Gestión de tecnología
karelys guillenにより
1. Innovacion
1.1. Transformacion
2. Tecnologia
2.1. Tecnico
3. Gestion
3.1. gerencia
4. competitividad
4.1. Motivacion
5. Empresas inteligentes.
5.1. Implementacion
6. LEYES
7. Procesamiento de Datos
8. Etapas
8.1. Fases
9. Datos
9.1. Descripcion
10. Metodos
10.1. Procesamiento
11. LEY DE LA CONSTITUCION DE VENEZUELA.
11.1. Artículo 110. ° El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regirlas actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
11.2. Artículo 109. ° El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
12. Ley de Educacion
12.1. Artículo 4. La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad. El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad
12.2. Artículo 9. nº 3 . Los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas para las personas con discapacidad auditiva.
13. LEY DE GEOGRAFIA, CARTOGRAFIA Y CATASTRO NACIONAL
13.1. Artículo 7°. Todos los organismos del Estado que en cumplimiento de sus funciones adquieran información territorial proveniente de sensores remotos, procurarán que dichos levantamientos sean efectuados empleando la más alta tecnología existente para tales fines y consignarán los originales de los mismos, para su guarda y custodia, en el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
13.2. Artículo 9°. Los materiales originales que contengan datos obtenidos durante la ejecución de levantamiento aerotransportados con fines, tales como, cartográficos, geofísicos, catastrales, edafológicos, hidrológicos, hidrogeológicos y sismológicos, producto de contratos celebrados entre particulares, podrán ser objeto de expropiación por parte del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, cuando por razones de utilidad pública y de interés social, así se amerite, de conformidad con la Constitución y las leyes
14. Sistema
14.1. Medio
15. Inteligencia
15.1. Analisis
16. Productividad
16.1. Rendimiento
17. Administracion
17.1. Resolver
18. DESARROLLO
18.1. Conocimientos
19. Transferencia de la tecnología.
19.1. Proceso
20. Conocimientos
20.1. Sabiduria
21. Informacion
21.1. Datos
22. Proceso
22.1. Desarrollo
23. LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
23.1. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definirlos lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
23.2. Artículo 2. Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público y de interés general.
24. Plan de la Patria
24.1. Desarrollar una actividad científica, tecnológica, y de innovación asociada directamente al tejido socio productivo nacional, que permita la construcción de las condiciones necesarias para la consecución de la soberanía económica e independencia tecnológica, como requisito indispensable para la satisfacción de las necesidades sociales.
24.2. Impulsar espacios de integración regional en América Latina y el Caribe, el cambio en la medición internacional de ciencia, tecnología e innovación.