LEY PENAL ESPECIAL DE VICTIMAS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES. Gaceta Oficial 38.536 del 04/10/2006 Y LEY ORGÁNICA DE ADUANAS G.O. 5.353 DEL 17/06/1999
ZORAIDA BOLÍVARにより
1. Sanciones. Capítulo VI Artículos 47 y 48
2. Disposiciones Generales. Capítulo I. Artículos 1 al 6 ambos inclusive.
3. Protección y Asistencia. Capítulo II. Artículos 7 al 16
4. Medidas de Protección. Capítulo III. Artículo 17
5. Trámites y Provisionalidad. Capítulo III. Artículos 17 y 18
6. Clases de Medidas. Capítulo III. Artículos 20 al 25 inclusive
7. Condiciones para el mantenimiento de medidas. Capítulo III. Artículo 28
8. LEYES PENALES ESPECIALES IMPROPIAS: son aquellas cuya finalidad es la de asegurar mediante sanciones penales, el cumplimiento de ciertas disposiciones, se tipifican como delitos algunos actos que ofenden tales disposiciones y se establecen las sanciones penales aplicables a las personas que violan esas disposiciones fundamentales. Ej. Código de Comercio.
9. Disposiciones Generales. Título I
10. Tráfico de mercancías. Capítulo I. Artículos del 13 al 18 inclusive
11. Operaciones Aduaneras. Capítulo I, artículos del 19 al 48 inclusive
12. Diversas Actividades Aduaneras. Capítulos III, IV, V y VI. Artículos del 49 al 77
13. Los Ilícitos Aduaneros. Título VI. Capítulos I y II. Artículos 104 al 130