1. B. Esta Norma no se aplica a la contabilidad de coberturas para partidas denominadas en moneda extranjera, incluida la cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero. La contabilidad de coberturas se trata en la NIC 39.
1.1. Moneda servible es la moneda del ámbito económico primordial en el cual opera la entidad. El ámbito económico primordial en el cual opera la entidad es, comúnmente, aquél en el cual ésta produce y emplea el efectivo.
1.2. Moneda extranjera (o divisa) es cualquier otra distinta de la moneda servible de la entidad. Tasa de cambio de contado es la tasa de cambio usada en las transacciones con entrega instantánea.
1.3. Diferencia de cambio es la que nace al transformar un definido número de unidades de una moneda a otra moneda, usando tasas de cambio diferentes.
1.4. Diferencia de cambio es la que nace al cambiar un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes.
2. A. Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el instante de su reconocimiento inicial, usando la moneda servible, por medio de la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda servible y la moneda extranjera.
3. C. Finalmente de cada lapso sobre el que se informa: (a) las partidas monetarias en moneda extranjera se van a convertir usando la tasa de cambio de cierre; (b) las partidas no monetarias en moneda extranjera, que se midan en términos de precio histórico, se van a convertir usando la tasa de cambio en la fecha de la transacción; y (c) las partidas no monetarias que se midan al costo razonable en una moneda extranjera, se van a convertir usando las tasas de cambio de la fecha en que se determine este costo razonable.
4. D. Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al transformar las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se usaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido a lo largo de el lapso o en estados financieros pasados, se reconocerán en los resultados del lapso en el cual aparezcan.