1. accesibilidad económica por parte de usuarios
1.1. importancia de un precio que no "ampare" ineficiencias, por lo tanto, debe reflejar el costo eficiente de proveer el servicio
1.2. existencia de subsidios (ayuda económica)
1.2.1. Normativa
1.2.1.1. Ley 18.778 - Establece Subsidio al Consumo de Agua Potable y Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas
1.2.1.1.1. https://www.siss.gob.cl/586/w3-propertyvalue-6320.html
1.2.1.1.2. https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/51314-subsidio-al-pago-de-consumo-de-agua-potable-y-servicio-de-alcantarillado
1.2.1.2. Ley General de Servicios Eléctricos (art. 151)
1.2.1.2.1. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=258171
1.2.1.2.2. https://www.edelmag.cl/datos-utiles/subsidio/
1.2.2. transparente
1.2.2.1. evitar existencia de subsidios cruzados ocultos
1.2.3. focalizado
1.2.3.1. distinguiendo según necesidad económica
1.2.3.2. subsidio a la demanda (opción: sub. a la oferta)
1.2.3.3. Agua:
1.2.3.3.1. la municipalidad correspondiente paga entre el 25% y el 85% sobre los primeros 15 m³ de la factura mensual directamente al proveedor del servicio. El gobierno nacional repaga los costos del programa a las municipalidades.
1.2.3.3.2. Además, desde 2004 el programa Chile Solidario permite una cantidad adicional de subsidios para familias en situación de extrema pobreza, que llega a cubrir el 100% de los primeros 15 m³.
1.2.3.4. Electricidad:
1.2.3.4.1. Si dentro de un período igual o menor a 6 meses, las tarifas eléctricas para usuarios residenciales, urbanos y rurales, registrasen un incremento real acumulado, igual o superior a 5%, el Presidente de la República, mediante decreto supremo, (...) podrá establecer un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica que favorecerá a usuarios residenciales de escasos recursos, (...)
1.2.4. suficiente
1.3. regulación del no pago de la cuenta
1.3.1. Ley 21.249 (21.340)
1.3.1.1. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1148163
1.3.1.2. https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/suspension-del-corte-de-servicios-basicos-de-los-clientes-deudores
2. continuidad y seguridad de abastecimiento
2.1. Confiabilidad del sistema eléctrico
2.1.1. suficiencia
2.1.1.1. art. 225 (74.1 y 77.3)
2.1.1.1.1. instalaciones adecuadas para abastecer demanda (74.1)
2.1.2. seguridad del servicio
2.1.2.1. capacidad de respuesta de un sistema eléctrico, o parte de él, para soportar contingencias y minimizar la pérdida de consumos, a través de respaldos y de servicios complementarios
2.1.3. calidad del servicio eléctrico
2.1.3.1. calidad del producto
2.1.3.1.1. magnitud, frecuencia y contaminación de la tensión instantanea de suministro
2.1.3.2. calidad de suministro
2.1.3.2.1. frecuencia, profundidad y duración de interrupciones de suministro
2.1.3.3. calidad del servicio comercial
2.1.3.3.1. plazo de reestablecimiento del ss, información proporcionada al cliente, puntualidad en envío boletas y atención nuevos suministros
2.2. inversiones
2.2.1. diversificación matriz energética
2.2.1.1. incentivos para el desarrollo de otro tipo de fuentes energéticas
2.2.1.1.1. imposición por ley de cuotas de mercado
2.2.1.1.2. subsidios
2.2.1.2. (objetivo adicional: sustentabilidad ambiental)
2.2.2. interconexión (nacional e internacional) de redes
2.3. sistema de responsabilidad
2.3.1. en relación a interrupción del abastecimiento
2.3.1.1. respecto de usuarios
2.3.1.1.1. reglas de compensación automáticas especiales
2.3.1.2. respecto de otras empresas
2.3.1.3. respecto de la autoridad
2.4. estándares de calidad de ss
2.4.1. yardstick comparisons
2.4.2. involucramiento stakeholders
2.4.3. participación + transparencia
2.4.4. Definición de "calidad del servicio" (art. 225 LGSE)
2.5. coordinación de los sistemas
2.5.1. Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional
2.5.1.1. Título VI BIS, Art. 212 y ss de Ley Eléctrica
2.5.1.2. es el organismo técnico e independiente (corporación autónoma de Dº público; no forma parte de la Administración del Estado)
2.5.1.3. encargado de la coordinación de la operación del conjunto de instalaciones del sistema eléctrico nacional que operen interconectadas entre sí (212-1)
2.5.1.4. El reglamento podrá establecer exigencias distintas para los Coordinados de acuerdo a su capacidad, tecnología, disponibilidad o impacto sistémico, entre otros criterios técnicos. (Artículo 72°-2, LGSE)
2.5.2. Principios
2.5.2.1. preservar seguridad del sistema eléctrico
2.5.2.2. garantizar la operación más económica para el conjunto de instalaciones
2.5.2.3. garantizar el acceso abierto
2.5.2.3.1. Criterios de Operación Óptima y Acceso Abierto Inciso cuarto Artículo 79° “El Coordinador aprobará la conexión a los sistemas de transmisión en aquellas subestaciones existentes, o en las definidas en la planificación de la transmisión a que hace referencia el artículo 87°, o aquellas que la Comisión apruebe en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 102° y previa verificación que la solución de conexión propuesta permita cumplir con los criterios de operación óptima y acceso abierto del sistema respectivo………”
2.5.2.3.2. Alcance de las “condiciones técnicas y económicas no discriminatorias”: Inciso primero Artículo 79° “Las instalaciones de los sistemas de transmisión del sistema eléctrico están sometidas a un régimen de acceso abierto, pudiendo ser utilizadas por terceros bajo condiciones técnicas y económicas no discriminatorias entre todos los usuarios, a través del pago de la remuneración del sistema de transmisión que corresponda de acuerdo con las normas de este Título”
2.5.2.3.3. Obligación del propietario de efectuar las ampliaciones, adecuaciones, modificaciones y refuerzos Inciso tercero Artículo 79° “Los señalados propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier título las instalaciones de transmisión deberán permitir la conexión a sus instalaciones a quien lo solicite, sin discriminaciones de ninguna especie u origen, debiendo en su caso efectuar las ampliaciones, adecuaciones, modificaciones y refuerzos que sean necesarios para dicha conexión”
2.5.3. Reglamento
2.5.3.1. de servicios complementarios
2.5.3.1.1. ss de balance, control de tensión y recuperación de servicio
2.5.3.1.2. mecanismo de prestación de ss.cc.
2.5.3.2. de los sistemas de transmisión y planificación de la transmisión
2.5.3.2.1. Problemas generados en el sistema, producto del ingreso desorganizado de nueva oferta, estresando la utilización de la transmisión. Impacto en seguridad, en la operación y el desarrollo económico del sistema y de los actores del mismo.
2.6. ¿Dº a huelga?
2.6.1. Art. 19, Nº 16º, inc. final de CPR
2.7. racionamiento y usos privilegiados en caso de escasez
3. cobertura
3.1. incentivos para invertir
3.1.1. adecuada remuneración de la infraestructura
3.1.1.1. fijación de precios a usuarios
3.1.1.2. remuneración por el acceso a la red por parte de otras empresas
3.1.1.3. (efecto de superposición de concesiones -"descreme")
3.1.1.3.1. ¿desarrollo de la infraestructura vs. competencia?
3.2. obligación de prestar servicio en área de concesión
3.2.1. En su zona de concesión, las empresas distribuidoras de servicio público estarán obligadas a dar servicio a quien lo solicite (Art. 125, Ley Eléctrica)
3.3. privilegios otorgados a las empresas para el despliegue de la infraestructura
3.3.1. derecho de ocupación del dominio privado
3.3.1.1. expropiación forzosa
3.3.1.2. servidumbre de paso
3.3.1.2.1. Art. 14 (Art. 2, Nº 4), Ley Eléctrica
3.3.1.2.2. Cap. V.- De las servidumbres (art. 48 y ss), Ley Eléctrica
3.3.2. derecho de uso del dominio público
3.3.2.1. "autorización de uso privativo del dominio público afectado"
3.3.2.1.1. Art. 16., Ley Eléctrica
3.4. mecanismos para acceder al servicio fuera de límites de concesión
3.4.1. ¿competencia?
3.4.2. aportes de financiamiento reembolsable