Las personas jurídicas y los derechos humanos

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1. Sistemas internacionales de protección de derechos humanos

1.1. Sistema universal

1.1.1. Los derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no son extendibles a las personas jurídicas.

1.2. Sistema euroeo

1.2.1. El convenio europeo no específica en algún momento el tipo de persona.

1.2.1.1. Pueden someter una demanda ante el tribunal europeo:

1.2.1.1.1. a. Cualquier persona física

1.2.1.1.2. b. ONG's

1.2.1.1.3. c- Grupo de particulares

1.3. Sistema africano

1.3.1. Enfoque actio popularis

1.3.1.1. Las personas jurídicas pueden presentar comunicaciones a la Comisión Africana nombre de terceros.

2. Sistema interamericano

2.1. Métodos de interpretación

2.1.1. Interpretación teológica

2.1.1.1. El objeto y fin de la Convención Américana es “la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos”.

2.1.2. Interpretación literal

2.1.2.1. Los términos "persona" y "ser humano"

2.1.2.1.1. La convención intenta dejar a estos dos términos como sinónimos. Para la RAE, una “persona” es un idividuo de la especie humana.

2.1.3. Interpretación sistemática

2.1.3.1. Los instrumentos del sistema interamericano tienen la intención de centrar la protección y titularidad de los derechos en el ser humano. Sin tener en cuenta a las personas jurídicas.

2.1.4. Métodos complementarios de interpretación

2.1.4.1. En los trabajos preparatorios se utilizaron los términos “persona” y “ser humano” sin la intención de hacer una diferencia entre estas dos expresiones

2.2. Ejercicio de derechos a través de personas jurídicas

2.2.1. No es suficiente un simple vínculo entre ambas personas para concluir que efectivamente se están protegiendo los derechos de personas físicas y no de las personas jurídicas.

2.2.2. Debe haber una relación esencial y directa entre la persona natural titular del derecho y la persona jurídica a través de la cual se produjo la violación.

3. ¿Qué es una víctima?

3.1. ¿Las personas con discapacidad son víctimas?

3.1.1. Dos grandes enfoques

3.1.1.1. Modelo medico rehabilitador

3.1.1.1.1. La persona con discapacidad tiene una enferdad, es victima y tiene limitaciones

3.1.1.2. La convención de DDHH de las personas con discapacidad

3.1.1.2.1. Las personas con discapacidad no son consideradas víctimas, hay barreras que la sociedad le impone a estas personas.

3.2. La reestructuración del concepto de víctima

3.2.1. En ciertas ocasiones es necesario el cambio de la terminología de una persona

3.2.1.1. No todas las personas que han sufrido un daño son víctimas.

3.3. La reparación

3.3.1. Inclusión social

3.3.2. Asistencialismo

3.3.2.1. Puede generar ciertas problemáticas

4. Categorías de víctimas

4.1. Esta categorización está estrechamente vinculada al fenómeno de las desapariciones forzadas, debido a que la presión internacional, liderada por familiares de desaparecidos, condujo a una condena de la práctica por parte de la ONU y la OEA.

4.1.1. Los tribunales internacionales de DDHH establecieron dos categorías de víctimas, las cuales, a su juicio, permiten diferenciar los hechos que generan la violación y, por consiguiente, los derechos que han sido vulnerados.

4.1.1.1. Indirectas

4.1.1.1.1. Afectados consecuenciales, como los familiares y aquellas personas con una estrecha relación de afecto con la víctima directa

4.1.1.2. Directas

4.1.1.2.1. Las que sufren directamente el daño, por ejemplo, los secuestrados.