1. La buena fe es un principio general del derecho que tiene una función creadora, que consiste en hacer seguir el derecho en hecho, y en una función adaptadora para moderar el derecho sobe el hecho. Además, que es el que obliga a las autoridades públicas y a la misma ley de que presuman la buena fe en las actuaciones particulares
2. La buena fe se presume siempre; al que afirme la mala fe del poseedor le corresponde probarla. Articulo 808. La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.
3. El principio de la buena fe tiene una función adaptadora para moldear el derecho sobre el hecho, y se presenta en tres formas:
3.1. a) como criterio de apreciacion y por lo tanto de interpretacion de los actos juridicos.
3.2. b) como objeto de obligacion en las relaciones juridicas.
3.3. c) como objeto de protección legal.
4. Al final del caso puede considerarse la buena fe de Guzmán como exenta de culpa, ya que, comparada su conducta con la de un hombre avisado y diligente colocad en las mismas circunstancias externas, no se advierte en aquel la falta de prudencia en que no hubiera incurrido el tipo abstracto del hombre diligente.
4.1. La sala, no solamente ha tenido en cuenta, para llegar a la conclusión de la buena fe exenta de culpa a guzmán.