterio objetivo o subjetivo?
1.6.3.1. Objetivo
1.6.3.1.1. Argumento histórico: Apogeo de la teoría clásica
1.6.3.1.2. Art.1467: "Causa real y lícita"
1.6.3.1.3. Art.1467.inc.final: Asemeja falsa causa con no existencia de causa
1.6.3.1.4. Art.1467.inc.1: Mera liberalidad como causa suficiente
1.6.3.1.5. Art.1467: Motivo = motivo jurídico y abstracto
1.6.3.2. Subjetivo
1.6.3.2.1. Argumento histórico: Andrés Bello era fan de la teoría del móvil psicológico
1.6.3.2.2. Definición causa: motivo que induce al acto o contrato
1.6.3.2.3. Mera liberalidad
1.6.3.2.4. Art.1467 "Causa real y lícita"
1.6.3.2.5. Ejemplos art.1467: Promesa pago de una deuda que no existe.
1.6.3.3. Teoría ecléctica
1.6.3.3.1. CC sigue ambas posturas, distinguiendo.
1.7. Rol del juez en materia de causa
1.7.1. Art.1467: No es necesario expresar la causa
1.7.1.1. Juez determina si en el contrato específico hay falta de causa o causa ilícita
1.7.1.1.1. Casos en que no hay causa
1.7.1.2. Determinar si hay discrepancia entre la causa presunta y la causa real
1.7.1.2.1. Causa presunta
1.7.1.2.2. Causa real (motivo)
1.7.1.3. Sanción por falta de causa o causa ilícita
1.7.1.3.1. Doctrina = Inexistencia
1.7.1.3.2. Nulidad absoluta
2. Definiciones
2.1. Doctrina: Derechos u obligaciones que el AJ crea, modifica o extingue
2.1.1. Lo querido por autor/partes del AJ
2.2. Objeto es la prestación
2.2.1. Cosa que debe darse o entregarse o hecho que debe ejecutarse o no ejecutarse
2.2.1.1. Crítica
2.2.1.1.1. Confunde el objeto del contrato con el objeto de la obligación
2.2.2. Definición que sigue el CC (art.1460)
2.3. Doctrina: Objeto es la materia sobre que versa el acto o contrato
3. Requisitos
3.1. Cosa que debe darse o entregarse (art.1461)
3.1.1. Cosa real (art.1461)
3.1.1.1. Que exista o se espera que exista al momento de la declaración de la voluntad.
3.1.1.1.1. Exista
3.1.1.1.2. Se espera que exista
3.1.2. Cosa determinada o determinable
3.1.2.1. Género
3.1.2.1.1. Señalar cantidad
3.1.2.2. Especie
3.1.2.2.1. Individuo de un género
3.1.2.3. Determinable (art.1461)
3.1.2.3.1. Debe indicar reglas para determinarla
3.1.3. Cosa comerciable
3.1.3.1. Susceptible de dominio o posesión por los particulares
3.1.3.2. Cosas incomerciables
3.1.3.2.1. Cosas comunes a todos los hombres
3.1.3.2.2. Bienes nacionales de uso público
3.2. Hecho que debe ejecutarse o no ejecutarse (art. 1461)
3.2.1. Hecho determinado
3.2.1.1. Hecho no es real antes de contratar
3.2.2. Hecho física y moralmente posible
3.2.2.1. Físicamente imposible
3.2.2.1.1. Contrario a las leyes de la naturaleza
3.2.2.2. Moralmente imposible
3.2.2.2.1. Atenta a las
3.3. Sanción si falta algún requisito
3.3.1. Inexistencia (art.1814)
3.3.2. Nulidad absoluta
4. Objeto ilícito
4.1. Casos
4.1.1. Actos que contravienen al derecho público chileno (art.1462)
4.1.1.1. Someterse a jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas
4.1.1.1.1. Sí se permite si hay factores de conexión
4.1.1.1.2. No se permite si NO está reconocida
4.1.2. Pacto de sucesiones futuras (art.1463)
4.1.2.1. Convención sobre derechos sucesorios de una persona viva.
4.1.2.1.1. Excepción
4.1.3. Enajenación de las cosas ennumearadas en el art.1464
4.1.3.1. ¿Qué se entiende por enajenación?
4.1.3.1.1. Sentido amplio
4.1.3.1.2. Sentido restringido
4.1.3.2. ¿Se puede vender lo que está prohibido enajenar?
4.1.3.2.1. Art.1810 -> Se puede vender todo cuya enajenación no esté prohibida
4.1.3.3. Enajenación de cosas que no están en el comercio
4.1.3.3.1. No son susceptibles de dominio o posesión por los particulares
4.1.3.4. Enajenación derechos y privilegios que no pueden transferirse a otras personas
4.1.3.4.1. Derechos personalísimos
4.1.3.5. Enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello
4.1.3.5.1. Embargo: Aprehensión compulsiva que el juez de la causa hace un determinado bien del deudor para obtener el cumplimiento de la respectiva obligación.
4.1.3.5.2. ¿Desde que momento se entiende que la cosa está embargada?
4.1.3.6. Enajenación de especies cuya propiedad se litiga sin permiso del juez que conoce del litigio
4.1.3.6.1. Sí se puede enajenar derechos litigiosos
4.1.3.6.2. No se puede enajenar la propiedad
4.1.4. Actos contrarios a la ley, moral y las buenas costumbres
4.1.4.1. Condonación del dolo futuro (art.1465)
4.1.4.1.1. Sí vale la condonación del dolo
4.1.4.2. Deudas contraídas en juegos de azar (art.1466)
4.1.4.2.1. Juegos lícitos - no son de azar
4.1.4.3. Venta de libros prohibidos o de objetos considerados immorales (art.1466)
4.1.4.3.1. Venta de libros cuya circulación está prohibida
4.1.4.3.2. Láminas, pinturas, estatuas obscenas e impresos condenados como abusivos de la libertad de prensa
4.1.4.4. En todo acto prohibido por la ley hay objeto ilícito (art.1466)