Organos constitucionales autonomos

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1. Estos órganos se caracterizan por ejercer 1° Supremo en el tema de funciones públicas como la idoneidad para frenar controlar y equilibrar a los otros órganos con responsabilidades igualmente supremos.

2. Estos mismos órganos son establecidos directamente por la Constitución.

3. poseen atribuciones propias especificadas en el propio texto constitucional

4. No están absolutos ni subordinados otro poder del Estado, pero sus actos y resoluciones pueden ser revisados por las instancias judiciales

5. ¿Por qué se crean?

5.1. enfatizan la complejidad creciente que presenta la administración moderna. dichos organismos pretenden contribuir a la desaparición descorporación y democratización de los órganos del Gobierno del Estado

5.2. - frente a esta argumentación otros autores destacan el tema de la pérdida de legitimidad de las instituciones democráticas y de la política en general

5.3. también se insistió en que a partir de la década de 1990 ante un activismo social creciente se vio necesaria la creación de que los órganos constitucionales autónomos fueran había tendiente a fiscalizar transparentar y democratizar la vida política en un estado de derecho.

5.4. - un último argumento es de carácter histórico desde la década de 1980 los países de América Latina por convicciones de sus gobiernos comenzaron a implementar políticas de reforma de carácter neoliberal

6. Hecho reglamentario:

6.1. - Autonomía constitucional: los órganos constitucionales autónomos se encuentran establecidos y configurados en la Constitución.

6.2. - autonomía funcional: los órganos constitucionales autónomos con funciones específicas con el fin de obtener mayor especialización agilidad control y transparencia en la atención de las demandas sociales.

6.3. - autonomía personal: los mecanismos de designación de los miembros de 9 órganos autónomos como en el Banco de México se detallan plenamente en el caso personal

6.4. - patrimonio y financiamiento: los órganos constitucionales autónomos disponen de autonomía e independencia financiera lo que significa que pueden realizar sus presupuestos y ejercerlos de acuerdo a sus propias decisiones

7. Corte estipula lo siguiente

7.1. - deben ser establecidos y configurados directamente en la Constitución

7.2. - deben mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación

7.3. - deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera

7.4. - deben atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad