NIF C-1 Efectivo y Equivalente de Efectivo

Mapa Conceptual de la NIF C-1

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NIF C-1 Efectivo y Equivalente de Efectivo により Mind Map: NIF C-1 Efectivo y Equivalente de Efectivo

1. Esta NIF tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las partidas que integran el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo en el estado de posición financiera de una entidad.

1.1. Objetivo

1.1.1. Esta Norma de informacion financiera (NIF) tiene como objeto establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las partidas que integran el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo en el estado de posición financiera de una entidad.

1.2. Alcance

1.2.1. Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

2. Normas de Valuación

2.1. Efectivo

2.1.1. Debe valuarse a su valor razonable, que es su valor nominal. En el caso de moneda extranjera, su valor razonable debe convertirse al tipo de cambio con el que la entidad pudo haberlo realizado a la fecha de cierre de los estados financieros.

2.2. Equivalentes de Efectivo

2.2.1. Todos los equivalentes de efectivo, en su reconocimiento inicial, deben valuarse a su valor razonable.

2.3. Valuacion Posterior de los Equivalentes de efectivo

2.3.1. Los equivalentes en metales preciosos amonedados deben valuarse a su valor razonable; debe utilizarse su valor neto de realización a la fecha de cierre de los estados financieros. Los efectos por cambios en su valor deben reconocerse en el estado de resultados conforme se devenguen.

2.3.2. Los equivalentes de efectivo denominados en monedas extranjeras deben convertirse a la moneda del tipo de cambio con el que pudieron haberse realizado a la fecha de cierre de los estados financieros. Deben reconocerse en el estado de resultados conforme se devenguen.

2.3.3. Los equivalentes de efectivo denominados en otra medida de intercambio, como es el caso de las Unidades de Inversión (UDI), deben convertirse o reexpresarse a la medida de intercambio correspondiente a la fecha de cierre de los estados financieros. Deben reconocerse en el estado de resultados conforme se devenguen.

2.3.4. Las inversiones disponibles a la vista deben valuarse a su valor razonable; debe utilizarse su valor neto de realización a la fecha de cierre de los estados financieros; deben reconocerse en resultados conforme se devenguen.

3. Normas de Presentacion

3.1. En el estado de situación financiera, el efectivo y equivalentes de efectivo deben presentarse en un solo renglón como el primer rubro del activo a corto plazo, incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, siempre que dicha restricción expire dentro de los doce meses siguientes a la fecha del estado de situación financiera o en el transcurso del ciclo normal de operaciones de la entidad; el rubro debe denominarse Efectivo y equivalentes de efectivo. Si la restricción expira en fecha posterior a las referencias anteriores, dicho concepto debe presentarse en el activo a largo plazo y debe denominarse Efectivo y equivalentes de efectivo.

3.2. El monto de los cheques emitidos con anterioridad a la fecha de los estados financieros que estén pendientes de entrega a los beneficiarios debe reincorporarse al rubro de efectivo reconociendo el pasivo correspondiente.

3.2.1. Con base en la NIF B-3, Estado de resultado integral, deben presentarse en el resultado integral de financiamiento los siguientes conceptos generados por el efectivo y los equivalentes de efectivo: a) Intereses devengados; b) Fluctuaciones cambiarias de los rubros denominados en moneda extranjera o en alguna otra medida de intercambio; y c) Ajustes a valor razonable.

3.3. Cuando no se tengan convenios de compensación con la institución financiera correspondiente, los sobregiros deben mostrarse como un pasivo a corto plazo, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques con saldo deudor en la misma institución.

4. Normas de Revelacion

4.1. En las notas a los estados financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente: a) La integración del efectivo y equivalentes de efectivo indicando, en su caso, la política de valuación y la moneda o medida de intercambio de su denominación; b) En caso de que exista efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, debe revelarse su importe y las razones de su restricción y la fecha probable en que ésta expirará; c) Los importes de efectivo y equivalentes de efectivo que estén destinados a un fin especifico por parte de la administración; y d) El efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan modificado sustancialmente la valuación del efectivo en moneda extranjera, en metales preciosos amonedados y en inversiones disponibles a la vista, entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que éstos son autorizados para su emisión; esto con base en lo establecido en la NIF B-13. Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros.