El deslinde de Propiedades Contiguas

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1. Artículo 724 Si no hubiere oposición al lindero provisional éste quedará firme, y el Tribunal sí lo declarará en auto expreso en el cual ordenará que se expida a las partes copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante. Artículo 725 La fijación de lindero provisional es inapelable, pero si se hubiese formulado la oposición a que se refiere la segunda parte del artículo 723, se pasarán los autos al Juez de Primera Instancia en lo Civil ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose abierta a pruebas al día siguiente del recibo del expediente.

2. Condiciones de procedencia: Que se traten de propiedades contiguas. Que las partes intervinientes sean los legítimos propietarios.

3. Es el derecho o facultad de los propietarios de bienes inmuebles, con limitaciones no establecidas, de definir los límites de su propiedad, y de igual forma, su vecino colindante de permitirlo y también de establecerlos.

4. Operación de deslinde: Artículo 722 El Tribunal emplazará a las partes para que concurran a la operación del deslinde en el lugar, día y hora que fijará para uno de los cinco días siguientes, a la última citación que se practique. Artículo 723 Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentarán los títulos a que se refiere el artículo 720, e indicarán por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria. El Tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario. Si el lindero así fijado no fuere aceptado por las partes, tendrá la condición de lindero provisional.

5. Naturaleza jurídica: La acción se origina de la imposición de la ley a los propietarios en virtud de la contigüidad de los fundos y no puede ser exigida sino por quien sea propietario de uno de ellos —Arminio Borjas.

6. Tribunal competente: El juez territorial del lugar donde se hace la solicitud de deslinde será el lugar que tenga el conocimiento de la causa