登録は簡単!. 無料です
または 登録 あなたのEメールアドレスで登録
Proceso Tributario により Mind Map: Proceso Tributario

1. Principales sanciones a las declaraciones tributaria

1.1. Sanción por extemporaneidad: Art 641-642 ET

1.1.1. Previo al emplazamiento para declarar: 1) El 0,5% por mes o fracción de mes de los ingresos brutos del periodo objeto de declaración, sin exceder la cifra menor entre el 5% a los ingresos o del doble del saldo a favor 0 2.500 UVT si no existe saldo a favor. 2) Si no hay i gr SOS en el periodo será el 1% patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menos entre el 10% al patrimonio líquido o del doble del saldo a favor o 2.500 UVT si no existe saldo a favor.

1.1.2. Con emplazamiento para declarar 1) El 1% por mes o fracción de mes de los ingresos brutos del periodo objeto de declaración, sin exceder la cifra menor entre 10% a los ingresos o 4 veces el saldo a favor o 5.000 UVT si no existe saldo a favor 2) Si no hay ingresos en el periodo será el 2% patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, exceder la cifra menor entre el 20% al patrimonio líquido o 4 veces el saldo a favor o 5.000 UVTsi no existe saldo a favor

1.2. Sanción por no declarar: Art 643 ET

1.2.1. En la renta: corresponde al 20% de: 1. Valor total de las consignación bancarios del periodo no declarado, o 2. Ingresos brutos del periodo no declarado, o 3. Los ingresos brutos de la última declaración por sentada

1.2.2. Iva-impuesto al consumo: corresponde sppnde al 10% de: 1. Valor total de las consignaciones bancarias del periodo no declarado, o 2. Ingresos brutos del periodo no declarado (Gravados) o 3. Los ingresos brutos de la última declaración presentada (Gravados)

1.2.3. Retención en la fiente: corresponde al 10% de: 1. Pagos realizados por medio del sistema financiero, o 2. Costos y gastos del periodo, o 3. El total (100%) de las retenciones declaradas en la última declaración presentada.

1.3. Sanción por correcciones:Art 644 ET

1.3.1. Corrección voluntaria: 10% del valor mayor a pagar o menor saldo a favor

1.3.2. Con emplazamiento: 20% del mayor valor a pagar o menor saldo a favor.

1.4. Sanción por inexactitud: Art 647-648 ET

1.4.1. 100% de la diferencia entre el saldo a oagar o saldo a favor. Para los siguientes casos la sanción se determinará asi:

1.4.1.1. 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes

1.4.1.2. 160% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor cuando la inexactitud se origine de las conductas contempladas en el numeral 5° del artículo 647 ET

1.4.1.3. 20% de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio, cuando la inexactitud se origine de las conductas contempladas en el numeral 5° del artículo 647 ET

1.4.1.4. 50% de la diferencia entre el saldo a pagar determinado por la administración tributaria y el declarado por el contribuyente, en el caso de las declaraciones de monotributo

2. Contenido para las declaraciones tributarias

2.1. 1. Formulario que para el defecto lo señale la DIAN

2.2. 2. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.

2.3. 3. La discriminación de los favores necesarios para determinar las bases gravables.

2.4. 4. La liquidación privada.

2.5. 5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

2.6. 6. La firma del revisor fiscal y/o contador.

3. Impuestos qué deben ser firmadas por el contador público

3.1. Deben ser firmadas pro el contador público, cuando el patrimonio bruto o ingresos brutos sena superiores a 100.000 UVT (4.241.200) al 31 de diciembre del año enterior. (Art 596, 599, 602 y 606 ET

3.1.1. Declaración de renta

3.1.2. CREE

3.1.3. Ingresos y patrimonios

3.1.4. Rete fuente

3.1.5. Autocree

3.1.6. Iva

3.1.6.1. Se requiere ser firmada cuando el impuesto arroje saldo a favor independiente de sus ingresos brutos del año inmediatamente anterior

4. Requerimiento especial

4.1. ¿Qué es?

4.1.1. Es una notificación que envía la autoridad fiscal al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, cuando considera que la declaración presentada contiene errores o inconsistencias qué disminuyen el impuesto a oagar o aumentan el saldo a favor y por tanto es pertinente hacer la modificación.

4.2. Termino notificación (2años)

4.2.1. Termino máximo presentación declaración

4.2.2. Fecha extemporaneidad

4.2.3. Fecha solicitud

4.2.3.1. Saldo a favor

4.2.3.2. Compensacion

4.2.4. Suspensión de términos

4.2.4.1. Inspección tributaria

4.2.4.1.1. DIAN (3 AÑOS)

4.2.4.1.2. Contribuyente (termino duración)

4.2.4.2. Emplazamiento para corregir 1 mes

4.3. Termino respuesta

4.3.1. 3 meses

4.3.1.1. Si acepta los hechos planteados la sanción inexactitud se reduce a la cuarta parte

4.4. Artículo 703 y 704 ET

5. Sanción por no facturar

5.1. Cuando no se expida la factura o se haga sin cumplimiento de los requisitos cuando se lleve doble contabilidad, doble facturacion, se aplicará clausura del establecimiento por 3 días habiles; si incurre nuevamente, la clausura será de 10 días calendarios.

6. ¿Qué es?

6.1. Es el conjunto de normas qué regulan la relación del sujeto activo con el sujeto pasivo, las cuales suscitan las etapas para llevar a cabo las acciones fiscales

7. Rut (Resigtro Único Tributario)

7.1. Contribuye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades qué tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonios

7.2. Sanciones

7.2.1. Artículo 658-3 ET regula las sanciones relativas con el rut

7.2.1.1. 1. Por no inscribirse ante del inicio de la actividad, cierre del establecimiento por 1 día por cada mes o fracción de mes por retardo en la inscripción o a una multa de 1 UVT por día de retraso 2. Clausura de 3 días para régimen simplificado por no exhibir el rut en un lugar visible 3. Cuando no se actualice la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, la sanción será 1 UVET por cada día de retraso. Cuando la desactualizacion corresponde a dirección o actividades económicas, la sanción será de 2 UVT por cada día de retraso. 4. Por informar datos falso, equivocados o herrados, la sanción es de 100 UVT

8. ¿Quiénes están obligados a llevar contabilidad?

8.1. Artículo 509 estatuto tributario "Los responsables del impuesto sobre las ventas sometidos al régimen común, incluidos los exportadores, deberán llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será "impuesto a las ventas por pagar"

9. ¿Cuándo se requiere que una declaración este firmada por el revisor fiscal?

9.1. Las personas jurídicas son las únicas que están obligadas a contar con esta figura, ley 43 de 1990

9.2. Deberán tener revisor fiscal: 1. Sociedades por acciones; 2. Las sucursales de compañías extranjeras, y 3. Las sociedades qué por estatus así la determine

9.3. Ley 43 de 1990: Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza cuyo activos brutos y/o ingresos ingresos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de 5.000 S. M o 3.000 S. M respectivamente.

9.4. Nuevo Tema

10. Ley antitramites

10.1. Es una iniciativa gubernamental para reducir buena parte de los trámites y procedimientos qué la soerosnas jurídicas y naturales, aquellos que se hacen ante diferentes entidades del Estado.

10.2. ¿Aplicación de la ley antitramites?

10.2.1. De oficio

10.2.1.1. Informar al contribuyente

10.2.1.1.1. 1 mes para ejecución

10.2.2. Solicitud de parte

10.2.2.1. Respuesta

10.2.2.1.1. 1 mes para ejecución

11. Correcciones de las declaraciones tributarias Art. 589 ET

11.1. 1. Solicitud escrita con los motivos argumentos qué sustentan la petición 2. Borrador de la declaración proyecto corrección. 3. Pruebas (6 meses)

11.1.1. Si DIAN niega la solicitud

11.1.1.1. Sanción 20% del valor de la pretensión y se reduce a la mitad si el contribuyente acepta

11.1.2. Si DIAN aprueba solicitud emite liquidación oficial de corrección

11.1.2.1. Firmeza 2 años a partir de la notificación de la L. O. C.

11.2. Disminuyendo el. Impiesto o aumento el saldo a favor

11.2.1. Termino

11.2.1.1. Un año desde el plazo máximo para declarar.

11.2.1.2. Un año después de la corrección

12. Sanción de medios magnéticos

12.1. La sanción por no reportar medios magnéticos Art. 651 ET será hasta el 5% de las sumas las cuales no se informó. Dicho valor no podrá exceder 15.000 UVT