Objeto de la Prueba
elvis oviedoにより
1. El objeto de la prueba es todo aquello que puede ser aprobado, es decir sobre el cual puede o debe recaer la prueba, este lo constituye en general los hechos
2. la prueba constituye una actividad procesal dirigida a la aportación al proceso de datos lógicos convincentes respecto a su exactitud y certeza
3. Hechos que no pueden ser objeto de prueba
3.1. Los hechos imposibles
3.2. Son conocidos como hechos evidentes o notorios
4. El objeto de la prueba en el proceso son los hechos y no las simples afirmaciones, toda vez que aquellos se constituyen en los supuestos de las normas jurídicas cuya aplicación se discute en un determinado trámite, por lo que corría a cargo de los extremos litigiosos buscar la comprobación de las pretensiones y las excepciones
5. Existe el objeto de prueba accesorio y secundario son aquellos hechos diversos del hecho punible, pero que guardan conexidad con el mismo a través de los cuales es posible deducir el delito.
6. La prueba de los hechos y la prueba del derecho. El Código de Procedimiento Civil venezolano hace expresa mención a los hechos y al derecho al establecer en el Art. 340 como requisitos de la demanda