“LA MEDIACIÓN SOCIAL: ITINERARIO HISTÓRICO DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES.”

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1. Mientras, en un campo tradicional de arbitraje y conciliación como el mundo del trabajo, la Mediación laboral ha ido evolucionando del papel decisivo del Estado en la solución del conflicto entre empresarios y trabajadores

2. LAS FORMAS HISTÓRICAS DE RESOLUCIÓN: EL CONFLICTO COMO RELACIÓN SOCIAL

2.1. LA MEDIACIÓN TRADICIONAL: LA CONCILIACIÓN EN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SOCIEDAD.

2.2. En cada continente, en cada país, en cada región, en cada comunidad local o asociativa (étnica, religiosa, asociativa, profesional), fórmulas de resolución de conflictos adecuadas a su estado de desarrollo material y a su sistema de creencias.

2.3. Domenico de Napoli señalaba que en toda “sociedades orgánicas”, la resolución de los conflictos se realizaba en el seno de la misma, con organismos mediadores compuestos por sus miembros, con el papel central de la familia tradicional como modelo de armonía y medio de apoyo. Así, los conflictos se encontraban sometidos al imperativo de la moral y de la jerarquía.

3. La Mediación como “intervención social”, dentro de un proceso científico y específico de resolución de problemas sociales, alternativo Pero una mirada retrospectiva sobre los procesos de gestión y superación de conflictos fundados en el diálogo y negociación entre personas o entidades y organizaciones.

4. El conflicto, realidad humana siempre presente, se manifiesta a inicios del siglo XXI bajo nuevas formas polémicas, y así mismo, conlleva novedosas empresas políticosociales de resolución del mismo. Entre ellas nos encontramos con la Mediación social, considerada como forma alternativa y consensuada de resolución

5. Los nuevos campos de actuación mediadora en España.

6. Campo de la Mediación penal. Se definía la mediación en causas penales como la búsqueda de una solución negociada entre ambos actores del proceso, dentro del paradigma de la “justicia restaurativa y alternativa". Laboral.

7. LA MEDIACIÓN LABORAL. LAS FORMULAS ARBITRALES Y CORPORATIVAS.

7.1. LA MEDIACIÓN SOCIAL: LAS FORMAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

7.2. Mediación como técnica específica de intervención social y como acción profesional concreta. Integrando o completando a las formas de armonización tradicional y arbitraje laboral, la Mediación nacía en los EEUU dentro del movimiento denominado como Alternative dispute resolution (ADR).

7.2.1. tres elementos ralentizaron la implantación de los ADR en Europa: la “tradición de justicia togada”, el “formalismo de los sistema de la Civil law” y el “principio de unidad de jurisdicción”; elementos que advertían de la ruptura del monopolio judicial a la hora de resolver los conflictos de intereses y negaban la oportunidad a medios alternativos extrajudiciales.

7.3. De manera paulatina la Mediación se ha ido ocupando de la resolución de conflictos en distintas áreas sociales y humanas: interculturalidad, educación, menores, consumo, salud, asociacionismo, comunidades, etc.

8. El impacto de la Revolución industrial conllevó la transformación de las ideas, estructuras y relaciones de las sociedades occidentales. En ellas surgió la llamada “Cuestión social”, reflejo de las condiciones de vida y de trabajo de una población convertida mayoritariamente en obrera, y anuncio de la intervención social del Estado.

8.1. El desarrollo de la Mediación Familiar en España.

8.2. El principal campo de desarrollo de la Mediación como ADR se dio en las “relaciones familiares”. En el campo de la Mediación familiar, que nacía como respuesta inmediata ante los graves problemas de saturación del sistema judicial español.

8.2.1. . San Sebastián (1993), Barcelona (1996) y Madrid (1997) fueron los primeros escenarios de la “nueva Mediación”, reconocida con las primeras 9 leyes autonómicas, marcadas por las orientaciones de la Recomendación 98 del Consejo de Europa y el Libro Verde sobre la Mediación en Europa.

9. Los Tribunales de Arbitraje durante la Restauración [1876-1923]. La Organización nacional corporativa de M. Primo de Rivera [1923-1930]. Los Jurados mixtos republicanos [1931-1936]. De la Magistratura de Trabajo a los Convenios Colectivos [1939-1977] Los Pactos sociales de la Transición [1978-1984].

10. Las recomendaciones de la Unión Europea.

11. Trató sobre la Mediación Familiar. Así, la Recomendación nº 12/1986 abordaba las medidas tendentes a prevenir y reducir la sobrecarga de los Tribunales de Justicia mediante vías alternativas de conciliación, arbitraje y mediación.

11.1. . La diversidad de experiencias en Europa.

11.1.1. La influencia norteamericana e hispanoamericana

11.1.2. En territorio norteamericano se desplegaron los primeros sistemas alternativos de resolución de conflictos de manera profesional.

11.1.3. En la vecina Canadá se impulsaron sistemas de resolución de conflictos de carácter diverso según la región: Ontario estableció en 1990 la obligatoriedad de la mediación en los procesos civiles, excepto los familiares, y Quebec en 1993 limitó la obligatoriedad de la Mediación a una primera sesión informativa.

11.2. Nos encontramos con iniciativas normativas en sectores concretos, tales como familia, menores o consumo, y con diferencias sustantivas a nivel nacional. Italia, Alemania, Inglaterra, Belgica, Finlandia)